Contratos Administrativos, Adjudicación y Resolución: Requisitos y Procedimientos

Contratos Administrativos: Requisitos, Adjudicación y Resolución

Requisitos de los Contratos Administrativos

Competencia del órgano de contratación

Capacidad del contratista adjudicatario

Determinación del objeto del contrato

Fijación del precio

Existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico para la administración.

Tramitación del expediente al que se incorporan los pliegos en los que la administración establezca las cláusulas que han de regir el contrato a celebrar y el importe del presupuesto de los gastos.

Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos.

Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

Requisitos para Contratar con la Administración

Las personas físicas o jurídicas que contraten con la Administración deben reunir los siguientes requisitos:

  • Capacidad de obrar
  • Solvencia económica, financiera y técnica
  • No hallarse inhabilitados por alguna de las siguientes causas:
    • Condenados
    • Solicitado declaración de concurso
    • Culpables
    • Sancionados con carácter firme
    • Incompatibilidad de los miembros del gobierno
    • No cumplir las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social
    • Falsedad grave
    • Incumplir obligaciones por el empresario
    • Empresarios no españoles de la UE no hallarse inscritos en un registro profesional
    • Sancionados por infracción administrativa
    • No acreditar solvencia económica
  • Estar clasificados como contratistas del estado.

Procedimientos de Adjudicación de Contratos Públicos

  • Procedimiento abierto: todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.
  • Procedimiento restringido: solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la administración previa solicitud de los mismos.
  • Procedimiento negociado: el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.

Formas de Adjudicación de Contratos Públicos

  • SUBASTA: versará sobre una cantidad expresada en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo.
  • CONCURSO: la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.

Resolución de los Contratos

  • Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
  • La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
  • Mutuo acuerdo entre la administración y el contratista.
  • Falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva.
  • Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
  • Falta de pago por parte de la administración en el plazo de 8 meses.
  • Incumplimiento de otras obligaciones esenciales que figuren en el contrato.
  • Las que se establezcan expresamente para cada tipo de contrato.

Modificación del Contrato

  • Aumento, supresión o reducción de unidades de obra comprendidas en el contrato.
  • Introducción de unidades de obra nuevas.

El contratista no está obligado a aceptar la modificación propuesta:

  • Cuando implique un cambio del contrato originario.
  • Cuando las modificaciones representen alteraciones del precio del contrato en más o menos del 20% del precio inicial del contrato.

Causas Específicas de Resolución del Contrato de Obras

  • La demora en la comprobación del replanteo: el contratista tendrá derecho a la resolución del contrato cuando se demore (más de un mes).
  • La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Adm.
  • El desistimiento o la suspensión de las obras por plazo superior a 8 meses acordada por la Adm.
  • Los errores materiales que pueda contener el proyecto, que supongan una desviación del presupuesto del 20%.
  • Las modificaciones en el contrato, superiores en + o en – del 20% del precio.

Funcionarios Interinos

  • Existencia de plazas vacantes y no ser posible cubrirlas con funcionarios de carrera (estas plazas deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento, si no es posible, en el siguiente, salvo que se decida su amortización.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal.
  • Exceso o acumulación de tareas (plazo máximo de nombramiento es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses).

Gasto Público: Definiciones

  1. El desembolso económico del estado con el objetivo de satisfacer las necesidades públicas, con las limitaciones establecidas por los PGE.
  2. Toda aplicación que de sus caudales realiza el Estado, cualquiera que sea el motivo que la produce.

Procedimiento Administrativo de Ejecución del Gasto Público

Etapa de Gasto

a) Aprobación: Es el acto en virtud del cual se autoriza la realización o aproximada, reservándose a tal fin la totalidad o parte del crédito presupuestario.

b) Disposición: Es el acto por el que se acuerda tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Etapa de Pago

Tiene por objetivo el cumplimiento de la obligación previamente contraída y la realiza el órgano gestor del pago.

Fases:

  • Orden formal de pago
  • Orden material de pago

Definición de Contratos Administrativos

Aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, gestión de servicios públicos y la realización de suministros, así como los referentes a la concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicios y, en general aquellos en los que intervenga la administración pública como tal.

Los Delegados del Gobierno

Son órganos correspondientes a la organización periférica del Estado. Tienen carácter político, y sus titulares ostentan la condición de Alto Cargo. Sus funciones principales son las de representar al Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, así como dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración propia de la Comunidad Autónoma en cuestión.

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