Un CONTRATO es todo acuerdo de voluntades que genera obligaciones.
Características del Contrato Administrativo
- El sujeto: Concluido por una persona jurídica pública.
- El objeto: El contrato ha de tener por objeto la organización o el funcionamiento de un servicio público.
- El régimen jurídico especial: Que viene dado por el criterio de las denominadas cláusulas exorbitantes.
- La forma: Normalmente a través de un documento administrativo.
- La jurisdicción competente: Para entender sobre los litigios que surjan es la contencioso-administrativa.
Clases de Contratos Administrativos
Contratos administrativos por objeto directo, mixtos, especiales y contratos privados.
Elementos de los Contratos Administrativos
Elemento Subjetivo
Los sujetos son la administración y el contratista. La administración como sujeto contratante abarca dos aspectos: la capacidad de contratar y la competencia de los órganos de la administración para celebrar los contratos.
El contratista es la parte contratante encargada de ejecutar la obra o servicio que necesita la administración.
Requisitos del Contratista
- Capacidad de obrar.
- Solvencia económica, financiera y técnica.
- No hallarse inhabilitado (no haber sido condenado mediante sentencia, haber solicitado la declaración de concurso, dar lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración).
Elemento Objetivo
El objeto tiene que ser determinado y deberá tener un precio cierto.
Elemento Causal
La causa de los contratos de la Administración Pública se encuentra en la necesidad para los fines de servicio público o interés social. La necesidad pública habrá de ser real, lícita y verdadera.
Elemento Formal
Los contratos públicos se formalizarán en documento administrativo.
Requisitos para Celebrar los Contratos Administrativos
- Competencia del órgano de contratación.
- Capacidad del contratista adjudicatario.
- Determinación del objeto del contrato.
- Fijación del precio.
- Existencia de crédito adecuado y suficiente.
- Tramitación del expediente.
- Fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico relativos a los contratos en los términos previstos en la ley general presupuestaria o correspondientes normas.
- Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
- Formalización del contrato.
Procedimientos y Formas de Adjudicación de los Contratos Públicos
Procedimientos de Adjudicación
- Procedimiento abierto: Todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición.
- Procedimiento restringido: Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la administración, previa solicitud de los mismos.
- Procedimiento negociado: El contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresarios.
Formas de Adjudicación de los Contratos Públicos
- La subasta: Se tratará de una cantidad expresada en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquel, oferte el precio más bajo.
- El concurso: La adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
Documentación para las Licitaciones
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación y firmados por el licitador o representante e indicación del nombre y apellidos o razón de la empresa. Deberán ir acompañadas en sobre aparte, de los siguientes documentos:
- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- El resguardo acreditativo de la garantía provisional.
- Empresas extranjeras, la declaración de someterse a los tribunales españoles.
- Los que acrediten la clasificación de la empresa.
Extinción de los Contratos
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y la satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto.
Causas de Resolución de Contratos
- Muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- Mutuo acuerdo entre la administración y el contratista.
- Falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva.
- Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- Falta de pago por parte de la administración en el plazo de 8 meses.
- Incumplimiento de otras obligaciones esenciales que figuren en el contrato.
- Las que se establezcan expresamente para cada tipo de contrato.