Contratos Aleatorios: Renta Vitalicia y Diferencias con Juego y Apuesta

Los Contratos Aleatorios

Concepto

En los contratos aleatorios, una de las partes, o ambas, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en un tiempo indeterminado.

El Juego y la Apuesta en la Legislación

Los artículos 1.798 y 1.801 del Código Civil establecen la normativa para los juegos de suerte, envite o azar y para los juegos no prohibidos. Según el primero de estos artículos, la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente. En cambio, y por lo que respecta a los juegos no prohibidos, el segundo establece que el que pierde queda obligado civilmente.

Juegos no prohibidos

Se consideran prohibidos los juegos que no contribuyan al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de armas, las carreras a pie o a caballo, entre otros.

Junto al juego, el Código Civil regula la apuesta.

Diferencia entre juego y apuesta

  • Juego: Es un elemento de hecho sobre el que se puede operar una apuesta.
  • Apuesta: El criterio más extendido diferencia la apuesta del juego en que en la apuesta las partes no participan ni influyen sobre el resultado, mientras que en el juego sí lo hacen.

La Renta Vitalicia

Concepto y Caracteres

El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o crédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. La aleatoriedad se basa en la incertidumbre sobre la duración de la vida de una persona, cuya extinción determinará la de la obligación de pago de la pensión.

Un sector de la doctrina sostiene que la renta vitalicia pertenece a la categoría de contratos reales. Otro sector estima que es un contrato consensual del que nacen obligaciones bilaterales.

Naturaleza del Derecho a Recibir Renta o Pensión

El perceptor de la renta es titular de un derecho de crédito meramente personal. El deudor de la renta es el que ha recibido el capital en muebles o inmuebles que se le transfiere. El acreedor puede ser el que la constituyó, transfiriendo esos bienes, u otra persona distinta.

Se puede constituir la renta sobre la vida del que da el capital, sobre la de un tercero o sobre la vida de varias personas. Se excluyen las personas jurídicas, que darían lugar a rentas indefinidas o perpetuas. La renta constituida sobre la vida de varias personas debe considerarse que no se extingue hasta la muerte de la última.

Objeto

Según el artículo 1802, el constituyente de la renta ha de transferir al deudor el dominio de un capital en bienes muebles o inmuebles. No existe una prohibición legal de transferir bienes que no sean materiales. En cuanto al objeto de la pensión, tampoco hay un precepto legal que obligue a que sea dinero. Debe ser una cantidad fija y determinada.

Efectos

  • El constituyente de la renta ha de entregar el capital, estando obligado al saneamiento si la constitución de aquella se ha hecho a título oneroso.
  • El deudor de la pensión debe satisfacerla.

No puede reclamársele la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida está constituida, pero es una facultad que se otorga al deudor, no una exigencia imperativa. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido, pero si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese comenzado a correr.

Aseguramiento

La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado. Solo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.

Nulidad

Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *