Arrendamiento
Principalmente se refiere a un contrato donde una persona se obliga a ceder el goce de una cosa y la otra a pagar por ello el precio o renta. (precio: cuando es un monto, y renta: lo que uno se obliga a pagar lo que debe a mes). Artículo 1915 y ss. Entonces lo primero que hay que considerar es que el arrendamiento de cosa por regla general es un contrato consensual que se rige por las reglas del código civil. La ley 18.101 el contrato es consensual, pero si no consta por escrito se presume que la renta es la que dice el arrendatario, además de que es irrenunciable a los derechos a los arrendatarios contempla el caso que sea un contrato de arriendo indefinido y haya desahucio contempla un plazo mínimo del arrendatario para continuar usando el inmueble por dos meses más mes por año con un tope de 6 meses. En el caso del decreto ley 993 es un contrato solemne solo puede constituirse por escritura pública o un documento privado ante notario y mayores de edad y para que pueda ser usado ante tribunales como instrumento ejecutivo tiene que señalarse el régimen tributario del predio rústico arrendado. arrendatario solo se confiere el uso y goce, pero no adquiere derechos reales), por ello es por lo que es válido arrendamiento de cosa ajena.
Efectos. Obligaciones del arrendador:
- Conceder el goce (entregar la cosa arrendada):
- Conservar la cosa:
- es decir, mantener el estado de servir para el fin que ha sido arrendado, eso significa que el arrendador debe realizar aquellas reparaciones que se hayan pactados en el contrato y si nada se pactó debe pagar o solventar las llamadas reparaciones necesarias no localizadas (las de carácter excepcional)
- Obligación de Abstenerse de obstaculizar el goce: significa que el arrendador debe abstenerse de realizar reparaciones o transformaciones o remodelaciones que pueda impedir al arrendatario el uso y el goce y además significa que el arrendador debe hacerse cargo de perturbaciones en el uso y el goce por acciones judiciales de terceros.
Arrendatario Obligaciones:
- Usar y gozar la cosa conforme al contrato, usar la cosa al uso convenido o a falta de comprensión al uso originario (o hospitario wn no entendí que decía) de los de su clase
- Debe Cuidar (conforme a la responsabilidad que se haya pactado), si no se pactó responde como padre de familia, es decir de la culpa leve.
- Debe Pagar las reparaciones que se hayan pactado y si nada se pactó las reparaciones locativas (aquellas que según la costumbre son de cargo de los arrendatarios)
- Pagar la renta en los periodos determinados
- Y entregar la cosa al término del contrato
Cómo termina el contrato de arrendamiento:
Hay muchas causales
- Mutuo acuerdo
- Vencimiento del plazo: arrendador demandar restitución de la cosa por vencimiento del plazo
- También puede terminar porque una de las partes ya no quiere continuar.
- Otra causal es Por sentencia judicial: por incumplimiento del arrendatario
- El no pago de la renta (recurrir al procedimiento monitorio (art 8 18.101), si se rechaza el monitorio ir al procedimiento normal, ordinario)
- El hecho que se haya extinguido el derecho que tenía el arrendador de la cosa arrendada.
Caso según el 1962: 3 casos.
- El tercero que adquirió a título gratuito o un derecho real limitado sobre ella, por ejemplo: donación
- El que adquiera sobre la cosa arrendada o derecho real sobre ella a título oneroso también están obligados a respetar el arrendamiento solo si el arrendamiento esta constituido por escritura pública
- Acreedores hipotecarios están obligados a respetar el arrendamiento si el arrendamiento consta de escritura pública inscrita en el conservador antes de la inscripción de la hipoteca.
Mandato
Definido en el artículo 2116: El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. 1. la esencia del mandato que lo que va a realizar el mandatario (la gestión) es por cuenta y riesgo del mandante, siempre en definitiva lo ventajoso o desventajoso va a repercutir en el patrimonio del mandante
2. es de la naturaleza del mandato: que el mandatario tenga el poder o la facultad de obrar en nombre del mandante, es decir, a representarlo y el hecho de que obra por nombre del mandante
3. ¿Cuándo el mandatario no puede obrar a nombre del mandante? Cuando expresamente el mandante lo obligo a la facultad de sin representación, mandato a nombre propio, los efectos de lo que realiza el mandatario para el cumplimiento del encargo se radican provisoriamente en su patrimonio pero con la obligación de traspasarle esos efectos al patrimonio del mandante.
4. El Mandato es un contrato oneroso, por RG no solo beneficia al mandante, sino que también al mandatario toda vez que tiene derecho a una retribución, pero si nada se ha pactado tiene derecho a la remuneración usual.
un contrato bilateral, consensual e intuito persona. La revocación puede ser expresa o tácita, es tácita cuando el mandante hace el mismo encargo a un tercero, también puede ser total o parcial
Las obligaciones del mandante y el mandato
proveer de fondos y antecedentes al mandatario, reembolsarle gastos por el mandato al mandatario, indemnizarle perjuicios que le trajeron por cumplir el encargo, remunerar el trabajo, y la gran obligación del mandante es cumplir las obligaciones contraídas del mandatario a nombre del mandante y en el límite del mandato.
Obligaciones del mandatario:
Cumplir el encargo: en qué medida debe ceñirse a las instrucciones del mandante, en que caso puede apartarse de esas instrucciones. RG: mandatario debe cumplir el cargo personalmente salvo que puede delegar, solo puede delegar si el mandante lo ha autorizado y aun habiéndolo autorizado el mandatario responde por conductas desplegadas por el delegado como si él lo hubiera realizado, en aquellos casos que el mandante autorizo al mandatario a delegar a determinar a persona y lo delegó en ese caso se configura un nuevo mandato una relación directa entre el mandato y esa tercera persona, el mandatario ahí ya no sería responsable. El grado de culpa: responde de la culpa leve.
Terminación del mandato
- Vencimiento del plazo
- Cumplimiento condición resolutoria
- Incumplimiento del encargo
Comodato
Los contratos reales son el comodato, el depósito y el mutuo. Es préstamo de uso, contrato real que le da al comodatario la calidad de mero tenedor de una cosa, es decir lo recibe conociendo dominio ajeno. Comodato Se perfecciona por la entrega material de la cosa, por lo que solo pueden ser bienes corporales, es un contrato unilateral porque solo impone al comodatario la obligación de máximo cuidado (culpa levísima). Es un contrato real, unilateral, gratuito (solo beneficia al comodatario), intuito persona (confianza y aprecio que se le tiene al comodatario), por contrato de comodato siempre puede probarse por testigos. Junto con la obligación de cuidado, el comodatario está obligado también restituir la cosa una vez cumplido el plazo o condición previsto para la terminación del contrato, hay casos que pueden quedar obligado a retribuirle anticipadamente.
En caso de muerte del comodatario el contrato termina anticipadamente y los herederos deben restituirle al comodante. Si ya no está en manos de los herederos del comodatario, el comodante podrá reivindicarla contra el tercero que lo tenga si es que es dueño, sino es dueño o ya no le sirve la acción, tiene acción contra los herederos del comodatario para que le paguen el valor que tenía la cosa. Si muere el comodante no pasa nada, el contrato sigue vigente y el comodatario debe restituirles a los herederos del comodante. El comodato: el comodatario solo tiene la facultad de uso no la de goce, por lo que no tiene la facultad de recibir frutos, hasta incluso esa facultad de uso a veces está limitada
El comodato precario
El comodato precario es una forma de comodato cuando no se presta para el uso físico y particular, no hay plazo de restitución y habiéndose pactado plazo para restitución el comodante se reservó la facultad de pedirla en cualquier momento, se tramita con las reglas de juicio sumario como si fuera un comodato. El precario en cambio no es una forma de comodato, sino que consiste en la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato por ignorancia o por mera tolerancia del dueño, es decir, cuando el dueño descubre que otro lo está usando sin título alguno o se aburre de tolerar sin título alguno inicia la acción de precario , La carga probatoria por el demandante es probar el dominio y que la cosa esta siendo usada por el demandado y carga probatoria del demandado es probar que lo usa por algún título que justifica la tenencia. (Del dueño o de un tercero).
El Mutuo
Se trata de un préstamo de consumo, generalmente dinero y eventualmente de cosas fungibles que no sean dinero y en donde se rige por normas del CC y si se trata de dinero se rige 18.010
El mutuo es un contrato real, que se perfecciona por la tradición real o simbólica de la entrega de la cosa fungible o dinero, es un contrato unilateral, es el título traslaticio de dominio ósea el mutuo rectifica la adquisición del dominio por parte del mutuario del dinero o cosa fungible.
puede ser gratuito u oneroso, será oneroso cuando haya obligación de pagar intereses al mutuante, en caso del dinero el mutuario tiene la obligación de pagarle un interés pactado o en su defecto un interés corriente, es decir solo no está obligado a pagar intereses solo si consta como gratuito y ese pacto debe contar por escrito (art 14 18.010), en caso de las cosas fungibles no está obligado a pagar intereses a menos que se haya pactado.
El Depósito
Es un Contrato de título de mera tenencia donde el depositante le entrega al depositario una cosa gratuitamente se encargue de su custodia y la debe devolver cuando el solicitante lo pida. Es un contrato unilateral porque el Depositante no tiene ninguna ventaja solo tiene obligaciones el depositario, por eso responde por culpa grave o lata.
La Fianza
La fianza se celebra en base de un deudor previamente que deudo a constituir una garantía por ejemplo en un contrato de arrendamiento que se pacta una vez cumplido el primer año de que se tendrá que ajustar el arrendamiento a menos que se constituya un fiador que garantice la obligación, entonces en caso la fianza se constituye en el deudor quedo obligado a que se constituyera una fianza en ese caso se llama la fuerza convencional.
Cuando el contrato de fianza se celebra en virtud de la obligación previamente contraída en un contrato anterior, pero también la fianza debe constituirse por disposición legal como la fianza que pueden constituir los usufructuarios y a veces las fianzas se constituyen por resolución judicial que se tiene que cumplir como típicamente como en derecho procesal para que una medida precautoria se posea el carácter judicial tiene que cumplirse una fianza . El contrato de fianza genera una obligación accesoria a la obligación principal y por eso tiene que tener estas ideas importantes; es que nunca la obligación del fiador puede ser más cuantiosa más gravosas que la obligación principal. Admite sus contrataciones, así como el fiador se obliga a pagar en caso de que el deudor principal no cumpla el fiador puede celebrar un contrato con un subfiador, y el fiador deberá cumplir solo en el caso que el deudor principal no pueda. señalar la obligación garantizada no existe todavía, son EVENTUALES responsabilidades por lo tanto la voluntad del fiador es garantizar un eventual futura obligación, en consecuencia cuando el fiador manifiesta su voluntad no existe la obligación por lo tanto no existe el acreedor, el acreedor va existir cuando la obligación principal generalmente una obligación indemnizatoria llegue a nacer y la voluntad del acreedor se expresa y tácitamente cuando haga efectiva la responsabilidad del fiador ( cuando demande al fiador). Una vez cumplido el plazo que hace exigible la obligación principal el fiador puede demandar judicialmente al acreedor con el objeto que acreedor dedujo las accione contra el deudor principal, y el acreedor retarda en el ejercicio de la acciones contra el deudor principal el deudor no va ser responsable.
¿Qué efectos se van a producir cuando el acreedor demande al fiador?
Puede poner excepciones reales y personales, Puede oponer la excepción de subrogación, Beneficio de excusión es una excepción dilatoria en la cual el fiador puede solicitarle al tribunal que antes de actuar en la ejecución de los bienes, que el acreedor prosiga en el crédito en contra de los bienes del deudor principal o de codeudores solidarios, o en contra de los bienes de terceros que estén constituido en prenda o hipoteca de la obligación principal, Cuando son varios los fiadores pueden oponer el beneficio de división esto solamente si son varios, El fiador que ya pago, En caso de que el fiador haya pagado tiene 3 medios para recuperar lo que pago; 1. la subrogación ose el artículo 1610 n3 que dice que el fiador paga automáticamente queda de pleno derecho subrogado del acreedor, para recuperar lo pagado en contra del deudor principal. 2 La acción de reembolso que es una acción personal que nace del contrato de fianza en virtud el cual fiador que haya pagado tiene acción contra el deudor principal, para que se le restituya lo pagado con intereses que haya hecho la fianza. 3 En que el fiador haya transado la deuda ajena en cumplimiento de un encargo
La fianza se extingue
por la extinción de la obligación principal se extingue secuencialmente la fianza, se extinga la fianza subsistiendo a la obligación principal por ejemplo si el acreedor relieva la responsabilidad al fiador, es decir el acreedor le perdona, es como la condenación del fiador, se puede extinguir la fianza por confusión, pero subsistiendo la obligación principal, se puede extinguir por la subrogación.