Contratos Civiles: Tipos, Obligaciones y Extinción

Las promesas de contrato pueden ser: bilaterales o unilaterales.

Compraventa

Es un contrato por el cual una de las partes transfiere la propiedad de una cosa o la totalidad de un derecho, y la otra paga un precio cierto en dinero.

La venta es obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio.

La entrega puede ser real, jurídica o virtual. Real es la entrega material de la cosa vendida. Jurídica, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.

El vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida y a garantizar la calidad, la propiedad y la posesión pacífica al comprador, así como a prestar el saneamiento en caso de evicción. El comprador debe cumplir con todo aquello a que se haya obligado, así como a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.

El comprador debe intereses por el tiempo: si hubiere convenido, cosa vendida y entregada produce fruto o renta, por mora.

Cambio o Permuta

Es un contrato por el que se da una cosa por otra. Permutante.

Donación

Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, con las restricciones que se establecen en este título. Pura, se otorga en términos absolutos; condicional, depende de algún acontecimiento incierto; oneroso, se hace imponiendo algunos gravámenes. Solo puede tener lugar entre vivos y no puede revocarse. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y se hace saber la aceptación al donador. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación.

Los no nacidos pueden adquirir por donación, siempre que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo.

La donación no podrá ser revocada: ante nupcial, entre consortes, puramente remuneratoria, si supera los 100 salarios mínimos.

Préstamo

Se comprende el comodato: se comprende toda concesión gratuita por tiempo y para objetos determinados, del uso de una cosa no fungible, con obligación de restituir esta en especie. También se comprende el mutuo: toda concesión gratuita o a interés, de cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto del mismo género y calidad.

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios de la cosa prestada.

En el mutuo simple, el mutuario hace suya la cosa prestada y es de su cuenta el riesgo desde que se la entregan.

El mutuario tiene la obligación de restituir en el plazo convenido otro tanto del mismo género y calidad de lo que recibió. Mutuante.

Mutuo con intereses: Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros, pero la estipulación será nula si no consta por escrito. El interés es legal o convencional.

Arrendamiento

Es el contrato por el cual una persona concede a otra el uso o el goce temporal de una cosa mediante un precio cierto, aun cuando las partes le dieren cualesquiera otras denominaciones.

Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse.

Derechos y Obligaciones

  • Arrendador: Debe entregar la finca arrendada con todas sus pertenencias, conservar el predio arrendado en estado de servir para el uso convenido, garantizar el uso y goce pacífico de la cosa, y responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario.
  • Arrendatario: Debe satisfacer el precio o renta, responder por los daños y perjuicios que sufra la cosa arrendada, y servirse de la cosa solamente para el uso convenido.

Terminación: Por falta de 3 pagos, por usarse de la cosa en contravención, por subarriendo.

Depósito

Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante.

Secuestro

Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse. Puede ser convencional o judicial.

  • Convencional: Se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito.
  • Judicial: Cuando la autoridad pública ordena por escrito el aseguramiento de bienes.

Mandato

Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga. El mandato puede ser general o especial.

Termina por: revocación, renuncia del mandatario, muerte del mandante, interdicción, por vencimiento de plazo.

El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución de los mismos. En el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales. Solidariamente responsables de los honorarios. El que presta responde hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Sociedades

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico.

La aportación puede constituir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria.

Contenido del Contrato de Sociedad

Debe contener: nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, el importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

La sociedad puede ser: deudora y acreedora de los socios. Las sociedades pueden ser universales o particulares.

Sociedad Universal

  • De todos los bienes presentes: Es aquella por la que los contratantes ponen en común todos los bienes muebles y raíces que poseen y las utilidades.
  • De todas las ganancias: No comprenden sino lo que las partes adquieren por su industria y todos los frutos y rendimientos de sus bienes habidos y por haber.

La sociedad particular: es la que se limita a ciertos y determinados bienes a sus frutos y rendimientos, o a cierta y determinada industria.

Disolución de la Sociedad

Por consentimiento unánime de los socios, al haber terminado el contrato de sociedad, por la realización completa del fin social, por la renuncia de uno o de los socios, por resolución judicial, por la muerte del socio industrial.

La renuncia se considera de mala fe cuando el socio que la hace, se propone aprovecharse de los beneficios que los socios deberían recibir en común arreglo.

Asociaciones

Es cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para la realización de un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Registro público.

Los extranjeros deberán estar autorizados por la secretaría de relaciones exteriores e inscribirán en el registro público de la propiedad.

Renta Vitalicia

Es un contrato aleatorio por el cual una de las partes se obliga a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas.

Compra de Esperanza

El contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada los frutos futuros de una cosa, se produzcan o no.

Fianza

Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace.

La fianza puede ser: legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.

Extinguida la obligación principal, se extingue la fianza, que también puede extinguirse como las demás obligaciones.

Prenda

Es un derecho real que se constituye sobre algún objeto mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Hipoteca

Es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Tipos de Hipoteca

  • Hipoteca Voluntaria: Son las convenidas entre las partes o impuestas por disposición de los bienes sobre que las constituye.
  • Hipoteca Necesaria: Están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran.

Extinción: Por rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones, por la destrucción del predio hipotecado, por la remisión expresa del acreedor, por la expropiación, por remate judicial.

Transacciones

Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

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