Contratos Civiles y Comerciales: Un Análisis Exhaustivo

CONTRATO DE MUTUO

El contrato de mutuo es un acuerdo en el cual una parte, denominada mutuante, entrega en propiedad una cantidad determinada de bienes fungibles a otra parte, conocida como mutuario. El mutuario se compromete a devolver la misma cantidad de bienes de igual calidad y especie.

Características Principales del Contrato de Mutuo

Oneroso o gratuito: El mutuo se presume oneroso, salvo pacto en contrario. Cuando el mutuo es en dinero, el mutuario debe pagar intereses compensatorios. En el caso de otros bienes fungibles, los intereses se calculan con base en el valor de los bienes en el lugar de pago y al inicio del período. Los intereses se pagan trimestralmente o con cada amortización. Si el mutuo es gratuito, cualquier interés pagado voluntariamente por el mutuario no puede reclamarse.

Tipos de intereses:

  • Compensatorios: Representan el costo del uso del capital.
  • Moratorios: Compensan al acreedor por el retraso del deudor.
  • Punitorios: Solo se aplican si existe una cláusula penal específica.

Resolución del contrato: Si el mutuo es oneroso y el mutuario no paga los intereses, el mutuante puede resolver el contrato y exigir la devolución total del préstamo, incluidos los intereses acumulados.

Fungibilidad y transferencia de propiedad: En este contrato, el mutuante transfiere la propiedad del bien, y el mutuario asume el riesgo asociado a la posesión del mismo. Esto significa que, si el bien se pierde o destruye, el mutuario debe devolverlo igualmente, lo que establece una responsabilidad objetiva.

Bilateralidad y obligatoriedad: El contrato genera obligaciones para ambas partes: el mutuante debe entregar el bien, y el mutuario debe devolverlo en cantidad y calidad igual. Puede ser gratuito o con intereses, es conmutativo, ya que beneficia a ambas partes, y es nominado, regulado en el Código Civil y Comercial. No exige una forma específica para su validez y es de ejecución diferida.

Pruebas y cumplimiento: La prueba de este contrato sigue lo indicado en el artículo 1019, aceptando cualquier medio probatorio adecuado. La devolución del préstamo debe realizarse en un plazo de diez días en el domicilio del deudor, si no se especifica otra cosa.

Responsabilidad por vicios redhibitorios: Si el bien entregado es defectuoso, el mutuante podría ser responsable de estos defectos, independientemente de su conocimiento, especialmente en mutuos onerosos. En el caso de mutuos gratuitos, el mutuante no será responsable si desconocía los vicios.

Diferencia con el contrato de comodato

La diferencia esencial entre el mutuo y el comodato es la fungibilidad del bien prestado. En el mutuo se entrega un bien fungible (por ejemplo, dinero), mientras que en el comodato el bien no es fungible (como un automóvil).

El contrato de mutuo, al igual que otros contratos civiles, se perfecciona con el consentimiento de ambas partes.

CONTRATO DE COMODATO

El contrato de comodato es un acuerdo mediante el cual una de las partes, denominada comodante, entrega gratuitamente a otra parte, el comodatario, un bien no fungible (que no puede ser reemplazado por otro de la misma especie) para su uso y disfrute temporal, con la obligación de devolverlo en el mismo estado en que lo recibió.

Características Principales del Contrato de Comodato

  • Gratuito por naturaleza: Este contrato se caracteriza por la gratuidad, a diferencia del contrato de locación. Si el comodante cobrara una contraprestación, se trataría de un contrato de locación en lugar de un comodato.
  • Objetivo y fungibilidad: El bien entregado en comodato debe ser no fungible, es decir, no puede ser sustituido por otro de la misma especie y calidad. Puede ser un bien mueble o inmueble.
  • Uso limitado y conservación: El comodatario tiene la obligación de usar el bien conforme a lo acordado, o de acuerdo con la naturaleza del bien. También debe conservarlo con la diligencia debida y cubrir los gastos ordinarios de mantenimiento. Los gastos extraordinarios son responsabilidad del comodante, aunque si el comodatario incurre en ellos, puede reclamar su reembolso.
  • Devolución y obligaciones: El comodatario debe devolver el bien al comodante en el tiempo estipulado o cuando el comodante lo solicite, si no se fijó un plazo específico. La devolución debe incluir cualquier accesorio o fruto del bien que haya obtenido durante el período de uso.
  • Responsabilidad por vicios ocultos: El comodante responde por los vicios ocultos del bien, conocidos como vicios redhibitorios, que puedan causar perjuicio al comodatario. Esto implica una responsabilidad objetiva, especialmente en caso de daños originados por el bien en comodato.
  • Prohibiciones: La ley establece que algunas personas, como tutores, curadores, apoyos de personas con capacidad restringida o incapaces, y administradores de bienes públicos o privados, no pueden celebrar contratos de comodato.
  • Temporalidad: Existen dos tipos de comodato según su duración:
    • Comodato de tiempo determinado: Establece un plazo concreto de devolución.
    • Comodato precario: No tiene un plazo exacto y se devuelve el bien a requerimiento del comodante.
  • Extinción del contrato: Se extingue por la destrucción del bien antes de su entrega, por vencimiento del plazo pactado, por la devolución unilateral por parte del comodatario, o en caso de muerte del comodatario (al ser un contrato intuito personae, no transmite sus obligaciones a los herederos). Otras causas de extinción pueden ser el uso abusivo o distinto al pactado y la necesidad imprevista del comodante.

Diferencias con el contrato de mutuo

A diferencia del contrato de mutuo, en el comodato el bien no es fungible, lo cual implica que el comodatario debe devolver exactamente el mismo bien. Además, el comodato es siempre gratuito, mientras que el mutuo puede ser oneroso.

El contrato de comodato, al igual que otros contratos civiles, se perfecciona con el consentimiento de ambas partes y no requiere de formalidades específicas para su validez.

CONTRATO DE CONSUMO

El contrato de consumo es un acuerdo celebrado entre un consumidor o usuario y un proveedor de bienes o servicios, con el propósito de adquirir productos o servicios para el uso privado, familiar o social del consumidor. Este tipo de contrato tiene como objetivo proteger los derechos del consumidor, quien es considerado la parte más vulnerable en la relación comercial.

Características Principales del Contrato de Consumo

  • Relación de consumo: Involucra a dos partes: el proveedor, que suministra bienes o servicios, y el consumidor, que los adquiere para su propio beneficio o para su entorno familiar o social. El contrato se aplica tanto a relaciones onerosas como gratuitas, siempre que el consumidor sea el destinatario final.
  • Derechos del consumidor: Los consumidores tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada sobre los bienes y servicios, a la libertad de elección y a ser tratados con dignidad y equidad.
  • Publicidad vinculante: La publicidad emitida por el proveedor forma parte de la oferta y es vinculante si el consumidor acepta el contrato. Esto significa que cualquier declaración realizada en la publicidad debe cumplirse como si fuera parte del contrato.
  • Interpretación favorable al consumidor: En caso de dudas sobre el alcance de las obligaciones, el contrato se interpreta de la forma más favorable al consumidor (in dubio pro consumidor), considerando que el consumidor es la parte más débil.
  • Prácticas y cláusulas abusivas: Las cláusulas abusivas, aquellas que colocan al consumidor en una posición desventajosa o limitan sus derechos, se consideran nulas y sin efecto. Además, están prohibidas las prácticas comerciales vejatorias, engañosas, discriminatorias o intimidatorias.
  • Revocación del contrato: El consumidor tiene derecho a revocar el contrato de consumo en un plazo de 10 días sin penalidad ni expresión de causa, en casos de contratación a distancia o fuera del establecimiento comercial. Este derecho permite al consumidor reconsiderar la decisión en un contexto seguro.
  • Responsabilidad objetiva: En las relaciones de consumo, la responsabilidad del proveedor es objetiva, lo que significa que responde por daños sin necesidad de que el consumidor pruebe la culpa o dolo. Esto implica que todos los actores de la cadena de comercialización responden de manera solidaria ante el consumidor.
  • Información adecuada y veraz: Los productos y servicios deben incluir información clara, precisa y completa. Esto es especialmente relevante en productos que puedan afectar la salud o seguridad del consumidor, como medicamentos, juguetes o electrodomésticos.
  • Derecho a la defensa del consumidor: El consumidor cuenta con procedimientos específicos, como la Conciliación Previa en Relaciones de Consumo (COPREC), que permiten resolver conflictos de manera gratuita y rápida antes de recurrir a la vía judicial.

Excepciones y especificidades

Algunos proveedores y actividades no están sujetos a las normas de consumo. Por ejemplo, los profesionales liberales (como abogados y médicos) no están incluidos en el derecho de consumo, ya que están regidos por normas específicas de sus profesiones.

Distinción con otros contratos

El contrato de consumo puede aplicarse a contratos específicos, como el de transporte, siempre que exista una relación directa entre el proveedor y el consumidor final. Este tipo de contrato tiene características únicas, como la interpretación favorable y la prohibición de cláusulas abusivas, que lo distinguen de otros contratos típicos del derecho civil o comercial.

CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato de transporte es un acuerdo mediante el cual una de las partes, denominada transportista o porteador, se compromete a trasladar personas o bienes de un lugar a otro a cambio de un precio o flete pactado con la otra parte, conocida como pasajero o cargador.

Características Principales del Contrato de Transporte

  • Objeto del contrato: Puede tratarse del transporte de personas o de bienes. En ambos casos, el transportista asume la responsabilidad de llevar al pasajero o la carga al destino acordado.
  • Bilateral y oneroso: Generalmente, el contrato de transporte es bilateral, ya que genera obligaciones para ambas partes, y oneroso, dado que se requiere el pago de un precio o flete por el servicio prestado. No obstante, existe el transporte benévolo o gratuito (por ejemplo, cuando un amigo traslada a otro sin cobrar).
  • Deber de seguridad del transportista: El transportista tiene la obligación de asegurar la integridad y la seguridad del pasajero o de la carga durante el trayecto. Este deber implica una responsabilidad objetiva del transportista, lo que significa que, en caso de daños, la responsabilidad recae sobre él independientemente de su culpa, salvo que pueda probar que el daño ocurrió por una causa ajena o culpa del propio pasajero.
  • Publicidad como oferta pública: La publicidad realizada por el transportista constituye una oferta pública, lo que implica que no puede rechazar la prestación del servicio a un pasajero que acepte la oferta y cumpla con las condiciones establecidas.
  • Obligaciones específicas en el transporte de personas:
    • El transportista debe proporcionar al pasajero un lugar adecuado para el viaje, cumplir con el trayecto pactado, y garantizar su seguridad.
    • El pasajero, por su parte, debe cumplir con el pago del precio, presentarse en el lugar y tiempo acordados, y seguir las indicaciones del personal.
  • Obligaciones en el transporte de bienes:
    • El cargador debe declarar el contenido de la carga, identificar y embalar adecuadamente los bienes y entregar la documentación requerida.
    • El transportista debe trasladar la carga en el estado en que fue recibida y entregarla al destinatario en el lugar y tiempo acordados. La responsabilidad del transportista abarca cualquier pérdida o deterioro de la carga durante el transporte, salvo por causas inevitables.
  • Extinción del contrato: El contrato de transporte se extingue al completarse la entrega de la carga o al desembarcar el pasajero en el destino convenido. También puede extinguirse por causas como la imposibilidad de continuar el transporte o la venta de la carga en casos de mercancías perecederas que no pueden ser entregadas.
  • Transporte sucesivo: Si un contrato involucra varios transportistas para diferentes tramos, cada transportista es responsable solo por su tramo, salvo que estén integrados en un único contrato, en cuyo caso responden de manera solidaria.
  • Contratos de transporte y relaciones de consumo: Cuando el transporte se contrata en un contexto de relación de consumo (como el transporte público de pasajeros), se aplican las normas de defensa del consumidor. Esto refuerza los derechos de los pasajeros, especialmente en lo relacionado con el deber de seguridad y la responsabilidad objetiva del transportista.

Diferencias con otros contratos de transporte (multimodal, aeronáutico, marítimo)

El Código Civil y Comercial regula específicamente el transporte terrestre no sujeto a normativas especiales. Otros tipos de transporte, como el aeronáutico y marítimo, se rigen por sus propias leyes sectoriales, que establecen regulaciones y responsabilidades diferentes.

Este contrato se perfecciona con el consentimiento de ambas partes y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a las disposiciones del Código Civil y Comercial en materia de consumo y contratos de transporte.

CONTRATO DE MANDATO

El contrato de mandato es uno de los contratos estudiados en el ámbito de las obligaciones y contratos civiles. Este contrato se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente a partir del artículo 1319. Se caracteriza porque una persona, el mandante, otorga a otra, el mandatario, la facultad de representarla en uno o varios actos jurídicos específicos.

Características del Contrato de Mandato

  • Unilateralidad Inicial: El mandato se inicia de forma unilateral, ya que comienza con la decisión del mandante de otorgar el poder.
  • Abstracto y Modal: No es necesario que el mandante especifique en detalle el contenido de la representación, y puede estar sujeto a una condición suspensiva, es decir, la aceptación del mandato por parte del mandatario.
  • Aceptación Tácita o Expresa: El contrato se perfecciona cuando el mandatario acepta el encargo, lo cual puede hacer tácitamente (al comenzar a actuar en nombre del mandante) o expresamente.

Roles y Responsabilidades

  • Mandante: Es quien otorga el poder y, en última instancia, quien queda vinculado en todas las relaciones jurídicas que el mandatario establece con terceros.
  • Mandatario: Actúa en nombre del mandante, pero no es considerado como responsable frente a terceros; la responsabilidad última recae sobre el mandante.

Tipos de Poderes

El mandante puede otorgar diferentes tipos de poderes al mandatario, desde un poder general, que permite representar al mandante en múltiples actos, hasta un poder específico que limita las facultades del mandatario a un acto concreto.

Ejecución del Mandato y Responsabilidad

La ejecución del mandato implica que el mandatario actúe conforme a las instrucciones del mandante y rinda cuentas de sus actos. El contrato también permite la sustitución del mandatario por otra persona, siempre que no se oponga a los términos del mandato original.

Terminación del Mandato

El contrato de mandato puede terminar por diversas causas, como la renuncia del mandatario, la revocación por parte del mandante, el cumplimiento del encargo o el fallecimiento de cualquiera de las partes.

En resumen, el contrato de mandato permite a una persona delegar a otra la representación en actos jurídicos, estableciendo una relación en la cual el mandatario actúa en nombre y representación del mandante, quien es el único responsable frente a terceros por las acciones realizadas en su representación.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

  • Transferencia de Propiedad: El vendedor debe transferir el dominio de la cosa al comprador. Este acto constituye el cumplimiento fundamental del contrato. En los bienes inmuebles, además del contrato, se requiere la tradición (entrega del bien) y una escritura pública para que se considere completa la transferencia.
  • Precio en Dinero: La compraventa se diferencia de otros contratos (como la permuta) por el hecho de que el precio debe ser una suma de dinero. Esta obligación de pago es la contraprestación principal del comprador. Además, el precio debe ser «serio y equitativo», es decir, que guarde una relación razonable con el valor de la cosa, evitando que sea irrisorio o simbólico.
  • Obligaciones de las Partes:
    • Del Vendedor:
      • Transferir el Dominio: La obligación principal es transferir la propiedad del bien. Si la cosa se destruye antes de la entrega, la responsabilidad es del vendedor, pues «las cosas perecen para su dueño».
      • Custodia y Conservación: Hasta la entrega, el vendedor debe mantener el bien en buenas condiciones.
      • Garantías de Evicción y Vicios Ocultos: El vendedor debe garantizar que el bien esté libre de derechos de terceros (evicción) y que esté en buenas condiciones, sin defectos ocultos que afecten su uso.
    • Del Comprador:
      • Pago del Precio: Debe realizar el pago en el tiempo, lugar y forma acordados, y si no se especifica, el pago se realiza al momento de la entrega.
      • Recepción del Bien: El comprador tiene la obligación de recibir el bien en las condiciones pactadas. Si se niega a recibirlo sin causa justificada, el vendedor puede recurrir a la consignación judicial.
  • Cláusulas y Pactos Especiales: Existen ciertas cláusulas opcionales que pueden agregarse al contrato, como el pacto de retroventa, en el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida en el futuro mediante el reembolso del precio. Este pacto debe estar estipulado en el mismo contrato de compraventa para que sea válido y oponible a terceros.
  • Causa del Contrato y Frustración del Fin: La causa en la compraventa es la transferencia de la propiedad a cambio de un precio en dinero. Sin embargo, puede suceder que el propósito personal de una de las partes se vea frustrado por circunstancias sobrevenidas, lo que puede justificar la resolución del contrato en ciertos casos, aunque la compraventa en sí sea posible.

En resumen, el contrato de compraventa es uno de los más comunes en el derecho civil y representa una obligación para ambas partes: el vendedor debe entregar el bien y el comprador debe pagar el precio acordado.

CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS

El contrato de obras y servicios en el derecho civil es un acuerdo en el que una de las partes (locador de obra o prestador de servicios) se compromete a realizar una obra específica o prestar un servicio en favor de otra parte (comitente), quien paga una retribución por dicho trabajo. En el Código Civil y Comercial de la Nación, ambos contratos, aunque se relacionan por su naturaleza de locación, tienen características y objetivos distintos.

Características del Contrato de Obras

  • Obligación de Resultado: En el contrato de obra, el locador se compromete a la entrega de un resultado final concreto (opus), como una construcción, una obra artística, o un producto intelectual. La obligación del locador es de resultado, ya que debe cumplir con lo pactado y entregar una obra terminada.
  • Autonomía e Independencia: El locador de obra actúa de manera independiente, sin subordinación técnica o económica a la parte que solicita la obra, lo que lo diferencia de una relación laboral.
  • Responsabilidad por Vicios o Defectos: El locador de obra es responsable de los defectos o vicios estructurales que puedan afectar la utilidad o seguridad de la obra. Además, se establece una garantía por ruina o vicios ocultos en construcciones de larga duración.
  • Retribución Fija o Variable: La retribución por la obra puede fijarse al inicio mediante un precio determinado (sistema de ajuste alzado) o por costo y gasto, donde el contratista recibe un porcentaje sobre los costos directos e indirectos.

Características del Contrato de Servicios

  • Obligación de Medios: A diferencia del contrato de obra, en el contrato de servicios no se garantiza un resultado específico. El prestador de servicios se compromete a aplicar su conocimiento y habilidades sin asegurar un resultado concreto, lo que implica una obligación de medios.
  • Independencia y Profesionalismo: El prestador de servicios, como un consultor o técnico, actúa de manera autónoma y aplica su «know-how» sin subordinación a la otra parte. La actividad realizada es el valor esencial del contrato y no la entrega de un bien físico.
  • Retribución Periódica: A diferencia de la obra, en el contrato de servicios el pago suele realizarse a lo largo del tiempo, conforme el servicio se va prestando. Ejemplos típicos incluyen contratos de mantenimiento o asesoría profesional.
  • Duración y Extinción del Contrato: Tanto en los contratos de obra como en los de servicios, la duración se establece según el tiempo requerido para cumplir con el objetivo o servicio pactado. Estos contratos pueden terminar por cumplimiento de la obra o servicio, por imposibilidad de realización, o por la voluntad de las partes.

Diferencias Fundamentales entre Obras y Servicios

La diferencia clave radica en el objetivo del contrato: mientras en la obra el interés es un resultado final tangible, en el servicio se valora el esfuerzo, la dedicación y los medios utilizados sin importar el resultado. Esto significa que, en la obra, el compromiso está en la entrega del producto final; en los servicios, en cambio, se centra en la actividad continua sin asegurar un resultado específico.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

El contrato de cesión de derechos permite que una de las partes, el cedente, transfiera a otra, el cesionario, un derecho que posee. Este contrato es caracterizado por la sustitución subjetiva en la relación jurídica, es decir, el derecho se mantiene en las mismas condiciones que estaban estipuladas originalmente, pero cambia la persona que lo ejerce. En este contexto, el derecho objeto de la cesión no se modifica, únicamente se transfiere a un nuevo titular.

Principales Características del Contrato de Cesión de Derechos

  • Contrato Traslativo, No Constitutivo: La cesión de derechos es un contrato traslativo, lo que significa que transfiere la titularidad de un derecho sin modificar ni extinguir el derecho original. Por ejemplo, si Pedro tiene un crédito de $50 que debe cobrar en un año, puede cederlo a Jorge, quien ahora será el titular de ese derecho a cobrar, mientras que las condiciones originales del crédito permanecen iguales.
  • Tipos de Cesión:
    • Cesión Onerosa: Si el cedente transfiere el derecho a cambio de una suma de dinero o contraprestación, el contrato de cesión se rige por las reglas de compraventa.
    • Cesión Gratuita: Si la cesión se realiza sin contraprestación alguna, se aplica la normativa de la donación.
  • Obligaciones del Cedente y del Cesionario:
    • Cedente: Debe entregar todos los documentos probatorios del derecho cedido y, en cesiones onerosas, garantizar la existencia y legitimidad del derecho al momento de la cesión. Sin embargo, no garantiza la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario.
    • Cesionario: Tiene la obligación de conservar el derecho antes de la notificación al deudor para asegurar la validez del crédito. También debe actuar en defensa del derecho en caso de que se acerque su prescripción.
  • Notificación al Deudor: La cesión no requiere de la notificación al deudor para que sea válida entre cedente y cesionario, pero la notificación es necesaria para que sea oponible frente al deudor. Esto asegura que el deudor sepa a quién debe pagar y evita fraudes, especialmente en caso de concurso o quiebra del cedente.
  • Limitaciones a la Cesión de Derechos: No todos los derechos pueden ser cedidos. La cesión se limita cuando la ley, la naturaleza del derecho, o una convención anterior lo prohíben. Ejemplos de derechos intransferibles incluyen el derecho de alimentos futuros y el derecho de habitación.

En resumen, el contrato de cesión de derechos permite la transferencia de un derecho de un titular a otro sin modificar su contenido ni sus condiciones. Las obligaciones del cedente y el cesionario buscan asegurar que el derecho transferido siga siendo válido y exigible al momento de la notificación al deudor.

CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA

El contrato oneroso de renta vitalicia es un acuerdo mediante el cual una parte (el deudor) se compromete a pagar una renta periódica a otra parte (el beneficiario) durante la vida de una o más personas, a cambio de una suma de dinero o un bien que pueda valorarse en dinero. Este contrato se regula por el Código Civil y Comercial y presenta las siguientes características esenciales:

Principales Características del Contrato Oneroso de Renta Vitalicia

  • Período de Duración Vinculado a la Vida: La duración de los pagos está directamente relacionada con la vida de una persona (o varias) designada en el contrato. La renta se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se basó el acuerdo.
  • Formalización mediante Escritura Pública: Este contrato debe formalizarse mediante escritura pública, asegurando así la validez y exigibilidad del acuerdo.
  • Renta Pagadera en Dinero: La renta suele ser abonada en dinero, pero si se estipula en bienes, estos deben valorarse y pagarse en efectivo al momento de cada vencimiento.
  • Posibilidad de Establecer Beneficiarios: La renta vitalicia puede beneficiar a una o varias personas designadas en el contrato, ya sea de forma simultánea o sucesiva. En caso de beneficiarios simultáneos, la renta se distribuye por partes iguales, sin derecho de acrecer, salvo pacto en contrario.
  • Aplicación Subsidiaria de Normas de Donación: Si la renta vitalicia es en favor de un tercero, se aplican ciertas reglas de la donación, lo que incluye requisitos como la capacidad para aceptar el beneficio.
  • Acción Directa del Beneficiario: Desde el momento de su aceptación, el beneficiario tiene el derecho de reclamar directamente la renta al deudor y puede exigir el pago de la misma mediante acción directa.
  • Extinción y Resolución del Contrato: El derecho a la renta cesa con el fallecimiento de la persona cuya vida se toma como referencia para el contrato. Asimismo, en caso de falta de pago por parte del deudor, el constituyente o sus herederos pueden solicitar la resolución del contrato y exigir la restitución del capital entregado.

En conclusión, el contrato oneroso de renta vitalicia permite a una parte recibir una renta regular, garantizando la prestación mientras viva la persona designada. Este contrato combina elementos de seguridad y subsistencia para el beneficiario, mientras mantiene el carácter oneroso del acuerdo mediante una compensación de valor equivalente a cambio de la renta periódica.

CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA

El contrato de juego y apuesta se establece cuando dos o más partes acuerdan participar en una actividad que involucra habilidad física o intelectual, comprometiéndose a entregar un bien de valor económico a quien resulte ganador. Este tipo de contrato, regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, presenta características particulares, especialmente en cuanto a la posibilidad de exigibilidad de las deudas y la validez legal de ciertos juegos y apuestas.

Características del Contrato de Juego y Apuesta

  • Contrato Aleatorio: Tanto el juego como la apuesta son considerados contratos aleatorios, ya que el resultado depende de eventos futuros e inciertos, como la destreza o el azar de los participantes.
  • Exigibilidad de la Deuda: En juegos de puro azar, la ley establece que las deudas generadas por el juego no son exigibles legalmente, incluso si están permitidos por la autoridad local. Sin embargo, si el juego no está prohibido, el dinero pagado no puede ser recuperado por quien lo haya entregado. Además, si una persona incapaz o con capacidad restringida participa en un juego, puede recuperar el dinero pagado.
  • Reducción de la Deuda: El juez puede intervenir para reducir la deuda originada en el juego si resulta desproporcionada respecto al patrimonio del deudor, lo cual busca evitar consecuencias desmesuradas para los participantes.
  • Obligaciones de Apuestas y Sorteos Públicos: Las apuestas y sorteos ofrecidos públicamente generan una obligación legal para cumplir con el pago. El oferente es responsable frente a los apostadores o participantes y debe identificarse claramente en la publicidad. En caso contrario, la responsabilidad recaerá en quien realizó la publicidad.
  • Regulación Estatal: Los juegos, apuestas y sorteos regulados por el Estado (nacional, provincial o municipal) están regidos por normas específicas y no por las disposiciones generales de este capítulo en el Código Civil y Comercial.

En síntesis, el contrato de juego y apuesta permite a las partes participar en actividades competitivas con un fin económico, aunque las deudas generadas en ciertos tipos de juegos no son legalmente exigibles. Los sorteos públicos, en cambio, tienen mayor garantía de cumplimiento bajo la regulación del Estado y las leyes que aseguran la protección de los participantes.

CONTRATO DE FIANZA

El contrato de fianza es un acuerdo en el cual una persona, llamada fiador, se compromete a responder por las obligaciones de otra, el deudor, frente a un acreedor, en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones. Este contrato se caracteriza por su carácter accesorio, subsidiario y de gran riesgo para el fiador, ya que implica asumir la responsabilidad de una deuda ajena sin recibir una contraprestación directa.

Principales Características del Contrato de Fianza

  • Contrato Accesorio y Subsidiario: La fianza es un contrato accesorio, lo que significa que depende de la existencia de una obligación principal entre el deudor y el acreedor. La fianza se activa solo si el deudor incumple su obligación.
  • Beneficios de Excusión y División: En la fianza simple, el fiador puede invocar el beneficio de excusión, exigiendo que el acreedor primero ejecute los bienes del deudor antes de reclamarle. Asimismo, cuando hay varios fiadores para una misma deuda, el beneficio de división permite que cada uno responda solo por la parte que le corresponde.
  • Solvencia del Fiador: La solvencia del fiador es un aspecto crucial, ya que el acreedor solo podrá recuperar su crédito si el fiador cuenta con los recursos necesarios. En situaciones de contratos de locación, es común que el fiador garantice el cumplimiento del contrato, como el pago del alquiler o la devolución en buen estado del inmueble.
  • Fianza Solidaria y Fianza de Principal Pagador: En la fianza solidaria, el fiador responde junto al deudor principal sin poder invocar los beneficios de excusión y división. En la fianza de principal pagador, el fiador asume una responsabilidad similar a la del deudor principal, convirtiéndose en codeudor solidario.
  • Formalización y Garantías Adicionales: La fianza suele requerir formalización mediante escritura pública. Además, el fiador puede pedir garantías adicionales, como una hipoteca del deudor o un coseguro, para reducir su riesgo en caso de incumplimiento.

En resumen, el contrato de fianza es una herramienta jurídica que permite al acreedor contar con una garantía adicional ante un posible incumplimiento del deudor. Al ser subsidiario y accesorio, este contrato ofrece diversos beneficios al fiador, aunque en algunos casos, estos pueden ser renunciados, aumentando así su responsabilidad.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

El contrato de fideicomiso es un acuerdo en el cual una persona, llamada fiduciante, transfiere la propiedad de ciertos bienes a otra persona, denominada fiduciario, para que este último los administre o disponga de ellos en beneficio de una tercera persona, el beneficiario, o para que sean transferidos al final del contrato a un destinatario específico, el fideicomisario. Este contrato es útil para diversas finalidades, desde la gestión de patrimonio hasta la garantía de obligaciones o la inversión de recursos en proyectos específicos.

Principales Características del Contrato de Fideicomiso

– Patrimonio Separado y Finalidad Específica: En el fideicomiso, los bienes transmitidos forman un patrimonio separado del propio del fiduciante y del fiduciario, conocido como patrimonio de afectación. Esto significa que los bienes fideicomitidos no pueden ser embargados por los acreedores personales de estas partes, dado que el contrato los destina exclusivamente a cumplir con el objetivo establecido en el fideicomiso.

– Roles de las Partes: ——- Fiduciante: Es quien constituye el fideicomiso, transfiriendo los bienes al fiduciario. Sus derechos se limitan a los estipulados en el contrato, aunque conserva la capacidad de designar a un beneficiario y, en algunos casos, puede ser beneficiario del fideicomiso. ——- Fiduciario: Tiene la responsabilidad de administrar los bienes conforme a los términos del contrato y en beneficio del destinatario que se haya designado. Debe actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios, pudiendo ser reemplazado si incumple o si lo establece el contrato.

——- Beneficiario: Es quien recibe los beneficios del fideicomiso, ya sea en forma de ingresos generados por los bienes o como cesionario de los bienes al final del contrato.

——- Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos al concluir el contrato, momento en el cual el fiduciario transfiere la propiedad de los mismos, siempre que se haya cumplido la finalidad del fideicomiso.


– Duración y Plazo del Fideicomiso: Este contrato tiene un plazo máximo de 30 años si el beneficiario es una persona física, salvo que este último sea incapaz, en cuyo caso la duración puede extenderse hasta que adquiera capacidad. Si se trata de fideicomisos para personas jurídicas, el plazo se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a los objetivos establecidos.

– Tipos de Fideicomiso:

——- Fideicomiso de Administración: En este tipo de fideicomiso, el fiduciario se encarga de administrar los bienes, generando rentas o beneficios para el beneficiario durante la vigencia del contrato.

——- Fideicomiso de Garantía: Se utiliza para asegurar el cumplimiento de obligaciones. Los bienes fideicomitidos se destinan a la satisfacción de una deuda; en caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario puede disponer de los bienes para liquidar la deuda.

——- Fideicomiso Financiero: Este fideicomiso se enfoca en la emisión de valores o títulos en el mercado de capitales, siendo el fiduciario generalmente una entidad financiera que administra los recursos para los inversores o titulares de esos títulos.

– Rendición de Cuentas y Obligaciones del Fiduciario: El fiduciario debe rendir cuentas periódicamente al fiduciante y beneficiario sobre el estado y resultados de la administración de los bienes. Su deber es administrar los bienes fideicomitidos exclusivamente para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, y su responsabilidad ante el incumplimiento es elevada, pudiendo ser reemplazado en caso de negligencia.

En resumen, el contrato de fideicomiso es una herramienta versátil que permite gestionar y proteger bienes con un propósito específico, creando un patrimonio autónomo que asegura que los bienes sean destinados únicamente a los fines pactados. Esta autonomía patrimonial resguarda los bienes de las acciones de los acreedores del fiduciante o del fiduciario, salvo en situaciones de fraude. Al concluir el fideicomiso, los bienes son entregados al fideicomisario, quien podrá disponer de ellos según los términos establecidos en el contrato.


CONTRATO DE DONACIÓN

El contrato de donación es un acuerdo mediante el cual una persona, llamada donante, se compromete a transferir gratuitamente la propiedad de un bien a otra persona, el donatario, quien debe aceptar la donación para que el contrato sea válido. Este acuerdo es caracterizado por el ánimus donandi del donante, quien actúa con intención de beneficiar al donatario, sin recibir contraprestación alguna.

Principales Características del Contrato de Donación

– Transferencia de Dominio y Gratuidad: La donación implica la transferencia de dominio de un bien del donante al donatario sin compensación. Este empobrecimiento voluntario del donante y el consiguiente enriquecimiento del donatario son aspectos esenciales del contrato de donación​(Contratos Segunda Parte).

– Formalidad y Aceptación:

——- La donación puede ser verbal o escrita, dependiendo de la naturaleza del bien. En donaciones de bienes inmuebles o bienes registrables, es necesaria la escritura pública bajo pena de nulidad.

——- La aceptación del donatario es indispensable para perfeccionar el contrato. Sin esta aceptación, no puede considerarse como contrato de donación​(Contratos Segunda Parte).

– Irrevocabilidad: En términos generales, la donación es irrevocable una vez perfeccionada, aunque existen excepciones previstas por la ley, como casos de ingratitud del donatario o incumplimiento de condiciones establecidas​(Contratos Segunda Parte).

– Limitaciones y Capacidades:

——- La donación no puede comprender la totalidad del patrimonio del donante para evitar que este quede sin medios de subsistencia.

——- Solo las personas con capacidad legal pueden donar, y ciertas personas, como menores y personas con capacidad restringida, solo pueden hacerlo bajo condiciones específicas​(Contratos Segunda Parte).


– Cláusulas y Condiciones:

——- La donación puede contener condiciones o cargos, los cuales deben ser cumplidos por el donatario, quien puede liberarse del cargo devolviendo el bien o su valor en caso de incumplimiento.

——- Las donaciones con carga pueden beneficiar a un tercero, y si el donatario incumple el cargo, el donante o el tercero beneficiario pueden exigir su cumplimiento o solicitar la revocación​(Contratos Segunda Parte).

– Modalidades de Donación:

——- Donación remuneratoria: Realizada en compensación por servicios prestados al donante.

——- Donación inoficiosa: Si el valor de la donación excede la parte disponible del patrimonio del donante, afectando la porción legítima de los herederos, se considera inoficiosa y puede ser reducida​(Contratos Segunda Parte).

– Responsabilidad del Donante:

——- El donante no responde por vicios ocultos del bien, salvo en caso de dolo.

——- En el caso de evicción, el donante solo es responsable si sabía que el bien no le pertenecía, debiendo indemnizar al donatario​(Contratos Segunda Parte).

En resumen, el contrato de donación es un acto jurídico gratuito que implica un compromiso de transmitir bienes sin recibir nada a cambio. La donación puede ser revocada en casos específicos, y su ejecución está sujeta a la aceptación del donatario y a posibles condiciones o cargas impuestas por el donante.


CONTRATOS BANCARIOS

El contrato bancario abarca diversas operaciones realizadas entre una entidad bancaria y un cliente, enfocándose en el manejo de fondos, la custodia de dinero y la prestación de servicios financieros. Este tipo de contrato se caracteriza por involucrar un alto nivel de profesionalización y regulación, dada su importancia en la economía y su impacto en la seguridad financiera del cliente. Los contratos bancarios suelen incluir depósitos, préstamos, cuentas corrientes, entre otros servicios financieros, y son regulados por la Ley de Entidades Financieras y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Principales Características del Contrato Bancario

– Tipos de Depósito Bancario:

——- Depósito a la Vista: Permite al cliente retirar su dinero en cualquier momento, aplicable en cuentas de ahorro y cuentas corrientes.

——- Depósito a Plazo Fijo: El dinero depositado queda inmovilizado por un tiempo determinado, y no puede retirarse hasta el vencimiento del plazo acordado​(Contratos Segunda Parte).

– Cuenta Corriente Bancaria: La cuenta corriente es un contrato en el que el banco registra créditos y débitos, actualizando el saldo disponible del cliente. En este tipo de cuenta, se puede habilitar un giro en descubierto, lo que permite al cliente un saldo negativo temporal, aunque implica una tasa de interés elevada sobre los montos utilizados en descubierto​(Contratos Segunda Parte).

– Préstamo Bancario: En este contrato, el banco entrega una suma de dinero al cliente, quien se compromete a devolverla con intereses. Los préstamos pueden clasificarse según su destino (préstamos personales, hipotecarios, automotores, etc.), y es común que se regulen los intereses y condiciones en base a las normas del Banco Central. La devolución del capital y el pago de intereses forman el núcleo de las obligaciones del cliente​(Contratos Segunda Parte)​(Contratos Segunda Parte).


– Contrato Formal y de Adhesión: Los contratos bancarios generalmente requieren formalidades específicas, y en muchos casos son de adhesión, donde el cliente acepta términos predefinidos sin capacidad de negociación, garantizando transparencia y claridad en las condiciones​(Contratos Segunda Parte).

– Regulación y Transparencia: Debido a la asimetría entre banco y cliente, estos contratos se rigen por normas de protección al consumidor que obligan a la entidad a proporcionar información detallada y accesible sobre tasas de interés, comisiones y costos adicionales. El Banco Central regula estas condiciones, y el Código Civil y Comercial incluye normativas que aseguran transparencia en la contratación​(Contratos Segunda Parte).

– Obligaciones de las Partes

——- Obligaciones del Banco: Ofrecer servicios de custodia, realizar el registro de operaciones y proporcionar información clara sobre el estado de la cuenta y sus operaciones.

——- Obligaciones del Cliente: Cumplir con los pagos y comisiones pactadas, y en caso de préstamos, devolver el capital más los intereses en el plazo establecido​(Contratos Segunda Parte)​(Contratos Segunda Parte).

– Principales Tesis sobre la Naturaleza de los Contratos Bancarios

E

– Tesis Subjetiva: Define los contratos bancarios según la entidad que los celebra, es decir, cualquier contrato celebrado por un banco se considera bancario.

– Tesis Objetiva: Propone que el contrato bancario debe enfocarse en la función crediticia, sin importar quién lo celebre.

– Tesis Intermedia: Combina elementos de ambas tesis, estableciendo que el contrato bancario requiere tanto la intervención de una entidad bancaria como un enfoque en operaciones crediticias​(Contratos Segunda Parte)​(Contratos Segunda Parte).


CONTRATOS DE EMPRESA (FRANQUICIA)

El contrato de franquicia es un acuerdo entre dos partes en el que una de ellas, llamada franquiciante, otorga a la otra, el franquiciado, el derecho de operar un negocio bajo un sistema comercial probado que incluye el uso de una marca, know-how y asistencia técnica. El franquiciado, a cambio, paga una contraprestación y sigue las pautas y estándares establecidos por el franquiciante. Este contrato permite al franquiciante expandir su marca sin asumir la gestión directa de nuevos puntos de venta, mientras que el franquiciado accede a un negocio probado, minimizando ciertos riesgos de emprendimiento.

Principales Características del Contrato de Franquicia

– Autonomía e Independencia: A diferencia de una sociedad, el franquiciado y el franquiciante actúan como entidades independientes. Cada parte mantiene su administración y patrimonio propio, sin una unión de intereses en los beneficios o pérdidas de cada uno​(Contratos Segunda Parte).

– Uso de Marca y Know-How:

——- Marca: El contrato debe incluir una marca reconocida sobre la cual el franquiciante tiene derechos. El uso de esta marca permite al franquiciado acceder al prestigio y a la identidad de una empresa ya posicionada.

——- Know-How: El franquiciante transmite al franquiciado conocimientos específicos necesarios para operar el negocio de forma uniforme. Estos conocimientos suelen detallarse en un manual de operaciones que incluye desde el proceso de producción hasta las estrategias de comercialización​(Contratos Segunda Parte).

– Asistencia Técnica y Comercial Continua: El franquiciante proporciona asistencia y apoyo continuo durante la vigencia del contrato. Este soporte garantiza que el franquiciado mantenga la calidad y estándares de la marca, asegurando así una experiencia uniforme para los consumidores​(Contratos Segunda Parte).


– Modalidades de Franquicia:

——- Franquicia de Unidad: El franquiciado abre y gestiona un solo establecimiento bajo la marca.

——- Franquicia Mayorista: Otorga al franquiciado la posibilidad de subfranquiciar en un área específica, actuando como intermediario en la región designada.

——- Franquicia de Desarrollo: El franquiciado tiene el derecho de abrir múltiples locales en una región, pero puede hacerlo gradualmente y sin subfranquiciar​(Contratos Segunda Parte).

– Exclusividad y No Competencia: La cláusula de exclusividad territorial asegura que el franquiciante no establecerá otra franquicia de la misma marca en la misma área, protegiendo la inversión del franquiciado. Adicionalmente, existe una cláusula de no competencia que establece que, tras la finalización del contrato, el franquiciado no podrá operar un negocio similar durante un período de hasta un año​(Contratos Segunda Parte)​(Contratos Segunda Parte).

– Cláusulas de Publicidad y Confidencialidad:

——- Publicidad: El franquiciado suele contribuir a los esfuerzos publicitarios de la marca, ya que su visibilidad es esencial para atraer clientes y mantener la coherencia de la experiencia de marca​(Contratos Segunda Parte).

——- Confidencialidad: El franquiciado se compromete a no divulgar los conocimientos técnicos y secretos comerciales del franquiciante, preservando así el know-how y la identidad de la marca​(Contratos Segunda Parte).

– Obligaciones y Responsabilidades

——- Obligaciones del Franquiciante: El franquiciante debe brindar el uso de la marca, transmitir el know-how, proveer el manual de operaciones y ofrecer asistencia continua durante la duración del contrato​(Contratos Segunda Parte).

——- Obligaciones del Franquiciado: El franquiciado debe operar de acuerdo con los estándares y procedimientos de la franquicia, cumplir con las cláusulas de confidencialidad y exclusividad, y proporcionar información periódica al franquiciante para asegurar el mantenimiento de la calidad del negocio​(Contratos Segunda Parte).


Extinción del Contrato de Franquicia

El contrato puede finalizar por varias causas, como el cumplimiento del plazo establecido, la muerte o incapacidad de una de las partes, o la liquidación de alguna de ellas. El Código Civil y Comercial establece un plazo mínimo de cuatro años para este tipo de contratos, y un período de no competencia de un año posterior a la extinción​(Contratos Segunda Parte).

En resumen, el contrato de franquicia es una herramienta que permite a los empresarios expandirse sin comprometerse directamente en la administración, mientras que el franquiciado accede a un negocio ya probado, siguiendo un sistema que garantiza la homogeneidad y el éxito del modelo de negocio en distintas localizaciones.


A) DONACIÓN

Lidia siente un gran cariño por Mirta y desea beneficiarla mediante la donación de un auto que recibirá en el futuro como parte de una herencia. Por ello, convoca a Mirta en una escribanía para certificar las firmas en un documento que expresa la promesa de donación.

Preguntas:

1 – ¿Es posible realizar el contrato de donación en estas circunstancias?

No, no es posible. La donación de bienes futuros no es válida en el derecho argentino, ya que solo se pueden donar bienes que formen parte del patrimonio del donante en el momento de la donación (art. 1541 del Código Civil y Comercial). En este caso, Lidia aún no posee el auto, ya que solo lo recibirá cuando se complete la herencia, por lo que no puede realizar la donación.

2 – Si la donación se fundamentara en una compensación por servicios realizados por Mirta para la madre de Lidia, ¿podría aplicarse un tipo particular de donación? ¿Qué condiciones serían necesarias?

Sí, podría configurarse una «donación remuneratoria», que es aquella que se otorga en reconocimiento o gratitud por servicios prestados sin una obligación legal previa (art. 1540). Para que esta donación fuera válida, Lidia debería ya tener en su patrimonio el bien (el auto) al momento de la donación.


B) FIANZA

Juan ha garantizado una deuda dineraria de Pedro a favor de Hugo, y lo ha hecho con beneficio de excusión. Pedro tiene varias deudas que no ha podido pagar, por lo que se decreta su quiebra. Hugo pretende ejecutar la fianza, mientras que Juan busca hacer valer su beneficio de excusión.

Preguntas:

1 – ¿Puede Juan invocar su beneficio de excusión frente a Hugo?

Sí, Juan puede invocar el beneficio de excusión, el cual le permite exigir que primero se agoten los bienes de Pedro antes de que se le exija cumplir con la deuda como fiador. Sin embargo, si Pedro ha sido declarado en quiebra, el beneficio de excusión podría no aplicarse, ya que no habría patrimonio suficiente para cubrir la deuda.

2 – ¿En qué consiste el beneficio de excusión?

El beneficio de excusión es el derecho del fiador a exigir que el acreedor (en este caso, Hugo) persiga primero los bienes del deudor principal (Pedro) antes de proceder contra el fiador. Este beneficio busca proteger al fiador al no obligarlo a responder directamente por la deuda sin que antes se hayan agotado los bienes del deudor.

3 – ¿Puede Hugo exigir la fianza a Juan antes de la fecha de cumplimiento del pago por parte de Pedro?

No, en principio Hugo no puede exigir la fianza antes de la fecha pactada de cumplimiento, ya que la obligación de garantía se activa en el momento en que el deudor principal incumple. Sin embargo, si existe riesgo evidente de que Pedro no pueda cumplir (como en el caso de su quiebra), el acreedor podría intentar cobrar del fiador si es necesario.


C) LOCACIÓN

Ana y Paola han firmado un contrato de locación donde Ana actúa como locadora. En un momento, Ana decide vender el inmueble y considera que esta acción puede resolver el contrato de locación.

Preguntas:

1 – ¿Puede Ana resolver el contrato de locación por la venta del inmueble?

No, en principio la venta del inmueble no permite la resolución del contrato de locación de forma automática. Según el Código Civil y Comercial, el nuevo propietario debe respetar el contrato de locación vigente, salvo que se haya pactado lo contrario o en casos específicos previstos por la ley (arts. 1203 y 1204).

2 – Ana descubre que Paola ya no habita el inmueble con su familia y que, en cambio, lo usa para trabajar como peluquera. ¿Qué acciones puede tomar Ana?

Ana podría argumentar que Paola está haciendo un uso del inmueble diferente al previsto en el contrato de locación, lo cual podría considerarse un incumplimiento si el uso habitacional fue el pactado. En este caso, Ana podría pedir la resolución del contrato o exigir el cese del uso comercial si este no fue autorizado (art. 1201).


D) COMPRAVENTA

Mara vende su inmueble a Luis y firman un boleto de compraventa por el 30 % del valor total de la propiedad ante un escribano. Después, el escribano le informa a Luis que sobre el inmueble pesa un embargo.

Preguntas:

1 – ¿Cuál es la situación jurídica de Luis ante esta circunstancia?

Luis enfrenta una situación de compraventa imperfecta, ya que ha pagado parte del precio sin conocimiento del embargo. Al no ser propietario pleno del inmueble debido al embargo, podría exigir la resolución del contrato o solicitar la remoción del embargo si así lo pactaron en el contrato. También podría pedir una disminución proporcional del precio si decide continuar con la compraventa (arts. 1051 y 1056).

2 – ¿Es posible que el inmueble embargado sea objeto de contrato?

Sí, un inmueble embargado puede ser objeto de contrato, pero el comprador debe ser informado del embargo. Este tipo de situación podría implicar un riesgo para el comprador, quien podría ver limitado su derecho de propiedad hasta que se levante el embargo.


E) TRANSPORTE

Martín debe transportar unas luces y parlantes para un espectáculo de baile programado para las 22 hs. La entrega estaba acordada para las 17 hs, pero el camión sufre un desperfecto técnico por falta de mantenimiento en el motor, lo que provoca un retraso. Martín llega con el equipo a las 23.30 hs, pero los organizadores deciden no recibir la carga ni abonar el servicio.

Preguntas:

1 – ¿Tiene Martín derecho a reclamar el pago del servicio de transporte?

No, en este caso Martín incumplió la obligación de entregar los bienes en el tiempo estipulado, lo cual es un elemento esencial en contratos de transporte. Al no cumplir con la entrega en tiempo, los organizadores del show tienen derecho a rechazar la carga y a no pagar por el servicio, ya que el incumplimiento afecta el propósito del contrato (art. 1283).

2 – ¿Qué se entiende por «flete» en este contexto?

En el contexto de un contrato de transporte, el «flete» es el pago que recibe el transportista a cambio de trasladar bienes de un lugar a otro. Incluye la obligación de entregar la carga en tiempo y forma, cumpliendo con las condiciones pactadas entre las partes.


F) CONSUMO

Alicia le regala a Carla un libro para su cumpleaños. Carla le informa que el libro presenta un defecto de impresión, ya que las páginas no están ordenadas correctamente.

Preguntas:

1 – ¿Quién debe realizar el reclamo en la librería?

Alicia, como compradora original, debería realizar el reclamo, ya que es quien tiene el derecho de exigir el cambio o reparación del libro defectuoso, incluso si lo regaló a Carla. Sin embargo, Carla también podría efectuar el reclamo en calidad de beneficiaria del bien (art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor).

2 – ¿Quiénes son las partes involucradas en esta relación de consumo?

Las partes en esta relación de consumo son: la librería como proveedor, Alicia como consumidora original (compradora del libro), y Carla como beneficiaria del bien (consumidora indirecta).

3 – Si Alicia, al realizar el reclamo, recibe una respuesta negativa de la librería argumentando que ella es de nacionalidad boliviana y los cambios solo aplican para ciudadanos argentinos, ¿qué situación se presenta?

Esto constituye una situación de discriminación y una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier trato desigual o discriminatorio en el acceso a bienes y servicios. Alicia podría denunciar esta actitud discriminatoria ante los organismos de defensa del consumidor.

4 – La librería acepta cambiar el libro, pero solo por otra edición que viene acompañada de una agenda 2025, lo cual requiere un pago adicional. ¿Cuál es la situación en este caso?

Este sería un caso de «venta atada» o «venta condicionada,» prohibida por la Ley de Defensa del Consumidor (art. 37). La librería no puede imponer una compra adicional como condición para efectuar el cambio del producto defectuoso. Alicia podría exigir el cambio por un libro sin que se le imponga una compra extra.

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