Contratos Civiles y Mercantiles: Guía Completa de Diferencias, Obligaciones y Términos Clave

Contratos: Diferencias Legales en el Régimen de Obligaciones Civiles y Mercantiles

Es crucial determinar si un contrato es mercantil o civil al resolver conflictos en un juicio. Una diferencia principal radica en el plazo de reclamación: 15 años para contratos civiles y solo 4 días para mercantiles.

Contrato Mercantil

Es un contrato de compraventa entre empresas para sus actividades empresariales. Se considera mercantil cuando se compran bienes muebles para revenderlos, ya sea en la misma forma o transformados, con ánimo de lucro. Estos bienes pueden ser derechos, bienes fungibles (que se consumen con el uso) o no fungibles (que no se consumen con el uso).

Contrato Civil

Es un contrato de compraventa entre particulares, donde la empresa se encarga de llevar el producto al consumidor final. Los bienes pueden ser muebles o inmuebles, y la reventa no siempre tiene ánimo de lucro.

Compraventa Mercantil

Obligaciones del Vendedor

  • Entrega de la mercancía: Ya sea genérica (materia prima, especificando calidad) o un bien determinado. La entrega se realizará en el lugar acordado o en el domicilio del vendedor. La mercancía debe estar lista en 24 horas desde la compra, salvo pacto contrario.
  • Plazo de entrega: Si se excede, el comprador puede pedir indemnización. La entrega se prueba con un albarán. Debe ser completa; el comprador no tiene que aceptar entregas parciales.
  • Pérdida o deterioro: Da derecho al comprador a anular el contrato.
  • Incumplimiento de entrega: Resulta en cumplimiento forzoso o resolución del contrato.
  • Obligación de saneamiento: Garantizar que el bien esté correcto y cumpla lo contratado. El saneamiento cubre:
    • Evicción: El comprador se ve privado del bien por una reclamación anterior.
    • Vicios o defectos: El bien no debe tener defectos. Plazo de 4 días para reclamar defectos aparentes y 30 días para ocultos.

Obligaciones del Comprador

  • Recepción de la mercancía: En un plazo general de 10 días.
  • Pago de la mercancía:
    • Anticipado: Antes de la entrega.
    • Al contado: En el momento de la entrega.
    • A plazo: Después de la entrega. Si no se pacta, se paga al contado. Métodos de pago: metálico, transferencias, cheques, letras, pagarés, créditos documentarios.

Compraventa Internacional: Convención de Viena (1980)

Fecha de adopción: 11 de abril de 1980.

Busca un régimen uniforme y equitativo para contratos de compraventa internacional de mercancías, dando seguridad jurídica y reduciendo costos. Se considera clave para el comercio internacional. Equilibra intereses de comprador y vendedor. Ha inspirado reformas contractuales en varios países. Se aplica a operaciones entre partes con establecimientos en países adheridos o por acuerdo mutuo. No cubre ventas a consumidores, servicios ni tipos específicos de mercancías. No aborda validez del contrato ni efectos sobre la propiedad. Obligaciones del vendedor: entregar cantidad y calidad estipuladas y transferir propiedad. Obligaciones del comprador: pagar precio y recibir mercancías. En caso de incumplimiento, se puede exigir cumplimiento, daños o cancelación.

Incoterms (EXPORTADOR: VENDEDOR) (IMPORTADOR: COMPRADOR)

Salvo indicación contraria, exportadores pagan tasas de exportación e importadores las de importación.

Listado de Incoterms:

  1. EXW «En fábrica»: Exportador solo prepara la mercancía. Costes y riesgos al importador desde que está disponible.
  2. FCA «Franco transportista»: Si es en instalaciones del exportador, este se responsabiliza de la carga. Si es en otro lugar, hasta ponerla a disposición del transporte del importador.
  3. FAS «Franco al costado del buque» (Solo marítimo): Exportador hasta el puerto y trámites de exportación. Riesgo del importador desde la carga al barco.
  4. FOB «Franco a bordo» (Solo marítimo): Exportador hasta cargar la mercancía en el barco.
  5. CFR «Coste y flete» (Solo marítimo): Exportador cubre costes hasta llegada al puerto de destino. Riesgo hasta carga en origen.
  6. CIF «Coste, seguro y flete» (Solo marítimo): Igual que CFR, pero con seguro obligatorio (mínimo 110% del precio).
  7. CPT «Transporte pagado hasta»: Para varios modos de transporte. Exportador paga transporte hasta lugar acordado. Riesgo hasta entrega al primer transportista.
  8. CIP «Transporte y seguro pagado hasta»: Igual que CPT, con seguro obligatorio (mínimo 110% del precio).
  9. DAT «Entregada en terminal»: Exportador cubre costes y riesgos hasta la terminal, incluida descarga.
  10. DAP «Entregada en el lugar»: Exportador cubre costes y riesgos hasta el lugar acordado, sin descarga.
  11. DDP «Entregada a derechos pagados»: Exportador cubre todos los costes y riesgos, incluyendo tasas aduaneras, hasta el lugar acordado.

Contrato de Agencia

Un agente promueve ventas de un empresario de forma estable a cambio de remuneración. Las partes son el empresario principal y el agente. El agente es un empresario que representa los productos, puede ser empresa o persona. Apoya ventas, celebra contratos, gestiona reclamaciones e informa sobre solvencia. El agente informa al empresario antes de cerrar ventas, quien decide en 15 días. Es común en PYMES por su bajo coste. Regulado por ley, puede ser verbal (no recomendado) o escrito. Duración determinada (2-5 años, renovable) o indefinida. Se extingue por fin de plazo, incumplimiento o desaparición de las partes. Preaviso de 1 a 6 meses según antigüedad. Indemnizaciones por daños y clientela. El empresario solo da instrucciones sobre ventas, producto y clientes, sin relación laboral (horarios, vacaciones). El agente lleva contabilidad separada por cliente. Se pueden pactar objetivos de ventas e informes de mercado. Obligaciones del empresario: facilitar actividad y pagar (fijo, variable o mixto). Viajes del agente no se pagan. Comisiones trimestrales.

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