Contratos: Clasificación, Tipos y Regulación Legal

Contrato

Definición

Según el artículo 1254 del Código Civil (C.c.), el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Se define como el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Clasificación de los Contratos

Según las obligaciones que crean:

  • Unilaterales: Crean obligaciones a cargo de una sola parte (ej. préstamo).
  • Bilaterales: Crean obligaciones recíprocas para ambas partes (ej. compraventa).
  • Plurilaterales: Involucran a más de dos partes con obligaciones interrelacionadas.

Según la forma de perfeccionamiento:

  • Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento de las partes (ej. arrendamiento).
  • Formales o Solemnes: Requieren una forma específica además del consentimiento (ej. donación de bienes inmuebles).
  • Reales: Exigen la entrega de la cosa además del consentimiento (ej. mutuo, comodato, depósito).

Según las prestaciones:

  • Onerosos: Existen prestaciones recíprocas entre las partes (ej. compraventa).
  • Gratuitos: Solo una parte realiza una prestación (ej. donación).

Según la legislación que los regula:

  • Civiles: Regulados por el Código Civil.
  • Mercantiles: Aquellos con un elemento de comercialidad.
  • Laborales: Rigen las relaciones laborales.
  • Administrativos: Celebrados por la Administración Pública.

Según su función económica-jurídica:

  • Traslativos de dominio: Compraventa, permuta, donación.
  • De cesión de uso y disfrute: Arrendamiento, comodato.
  • De cesión de servicios: Contrato de trabajo, hospedaje, transporte.
  • De gestión individual: Mandato, mediación.
  • De gestión colectiva: Sociedad, aparcería.
  • De custodia: Depósito.
  • De decisión de derechos: Transacción, arbitraje.
  • De garantía: Fianza, hipoteca, prenda.

Según su regulación:

  • Típicos: Regulados en el Código Civil o leyes especiales (ej. arrendamientos rústicos y urbanos).
  • Atípicos: No tienen una regulación específica y pueden combinar elementos de diferentes contratos (ej. contrato de garaje).

Según la presencia física:

  • Conmutativos: La relación de equivalencia entre las prestaciones se fija de antemano.
  • Aleatorios o de suerte: No se sabe con certeza la relación de equivalencia (ej. seguro, juego, apuesta).

Contratos a Distancia y Fuera del Establecimiento Mercantil

El artículo 92.1 define el contrato a distancia como aquel celebrado sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor, utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia (correo postal, internet, teléfono, fax). Los contratos electrónicos son una modalidad de contratos a distancia (Ley 34/2002).

El contrato fuera del establecimiento mercantil se define como aquel concluido con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor fuera del establecimiento, incluyendo las excursiones organizadas con fines promocionales.

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