Contrato
Definición
Según el artículo 1254 del Código Civil (C.c.), el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Se define como el negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Clasificación de los Contratos
Según las obligaciones que crean:
- Unilaterales: Crean obligaciones a cargo de una sola parte (ej. préstamo).
- Bilaterales: Crean obligaciones recíprocas para ambas partes (ej. compraventa).
- Plurilaterales: Involucran a más de dos partes con obligaciones interrelacionadas.
Según la forma de perfeccionamiento:
- Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento de las partes (ej. arrendamiento).
- Formales o Solemnes: Requieren una forma específica además del consentimiento (ej. donación de bienes inmuebles).
- Reales: Exigen la entrega de la cosa además del consentimiento (ej. mutuo, comodato, depósito).
Según las prestaciones:
- Onerosos: Existen prestaciones recíprocas entre las partes (ej. compraventa).
- Gratuitos: Solo una parte realiza una prestación (ej. donación).
Según la legislación que los regula:
- Civiles: Regulados por el Código Civil.
- Mercantiles: Aquellos con un elemento de comercialidad.
- Laborales: Rigen las relaciones laborales.
- Administrativos: Celebrados por la Administración Pública.
Según su función económica-jurídica:
- Traslativos de dominio: Compraventa, permuta, donación.
- De cesión de uso y disfrute: Arrendamiento, comodato.
- De cesión de servicios: Contrato de trabajo, hospedaje, transporte.
- De gestión individual: Mandato, mediación.
- De gestión colectiva: Sociedad, aparcería.
- De custodia: Depósito.
- De decisión de derechos: Transacción, arbitraje.
- De garantía: Fianza, hipoteca, prenda.
Según su regulación:
- Típicos: Regulados en el Código Civil o leyes especiales (ej. arrendamientos rústicos y urbanos).
- Atípicos: No tienen una regulación específica y pueden combinar elementos de diferentes contratos (ej. contrato de garaje).
Según la presencia física:
- Conmutativos: La relación de equivalencia entre las prestaciones se fija de antemano.
- Aleatorios o de suerte: No se sabe con certeza la relación de equivalencia (ej. seguro, juego, apuesta).
Contratos a Distancia y Fuera del Establecimiento Mercantil
El artículo 92.1 define el contrato a distancia como aquel celebrado sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor, utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia (correo postal, internet, teléfono, fax). Los contratos electrónicos son una modalidad de contratos a distancia (Ley 34/2002).
El contrato fuera del establecimiento mercantil se define como aquel concluido con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor fuera del establecimiento, incluyendo las excursiones organizadas con fines promocionales.