Figuras Contractuales
Compraventa
En la compraventa, una parte se obliga a entregar una cosa y la otra a pagar un precio. Es un contrato:
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes, sin necesidad de la entrega del bien o el pago del precio.
- Bilateral: Produce obligaciones para ambas partes.
- Oneroso: Existe una equivalencia entre las prestaciones.
En general, ambas partes necesitan capacidad de obrar. El menor emancipado, para vender bienes inmuebles o muebles de extraordinario valor, necesita el consentimiento de sus padres o curador.
Saneamiento por Vicios Ocultos
El vendedor debe responder ante el comprador por los defectos o vicios ocultos que tenga la cosa. El comprador puede:
- Resolver el contrato (acción redhibitoria): El vendedor devuelve el precio y el comprador la cosa. Si hubo mala fe del vendedor, este debe indemnizar al comprador.
- Solicitar una rebaja del precio (acción estimatoria).
El comprador tiene 6 meses para ejercitar estas acciones. En bienes de consumo, puede:
- Solicitar al vendedor que arregle el bien.
- Solicitar la sustitución del bien.
- Solicitar una rebaja en el precio.
- Solicitar la resolución del contrato.
El plazo es de dos años, aunque en bienes de segunda mano se puede pactar un plazo inferior, con un mínimo de un año.
Arrendamiento
En el arrendamiento, una parte se obliga a ceder a la otra el uso de una cosa durante un tiempo determinado a cambio de un precio. Es un contrato:
- Consensual: No requiere la entrega de la cosa ni el pago del precio para su perfección.
- Bilateral: Ambas partes quedan obligadas.
- De duración continuada.
La cosa arrendada no puede ser consumible. Se formaliza ante notario si la duración es de 6 o más años.
Arrendamientos Urbanos
Pueden ser de vivienda o de uso distinto al de vivienda. Obligaciones del arrendador:
- Poner el inmueble a disposición del arrendatario.
- Realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo destrucción o ruina del inmueble o daños por culpa del arrendatario.
- Avisar al arrendatario si quiere vender la vivienda para que este ejerza su derecho de adquisición preferente.
- Mantener al arrendatario en el goce pacífico de la vivienda.
Préstamo
Existen dos tipos:
- Comodato: Se presta una cosa no consumible para que se use durante un tiempo y luego se devuelva.
- Mutuo o préstamo simple: Se presta dinero u otra cosa consumible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Ambos son contratos unilaterales y de duración temporal.
El comodato es siempre gratuito, mientras que el mutuo puede ser gratuito o con interés.
El comodatario tiene la obligación de devolver la cosa al finalizar el contrato, conservarla y cuidarla. El contrato se extingue por el plazo, reclamación del comodante o muerte del comodatario.
Contrato de Sociedad
Es un tipo de asociación con ánimo de lucro. Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias. Elementos:
- Constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios.
- Ánimo de lucro.
Si la sociedad realiza actos de comercio, es mercantil; si no, es civil. En defecto de pacto, el reparto de ganancias es proporcional a las aportaciones.
Extinción y Liquidación
La sociedad se extingue:
- Al finalizar el plazo para el que se constituyó.
- Al terminar el negocio que constituye su objeto.
- Por voluntad o renuncia de un socio con causa justa.
- Por muerte o insolvencia de un socio.
Derecho del Consumo en la Contratación
El derecho del consumo protege a las personas como adquirentes y usuarios de productos y servicios. Los derechos básicos del consumidor son:
- Protección de sus intereses económicos y sociales.
- Información previa sobre las condiciones esenciales del contrato.
- Control de la publicidad.
- Sistema de garantías y servicios post-venta.
Condiciones para la Contratación
Las cláusulas predispuestas se incorporan al contrato por una de las partes, sin negociación individual, y deben ser claras, sencillas y con un equilibrio justo entre derechos y obligaciones. En caso de duda, se interpretan a favor del adherente. Los usuarios tienen derecho a darse de baja de los servicios con la misma facilidad que para darse de alta. Se prohíben las cláusulas abusivas, que son aquellas que:
- Vinculan el contrato a la sola voluntad del empresario.
- Limitan los derechos básicos del consumidor.
- Determinan la falta de equilibrio entre las partes.
La nulidad de una cláusula abusiva es parcial, afectando solo a la cláusula en cuestión.
Responsabilidad Civil del Fabricante por Productos
Un producto defectuoso es aquel que no ofrece la seguridad que cabría esperar, teniendo en cuenta su presentación, uso razonable y momento de puesta en circulación.