Contratos: Compraventa, Donación, Arrendamiento, Comodato y Mutuo

Contrato de Compraventa

Naturaleza Jurídica

  • Bilateral: Ambas partes están de acuerdo.
  • Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades, no con la tradición (entrega).
  • Oneroso: Ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
  • No Formal: Excepto en el caso de bienes inmuebles, donde se requiere escritura pública.
  • Conmutativo: Se sabe exactamente lo que se va a intercambiar.

Concepto

Es el contrato en que una persona entrega bienes muebles a otra, para que esta los venda, obligándose a pagar un precio previamente establecido o, en su defecto, a devolver los bienes en el plazo acordado.

Partes

  • Remitente: El que entrega los bienes.
  • Receptor: Quien recibe las mercancías para venderlas.

Donación

Concepto

Según el art. 538 del Código Civil, es el contrato en que una persona, por liberalidad, transfiere de su patrimonio bienes o ventajas a otra.

Partes

  • Donante: El que ofrece sus bienes.
  • Donatario: El que recibe los bienes.

Requisitos

  • Animus donandi (elemento subjetivo): Intención de donar, la voluntad de practicar la liberalidad. Es la causa del contrato.
  • Disminución patrimonial (elemento objetivo): Transferencia de bienes al patrimonio del donatario. Debe haber una disminución en el patrimonio del donante.

Características

  • Consensual: No requiere la entrega inmediata del bien. La promesa de donación es exigible judicialmente.
  • Gratuita: No impone ninguna carga al beneficiario.
  • Unilateral: Crea obligaciones solo para el donante.
  • Formal: Requiere forma escrita, salvo donación de bienes muebles de pequeño valor, que es de naturaleza real (se perfecciona con la entrega).

Tipos de Donación

  • Pura y simple: Sin condiciones ni cargos.
  • Remuneratoria: En recompensa por un servicio prestado.
  • Con cargo o modal: Impone una obligación al donatario.

Aclaraciones:

  • No toda prestación gratuita es donación (ej. prestación de servicios voluntaria).
  • El matrimonio con división total de bienes no se considera donación en sentido estricto.
  • La remisión (perdón) de una deuda no es legalmente una donación.
  • La renuncia no se considera donación.
  • La donación requiere la aceptación del donatario.

Arrendamiento (Locación)

Concepto

Es un contrato por el cual una parte (arrendador) se compromete a conceder a otra (arrendatario) el uso y goce de una cosa no fungible, temporalmente y mediante un precio (renta).

Partes

  • Arrendador (propietario o locador): Generalmente, el propietario.
  • Arrendatario (inquilino o locatario): Quien recibe el uso y goce del bien.

Naturaleza Jurídica

  • Bilateral: Crea obligaciones para ambas partes.
  • Consensual: Se perfecciona con la simple declaración de las partes.
  • Oneroso: Ambas partes obtienen una ventaja. El arrendador recibe la renta y el arrendatario el uso y goce.
  • Conmutativo: Las obligaciones son ciertas y predefinidas.
  • No formal: Puede ser verbal o escrito. La forma es libre, aunque la escritura puede otorgar mayores garantías (ej. preferencia en caso de venta).
  • Temporal: No puede ser perpetuo.
  • De tracto sucesivo: Las obligaciones se prolongan durante toda la duración del contrato.

El arrendamiento es un contrato consensual, a diferencia del préstamo, que es real.

Elementos del Contrato de Arrendamiento

  • Cosa (Objeto): Puede ser mueble o inmueble. Si es mueble, debe ser infungible (no consumible).
  • Precio (Renta): Esencial. Sin precio, sería un comodato (préstamo gratuito). Debe ser determinado o determinable.
  • Consentimiento: Requiere capacidad de administración. El arrendatario no puede arrendar el bien a sí mismo.

Obligaciones del Arrendador (art. 566 CC)

Mantener el objeto en el mismo estado en que se encontraba al momento del contrato (ej. reparar daños estructurales).

Obligaciones del Arrendatario (art. 569 CC)

Reparaciones menores, usar el bien conforme a lo pactado, pagar la renta, etc.

Duración del Contrato (arts. 571, 572 CC)

Derecho de retención: El arrendatario puede retener el bien hasta que el arrendador le pague las deudas que tenga con él.

Relación después de la Expiración del Contrato (arts. 573, 574, 575 CC)

Si el arrendador quiere recuperar el bien en un contrato por tiempo indefinido, debe notificar al arrendatario con 30 días de antelación.

Venta del Bien Arrendado (art. 576 CC)

La regla general es que la venta rompe el arrendamiento, salvo que exista una cláusula de vigencia en el contrato registrado.

Muerte de una de las Partes (art. 577 CC)

El CC no considera el contrato de arrendamiento como personalísimo, pero las partes pueden pactar lo contrario.

Derecho de Retención por Mejoras (art. 578 CC)

Préstamo

Concepto

Contrato por el cual se entrega una cosa fungible o infungible, con obligación de devolución. Es de naturaleza real (se perfecciona con la entrega).

Tipos de Préstamo

  • Comodato (préstamo de uso): De bienes infungibles.
  • Mutuo (préstamo de consumo): De bienes fungibles.

Comodato

Concepto

Contrato unilateral y gratuito, por el cual alguien entrega una cosa infungible para que sea usada temporalmente y luego devuelta.

Partes

  • Comodante: Quien presta la cosa (propietario).
  • Comodatario: Quien recibe la cosa prestada.

Características

  • Unilateral: Solo crea obligaciones para el comodatario.
  • Gratuito: Si se cobra, sería un arrendamiento.
  • Real: Requiere la entrega de la cosa infungible.
  • Temporal: No puede ser perpetuo (sería donación).
  • No formal: No requiere forma especial.

Obligaciones del Comodatario

  • Conservar la cosa (art. 582 CC).
  • Usarla de acuerdo con el contrato o su naturaleza.
  • Responder por daños: Si hay negligencia o culpa.
  • Pagar renta si está en mora.
  • Responder por caso fortuito o fuerza mayor si está en mora.
  • En caso de riesgo, salvar primero los bienes del comodante (art. 583 CC).

Incumplimiento: El comodante puede iniciar una acción para recuperar la cosa (actio commodati). Existe solidaridad entre comodatarios (art. 585 CC). Los gastos ordinarios son del comodatario, los extraordinarios del comodante.

Mutuo

Concepto

Contrato por el cual una parte transfiere la propiedad de una cosa fungible a otra, que se obliga a devolverle otra cosa del mismo género, calidad y cantidad (art. 586 CC). Hay transferencia de dominio, no solo de posesión.

Ejemplos:

  • Préstamo de una bolsa de azúcar (fungible y consumible).
  • Préstamo de ejemplares de un libro para su venta (fungible, pero no consumible en el sentido de uso).

Partes

  • Mutuante (prestamista): Quien entrega la cosa (era el propietario).
  • Mutuario (prestatario): Quien recibe la cosa (ahora es el propietario).

Características

  • Real: Se perfecciona con la entrega (tradición).
  • Unilateral: Solo genera obligaciones para el mutuario.
  • Temporal: Debe tener un plazo determinado o determinable.
  • Gratuito u oneroso: Generalmente es gratuito si no es dinero. Si es dinero, suele ser oneroso (con intereses).
  • No formal: No hay requisitos de forma.

Plazo (en silencio del contrato) (art. 592 CC):

  • Hasta la próxima cosecha (productos agrícolas).
  • 30 días (dinero).
  • El tiempo que declare el mutuante (otras cosas fungibles).

El mutuante debe ser el propietario. En el mutuo de dinero, rige el nominalismo (valor nominal de la moneda). El préstamo hecho a un menor sin autorización no puede ser reavivado (art. 588 CC), salvo excepciones (art. 589 CC).

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