Contratos Consensuales y Obligaciones en el Derecho Romano

Contratos Consensuales en el Derecho Romano

Origen: El origen de los contratos consensuales reside en el consentimiento de las partes, generando la obligación, y no en la entrega material de la cosa.

Características Principales

  • Manifestación de voluntad: La base del contrato es la voluntad de las partes.
  • Obligación consensual: Surge del consentimiento en contratos como la compra-venta, arrendamiento, sociedad y mandato.
  • Obligaciones recíprocas: Produce obligaciones en ambas partes, con acciones legales para hacer valer los derechos.
  • Nacimiento y extinción consensual: Nace del consentimiento y puede terminar por error, dolo o violencia.

Ejecución y Excepción del Contrato No Cumplido

Una de las partes puede negarse a cumplir si la otra no cumple. Esto requiere:

  • Conclusión del contrato: Acuerdo de voluntades entre las partes.
  • Perfección: Cumplimiento de los requisitos de existencia.
  • Ejecución: Cumplimiento efectivo de las obligaciones.

Compra Venta

Una persona (vendedor) se obliga a transferir la disponibilidad jurídica de una cosa a otra persona (comprador), quien la adquiere mediante el pago de un precio.

Obligaciones de las Partes

  • Vendedor: Entregar la cosa.
  • Comprador: Pagar el precio convenido.

Evolución Histórica

  • Trueque: Intercambio directo de bienes.
  • Mandato: Entrega de la cosa a cambio de metal pesado.
  • Estipulación: Obligación formal de cumplir lo acordado.
  • Buena fe (bona fides): Regulación basada en la buena fe, con obligaciones que van más allá de la simple entrega de la cosa.

Requisitos Esenciales

  • Capacidad general: Limitaciones para curadores y administradores en la compra de bienes que gestionan.

Elementos de la Compra Venta

  • Cosa Mancipi: Bienes que pueden ser enajenados, no extra commercium ni inalienables, y que sean propiedad del vendedor.
  • Venta de esperanza (emptio spei): El comprador debe pagar el precio aunque la cosa no llegue a existir.
  • Venta de cosa esperada (emptio rei speratae): La existencia de la cosa depende de factores externos al vendedor.
  • Precio: Suma de dinero determinada.
  • Consentimiento: Acuerdo entre las partes que genera obligaciones.

Prueba de la Compra Venta (Arras)

Cantidad u objeto entregado por el comprador al vendedor como prueba del consentimiento.

Efectos de la Compra Venta

Para el Comprador

  • Pagar el precio en el tiempo convenido, con intereses de mora en caso de retraso.
  • Asumir el riesgo de la cosa (periculum est emptoris).

Para el Vendedor

  • Transferir la posesión de la cosa.
  • Custodiar la cosa hasta la entrega.
  • Responder por dolo, custodia y culpa.
  • Garantizar al comprador por vicios y defectos ocultos de la cosa.

El Arrendamiento (Locatio Conductio)

Una parte (locator, arrendador) se obliga a poner a disposición de otra (conductor, arrendatario) una cosa determinada para que la use o se sirva del trabajo, por un tiempo determinado y contra el pago de un precio, restituyendo la cosa al finalizar el contrato.

Obligaciones

Contrato bilateral con obligaciones recíprocas, transmisibles a los herederos de ambas partes.

Elementos Esenciales

  • Res: Uso de la cosa puesta a disposición del arrendatario mediante un precio.
  • Precio: Justo, verdadero y cierto.
  • Consentimiento: Acuerdo sobre la cosa y el precio.

Clases de Arrendamiento

De Cosas (Locatio Conductio Rei)

Uso de una cosa por el pago de un precio durante un tiempo determinado.

  • Objeto: Uso y goce de cosas no consumibles. No necesariamente deben pertenecer al arrendador.
  • Efecto: El arrendador debe permitir el goce de la cosa, ser responsable por los vicios que impidan el uso y reembolsar los gastos realizados por el arrendatario.

De Servicios (Locatio Conductio Operarum)

Una persona cede sus servicios a otra mediante un salario.

  • Objeto: Trabajo de la persona.
  • Efectos: El arrendador de servicios realiza el trabajo en el tiempo y modo acordado, respondiendo por dolo y culpa.
  • Extinción: Por muerte del arrendador que presta sus servicios.

De Obra (Locatio Conductio Operis)

El conductor se obliga a realizar una actividad determinada en una cosa que le ha sido entregada por el locator.

  • Objeto: Resultado del trabajo, no la prestación del trabajo en sí.
  • Obligaciones del Locator: Retribución y proveer la materia prima o la cosa en la cual se va a realizar el trabajo.
  • Obligaciones del Conductor: Responder por la custodia de la cosa, realizar la obra personalmente si así fue convenido, y responder por daños o perjuicios.

Extinción del Arrendamiento

  • Pérdida fortuita de la cosa.
  • Advenimiento del término.
  • Falta de pago por dos años.
  • Imposibilidad de uso de la cosa.

Relocación o Reconducción

Renovación expresa o tácita del contrato, manteniendo las condiciones establecidas.

Desalojo, Desocupación

Plazo concedido al inquilino para desocupar la cosa, establecido por las partes o por la ley.

Contrato de Transporte

Obra de transporte de mercancías. En caso de siniestros, si para salvar el cargamento el capitán se ve obligado a arrojar parte de la mercancía, el armador debe indemnizar a los dueños de la mercancía en proporción al valor de la nave y la mercancía salvada.

La Sociedad (Societas)

Unión de dos o más personas que se obligan recíprocamente a poner en común todo o parte de sus bienes o servicios para alcanzar un fin común.

Requisitos

  • Aportes: Cada asociado debe aportar algo, no necesariamente de la misma naturaleza.
  • Fin común: Resultado final común y lícito.
  • División de ganancias y pérdidas.
  • Consentimiento estable y continuado (affectio societatis).

Clases de Sociedades

  • Sociedades universales: Los asociados ponen en común todos sus patrimonios presentes y futuros.
  • Sociedad universal de ganancias: Todo lo que las partes adquieren como fruto de su actividad.
  • Sociedad para negocio determinado: Socios ponen en común determinados bienes o actividades para realizar una o más operaciones con un fin lícito.

Efectos

  • Cada asociado debe aportar lo que se comprometió.
  • Cada uno puede gestionar los negocios, respondiendo por culpa.
  • El resultado, sea ganancia o pérdida, es común.

Extinción

  • Cuando termina el negocio acordado.
  • Expiración del tiempo.
  • Voluntad de los socios.
  • Renuncia de uno o varios socios.
  • Confiscación de bienes.
  • Extinción de la cosa objeto.

Acciones

  • Actio pro socio: Rendición de cuentas.
  • Actio communi dividundo: División de la cosa común si la sociedad derivó en una situación de copropiedad o condominio.

Mandato (Mandatum)

Contrato por el cual una persona (mandatario) se obliga hacia otra (mandante) a realizar gratuitamente una gestión o negocio en interés del mandante.

Requisitos

  • Realizar una gestión o negocio en interés del mandante.
  • Aceptación del mandato por el mandatario.
  • Gratuidad (aunque luego se acepta el pago de honorarios).

Clases

  • General: Conjunto de operaciones.
  • Especial: Muchos negocios determinados.
  • Corretaje: Una persona logra la compra venta de objetos con honorarios.

Obligaciones

  • Mandatario: Realizar el negocio, ejecución de la obligación.
  • Mandante: Satisfacer los gastos del mandatario.

Efectos

Deberes del Mandatario

  • Ejecutar el encargo conforme a lo convenido.
  • Rendir cuentas de su gestión.
  • Responder por toda culpa.

Deberes del Mandante

  • Reembolsar los gastos del mandatario.
  • Responder por dolo y culpa.

Extinción

  • Por voluntad de las partes.
  • Muerte del mandante.
  • Renuncia del mandatario o del mandante cuando no se ha iniciado la gestión.
  • Cesado el mandatario, las obligaciones creadas con anterioridad permanecen inalterables.

Delito Privado

Conductas antijurídicas que afectaban la esfera de los privados y que, al principio, eran reprimidas por la venganza.

Caracteres

  • Pena: Composición pecuniaria para que la víctima renunciara a la venganza.
  • Acción Probada: La víctima debía perseguir la aplicación de la pena y ejercerla ante el pretor.
  • Acción penal: Están castigados.

Características de la Acción Romana

  • Cumulativa: El vencido debe pagar la condena pecuniaria y la pena. Si eran varios autores, cada uno debía satisfacer la pena entera.
  • Intransmisible: Si el autor del delito es un filius familias o esclavo, el pater familias puede deshacerse de él entregándolo a la víctima.

Delitos Privados de Derecho Clásico

  • Furtum o Hurto: Diferentes supuestos o daños a las cosas que limitan el derecho de propiedad.
  • Rapiña: Variante del hurto, agravada por el uso de la violencia.
  • Injuria: Lesiones corporales graves.
  • Daño injustamente causado: Daños ocasionados por animales, tala de árboles, incendio, etc.

Cuasicontratos

Gestión de Negocios Ajenos

Una persona gestiona negocios ajenos sin haber recibido mandato ni estar obligada a ello.

Requisitos

  • La persona en cuyo favor se realiza la gestión debe ignorarla.
  • Los negocios deben ser del patrimonio de otro.
  • La gestión debe beneficiar al dueño del negocio.
  • Debe realizarse en interés de otro.

Pago de lo Indebido

Una persona realiza una prestación con la intención de cumplir una obligación que no existe.

Presupuestos

  • Entrega o pago con la intención de liberarse de una deuda.
  • Error en el pago.

Los Legados

Liberalidades hechas por el testador.

Extinción y Transmisión de las Obligaciones

Causas de Extinción: Ipso Iure

El Pago (Solutio)

Hecho que tiene por objeto el fin de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación.

Requisitos
  • Subjetivos: Paga el deudor, su representante o cualquier persona; se paga al acreedor.
  • Objetivos: El objeto de la prestación debe ser el mismo de la obligación.
Efectos

Extinguir la obligación y el pago de intereses.

Formas de Pago

Per aes et libram (Balanza y Metal): Liberación del deudor donde este lo afirmaba tocando la balanza con el bronce y entregándolo al acreedor.

Causas de Extinción: Ope Exceptionis

Compensación

Forma de extinción de las obligaciones cuando dos personas se encuentran como deudores y acreedores entre sí.

Requisitos
  • Reciprocidad de las deudas.
  • Deudas de la misma naturaleza.
  • Exigibilidad de la deuda opuesta.
Efectos

Extinción de las deudas recíprocas.

Novación

Sustitución de una deuda por otra, reemplazando una obligación por otra de causa diferente.

Requisitos
  • Obligación anterior válida.
  • Creación de una nueva obligación.
Efectos

Cesa la antigua obligación con todos sus accesorios.

Confusión

Se reúnen las cualidades de acreedor y deudor en la misma persona, extinguiéndose la obligación.

Transmisión de las Obligaciones

Delegación

Activa o pasiva, su objeto era cambiar las personas que ocupan las posiciones de acreedor o deudor.

Cesión de Crédito

El acreedor designa a un tercero como su cognitor y lo autoriza a reclamar el crédito contra el deudor.

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