Contratos de Adhesión y la Protección del Consumidor

En los contratos tradicionales, el Código Civil (C.c.) parte de la idea de que las partes se encuentran en una posición de igualdad y equilibrio, sin que una imponga sus condiciones a la otra. Sin embargo, la expansión de la contratación en masa ha modificado este escenario.

El Nuevo Tráfico Mercantil

Desde la segunda mitad del siglo XX, el ritmo de la contratación se ha acelerado, lo que ha llevado a la utilización de contratos únicos preestablecidos mediante formularios o impresos. Esta práctica ha quebrantado el principio de autonomía o libertad contractual del art. 1255 C.c., pasando del diálogo individualizado al «monólogo de predisposición» (STS de 9 de mayo de 2013).

El Contrato de Adhesión

Este nuevo tipo de contrato se caracteriza por una oferta invariable (impresa en un documento, recibo, ticket, billete o tarjeta) que no admite negociación. La otra parte solo puede aceptarla o rechazarla. La norma que rige esta relación jurídica no es consensuada, sino creada por la parte más fuerte e impuesta a la más débil.

Condiciones Generales de la Contratación

El contenido del contrato de adhesión da lugar a las condiciones generales de la contratación, que son cláusulas predispuestas, impuestas por una de las partes y redactadas para ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

Características de las Condiciones Generales
  1. Generalidad: Fijan el contenido de muchos contratos.
  2. Previas: Existencia anterior al contrato o predispuestas.
  3. Impuestas: Por una de las partes a la otra.
  4. Escritas: Con soporte documental.
  5. Determinantes: Fijan en todo o parte del contenido del contrato.

En estos contratos, es habitual que el profesional incluya cláusulas farragosas que dificultan el ejercicio de los derechos del consumidor, especialmente en el ámbito bancario, donde se observan abusos que causan graves perjuicios.

Factores que Desencadenan la Protección del Consumidor

  • Contratación en masa: El contrato sigue siendo una figura central.
  • Producción en masa: La adquisición de productos es impuesta al consumidor a través de técnicas como la publicidad agresiva y el marketing.
  • Distanciamiento entre productor y consumidor: Las nuevas técnicas de producción y distribución aumentan la distancia entre ambos.
  • Mayores riesgos: La producción y distribución en masa implican mayores riesgos personales y patrimoniales para el consumidor.

Consecuencias para el Consumidor

Los negocios formalizados individualmente dentro de una colectividad implican importantes transacciones comerciales, con extensos clausulados. Se «convence» al consumidor de adquirir un bien o servicio y luego se le facilitan los medios económicos para hacerlo. Existe una notable opacidad del mercado, con la posibilidad de daños cualitativos (ej. Aceite de Colza) y cuantitativos (ej. Forum y Afinsa).

Elementos del Negocio Jurídico

Se distinguen entre elementos esenciales (comunes y singulares), accidentales y naturales. Los comunes son la voluntad (capaz, no viciada, exteriorizada y concorde con la voluntad interna), el objeto y la causa. Los singulares son el elemento real, el elemento formal u otros. Los accidentales son el plazo, modo o carga y condición.

Fase de Determinación del Contenido del Contrato

  • Utilización de condiciones generales predispuestas por el profesional.
  • La voluntad del consumidor se limita a la adhesión, emitiendo un consentimiento formal.
  • El acuerdo efectivo recae sobre la prestación y el precio, y en su caso, sobre aspectos de la entrega o el pago.
  • Falta de transparencia en la redacción de las cláusulas.

Forma del Contrato

La forma es la manera en que el negocio jurídico se manifiesta exteriormente. El principio general (Art. 1278 C.c.) establece que los contratos son obligatorios independientemente de su forma, siempre que cumplan las condiciones esenciales para su validez.

Excepciones: El reconocimiento de un hijo (art. 120 C.c.), las capitulaciones matrimoniales y la constitución de hipoteca requieren escritura pública (requisito «ad solemnitatem»).

El artículo 1280 C.c. establece los negocios jurídicos que deben constar en documento público:

  1. Creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  2. Arrendamientos de bienes inmuebles por seis o más años que puedan perjudicar a terceros.
  3. Capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
  4. Cesión, repudiación y renuncia de derechos hereditarios o de la sociedad conyugal.
  5. Poder para contraer matrimonio, general para pleitos y especiales para juicios.
  6. Cesión de acciones derivadas de un acto en escritura pública.

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