Contratos de Arrendamiento y Prestación de Servicios

Contratos de Arrendamiento y Prestación de Servicios

El Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de una cosa (mueble o inmueble) por un tiempo determinado y precio cierto.

Clases de Arrendamiento:

  • Especiales: normativa específica, arrendamiento de vehículos entre empresario y usuario y arrendamientos urbanos y rústicos.
  • Regulados por el Código Civil.

El Arrendamiento de Vehículos

El arrendamiento de una cosa mueble que puede celebrarse entre particulares (regulación general del Código Civil sobre arrendamiento de cosas) y entre un empresario y un consumidor (regulación específica).

  • Entre empresarios y consumidor: contrato de adhesión.
  • Sin conductor: una empresa pone un vehículo a disposición de un cliente a cambio de un precio. Directamente entre empresa y cliente o mediante otras empresas, en oficinas de la empresa, los precios deben exponerse al público.
    LOTT: el contrato debe tener el nombre, domicilio, identificación, duración, precio, nº de autorización del arrendamiento… El incumplimiento solo produce efectos en el ámbito administrativo.
  • Con conductor: con servicios de conductor, solo vehículos de turismo, debe contratarse en las oficinas locales, no pueden parar en vías públicas ni recoger a quien no haya solicitado el servicio, pueden llevar signos identificativos.

Arrendamientos Urbanos

Recaen sobre fincas urbanas (edificación).

Regulación general de la AU en la LAU de 1994: todos los arrendamientos urbanos después de 1 enero de 1995.

2 modalidades:

  • Arrendamiento de vivienda: edificación habitable, satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendamiento, cónyuge, hijos…
  • Uso distinto del de vivienda: edificación habitable o no.

Normas comunes:

  • Formalización del contrato: cualquier forma (escrito, verbal, documento público, privado…)
  • Fianza: obligatoria a exigir y prestar en el momento del contrato. La cuantía es un mes de renta para vivienda y dos meses para distinto. La devolución se realiza al final del arrendamiento.

Régimen específico:

Obligaciones del arrendador:
  • Entregar la vivienda en uso pacífico.
  • Realizar reparaciones necesarias.
  • Pagar gastos generales.
  • Avisar si se pone en venta.
Derechos del arrendador:
  • Cobrar la cuantía pactada.
  • Realizar obras de mejora.
  • Resolver el contrato por incumplimiento del arrendatario.
Obligaciones del arrendatario:
  • Entregar fianza.
  • Pagar la renta y destinar a la vivienda.
  • No realizar obras sin consentimiento del arrendador.
  • Poner en conocimiento las reparaciones.
  • Pagar gastos.
  • No ceder la vivienda.
    • Cesión: sustitución del arrendatario por otra persona.
    • Subarriendo: el arrendatario arrienda a su vez el bien a un tercero.
Derechos del arrendatario:
  • Recibir y disfrutar de forma pacífica el inmueble.
  • Realizar obras para adecuar la vivienda a su minusvalía o que conviva con él.
  • Ordenar la realización de reparaciones y las obras supondrán una reducción de la renta o indemnización de los gastos.

Duración: determinada libremente por las partes, inferior a 5 años tiene derecho a estar hasta 5 años mediante un sistema de prórrogas anuales. Al llegar a los 5 años cualquiera de las partes puede poner fin al contrato o alargarlo 3 años más.

Régimen específico del arrendamiento para uso distinto del de vivienda:

  • Obras de conservación y mejora.
  • Derechos del arrendatario en su caso de venta de la finca.
  • Extinción y resolución del contrato.

Previsiones específicas en cuanto a:

  • Renta: elevación por obras 10% o 20%.
  • Cesión y subarriendo: consentimiento del arrendatario.
  • Extinción del arrendamiento por finalización del plazo pactado: derecho a indemnización del arrendatario.

Viviendas Turísticas

Viviendas turísticas: Inmuebles sea cual sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante el precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacaciones o de ocio.

Hay habitualidad cuando se da las siguientes circunstancias:

  • Uso turístico por empresas gestoras de viviendas.
  • A disposición de los usuarios turísticos, con independencia de cuál sea el periodo de tiempo contratado.
  • Se utilizan como canales de comercialización turística.

Principales disposiciones del D.92/2009 respecto a las viviendas turísticas y sus empresas gestoras:

  • Obligación de comunicar a la administración turística el ejercicio de la actividad de cesión del uso y disfrute de viviendas turísticas.
  • Serás inscritas en el Régimen General de Empresas, Establecimientos y profesiones Turísticas de la CV.
  • 3 categorías: superior, primaria y estándar.
  • Obligaciones tanto al cedente de la vivienda como al usuario.
  • Publicidad.
  • Precios y reservas.
  • Depósito.

La Prestación de Servicios

La prestación de servicios: contrato por el que una parte se obliga a prestar un servicio a la otra por un precio cierto.

  • Servicio: carácter material o intelectual, obligación de medios no de resultados.
  • Precio: dinero o especie, determinado o ser determinable.

Régimen jurídico:

Obligaciones de prestar el servicio:
  • Cumplir diligentemente el servicio.
  • Informar al cliente de las circunstancias del desarrollo del servicio.
  • Confidencialidad en relación con los datos del cliente.
Obligaciones del receptor del servicio:
  • Pagar el precio (3 años).
  • Colaborar con el prestador del servicio.
Causas específicas de extinción del contrato:
  • Desistimiento unilateral de alguna de las partes.
  • Muerte del prestador del servicio o imposibilidad fortuita.

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