Contratos de Arrendamiento y Prestación de Servicios
El Arrendamiento
El arrendamiento es un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de una cosa (mueble o inmueble) por un tiempo determinado y precio cierto.
Clases de Arrendamiento:
- Especiales: normativa específica, arrendamiento de vehículos entre empresario y usuario y arrendamientos urbanos y rústicos.
- Regulados por el Código Civil.
El Arrendamiento de Vehículos
El arrendamiento de una cosa mueble que puede celebrarse entre particulares (regulación general del Código Civil sobre arrendamiento de cosas) y entre un empresario y un consumidor (regulación específica).
- Entre empresarios y consumidor: contrato de adhesión.
- Sin conductor: una empresa pone un vehículo a disposición de un cliente a cambio de un precio. Directamente entre empresa y cliente o mediante otras empresas, en oficinas de la empresa, los precios deben exponerse al público.
LOTT: el contrato debe tener el nombre, domicilio, identificación, duración, precio, nº de autorización del arrendamiento… El incumplimiento solo produce efectos en el ámbito administrativo. - Con conductor: con servicios de conductor, solo vehículos de turismo, debe contratarse en las oficinas locales, no pueden parar en vías públicas ni recoger a quien no haya solicitado el servicio, pueden llevar signos identificativos.
Arrendamientos Urbanos
Recaen sobre fincas urbanas (edificación).
Regulación general de la AU en la LAU de 1994: todos los arrendamientos urbanos después de 1 enero de 1995.
2 modalidades:
- Arrendamiento de vivienda: edificación habitable, satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendamiento, cónyuge, hijos…
- Uso distinto del de vivienda: edificación habitable o no.
Normas comunes:
- Formalización del contrato: cualquier forma (escrito, verbal, documento público, privado…)
- Fianza: obligatoria a exigir y prestar en el momento del contrato. La cuantía es un mes de renta para vivienda y dos meses para distinto. La devolución se realiza al final del arrendamiento.
Régimen específico:
Obligaciones del arrendador:
- Entregar la vivienda en uso pacífico.
- Realizar reparaciones necesarias.
- Pagar gastos generales.
- Avisar si se pone en venta.
Derechos del arrendador:
- Cobrar la cuantía pactada.
- Realizar obras de mejora.
- Resolver el contrato por incumplimiento del arrendatario.
Obligaciones del arrendatario:
- Entregar fianza.
- Pagar la renta y destinar a la vivienda.
- No realizar obras sin consentimiento del arrendador.
- Poner en conocimiento las reparaciones.
- Pagar gastos.
- No ceder la vivienda.
- Cesión: sustitución del arrendatario por otra persona.
- Subarriendo: el arrendatario arrienda a su vez el bien a un tercero.
Derechos del arrendatario:
- Recibir y disfrutar de forma pacífica el inmueble.
- Realizar obras para adecuar la vivienda a su minusvalía o que conviva con él.
- Ordenar la realización de reparaciones y las obras supondrán una reducción de la renta o indemnización de los gastos.
Duración: determinada libremente por las partes, inferior a 5 años tiene derecho a estar hasta 5 años mediante un sistema de prórrogas anuales. Al llegar a los 5 años cualquiera de las partes puede poner fin al contrato o alargarlo 3 años más.
Régimen específico del arrendamiento para uso distinto del de vivienda:
- Obras de conservación y mejora.
- Derechos del arrendatario en su caso de venta de la finca.
- Extinción y resolución del contrato.
Previsiones específicas en cuanto a:
- Renta: elevación por obras 10% o 20%.
- Cesión y subarriendo: consentimiento del arrendatario.
- Extinción del arrendamiento por finalización del plazo pactado: derecho a indemnización del arrendatario.
Viviendas Turísticas
Viviendas turísticas: Inmuebles sea cual sea su tipología, cuyo uso se ceda mediante el precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacaciones o de ocio.
Hay habitualidad cuando se da las siguientes circunstancias:
- Uso turístico por empresas gestoras de viviendas.
- A disposición de los usuarios turísticos, con independencia de cuál sea el periodo de tiempo contratado.
- Se utilizan como canales de comercialización turística.
Principales disposiciones del D.92/2009 respecto a las viviendas turísticas y sus empresas gestoras:
- Obligación de comunicar a la administración turística el ejercicio de la actividad de cesión del uso y disfrute de viviendas turísticas.
- Serás inscritas en el Régimen General de Empresas, Establecimientos y profesiones Turísticas de la CV.
- 3 categorías: superior, primaria y estándar.
- Obligaciones tanto al cedente de la vivienda como al usuario.
- Publicidad.
- Precios y reservas.
- Depósito.
La Prestación de Servicios
La prestación de servicios: contrato por el que una parte se obliga a prestar un servicio a la otra por un precio cierto.
- Servicio: carácter material o intelectual, obligación de medios no de resultados.
- Precio: dinero o especie, determinado o ser determinable.
Régimen jurídico:
Obligaciones de prestar el servicio:
- Cumplir diligentemente el servicio.
- Informar al cliente de las circunstancias del desarrollo del servicio.
- Confidencialidad en relación con los datos del cliente.
Obligaciones del receptor del servicio:
- Pagar el precio (3 años).
- Colaborar con el prestador del servicio.
Causas específicas de extinción del contrato:
- Desistimiento unilateral de alguna de las partes.
- Muerte del prestador del servicio o imposibilidad fortuita.