Contrato de Depósito
Definición: Existe un contrato de depósito cuando una parte (depositario) se obliga a recibir de otra (depositante) una cosa, con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
Clases de Depósito
A) Depósito Voluntario
Se da cuando el depositante elige libremente al depositario. A su vez, puede ser:
1) Depósito Regular
El depositario solo adquiere la tenencia de la cosa y no puede usarla, salvo pacto en contrario en caso de inmuebles. Se considera regular en los siguientes casos:
- Cuando la cosa depositada es un inmueble o un mueble no consumible.
- Cuando se trata de dinero o cosas consumibles entregadas en caja cerrada con llave o sellada.
- Cuando representa el título de un crédito de dinero o de cantidad de cosas consumibles, siempre que el depositante no autorice al depositario a la cobranza.
- Cuando representa el título de un derecho real o de un crédito que no sea dinero.
2) Depósito Irregular
El depositario puede disponer de la cosa. Se considera irregular en los siguientes casos:
- Cuando la cosa depositada es dinero o cosas consumibles entregadas al depositario en caja no cerrada con llave o sin sellar, o si el depositante concede al depositario el uso de las mismas.
- Cuando se trata de títulos de créditos con autorización de cobro por el depositante.
Efectos: Si se entrega una cantidad de cosas fungibles que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas, aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad. Si el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.
B) Depósito Necesario
Se da cuando el depositante no elige libremente al depositario. Puede ocurrir:
- Por ocasión de algún desastre (incendio, saqueo, naufragio, etc.) que obligue al depositante a entregar sus cosas a cualquier persona.
- Sobre los efectos introducidos en casas destinadas a recibir viajeros (hoteles, posadas, etc.).
Características del Contrato de Depósito
- Se presume oneroso.
- Es bilateral.
- Es real.
- Es no formal.
Derechos y Obligaciones de las Partes
Depósito Oneroso
Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida por todo el plazo del contrato, salvo pacto en contrario.
Obligaciones del Depositante
- Reembolsar los gastos de conservación al depositario.
- Pagar la remuneración pactada.
- Recibir la cosa.
Plazo: Si se conviene un plazo, se presume que es en favor del depositante. Si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir al depositante que reciba la cosa en cualquier momento.
Modalidad de la Custodia: Si se acordó un modo específico de custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.
Gratuidad: Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables de custodia y restitución.
Responsabilidad del Depositario en Depósito Regular
- Guardar y Conservar la Cosa: Debe hacerlo con la misma diligencia que con sus propias cosas. No puede usar la cosa y debe restituirla con sus frutos cuando le sea requerido. Si son necesarios gastos extraordinarios, debe avisar al depositante y realizar los gastos razonables.
- Guardar Secreto: Si el depósito es en caja o bulto cerrado, no debe abrirlo sin autorización.
- No Usar la Cosa: Salvo autorización del depositante.
- Restituir la Cosa: Debe restituir la misma cosa con sus accesorios y frutos.
Responsabilidad del Depositario en Depósito Irregular
Restituir la Cosa: Esta es la única obligación del depositario.
Eximentes de Responsabilidad
- Si la cosa perece sin culpa del depositario, la pérdida la soporta el depositante.
- Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa solo deben restituir el precio percibido o ceder el crédito correspondiente si no se ha pagado.
- En depósito necesario, el hotelero no responde por daños o pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera, ni por cosas dejadas en vehículos.
- En casas de depósito, los propietarios son responsables salvo que prueben que la pérdida se debe a la naturaleza de las cosas, vicio propio, embalaje o caso fortuito externo.
Transporte de Personas
Comienzo y Fin del Transporte: Comprende el traslado, embarco y desembarco.
Obligaciones del Transportista
- Proveer el lugar convenido o reglamentariamente habilitado para viajar.
- Trasladar al lugar convenido.
- Garantizar la seguridad del pasajero.
- Llevar el equipaje.
Obligaciones del Pasajero
- Pagar el precio pactado.
- Presentarse en el lugar y momento convenidos.
- Cumplir disposiciones administrativas y reglamentos del transportista.
- Acondicionar su equipaje según medidas y peso reglamentarios.
Extensión de la Responsabilidad
El transportista responde por incumplimiento, retraso, siniestros a la persona del pasajero y avería o pérdida de sus cosas.
Cláusulas Limitativas: No son válidas las cláusulas que limitan la responsabilidad por muerte o daños corporales.
Responsabilidad por Equipaje: Se aplican las mismas reglas que para el transporte de cosas, salvo lo previsto en el artículo 1294.
Cosas de Valor: El transportista no responde por objetos de valor no declarados antes o al inicio del viaje, ni por equipaje de mano o efectos bajo custodia del pasajero, salvo culpa del transportista.
Interrupción del Transporte Sucesivo: Los daños por interrupción se determinan en razón del trayecto total.