Gestión de Servicios Públicos
Tipos de Contratos
La gestión de servicios públicos por parte de la Administración puede adoptar diversas formas contractuales:
- Concesión: La Administración otorga a una empresa privada la prestación de un servicio público por un plazo determinado, estableciendo las condiciones. La empresa concesionaria asume la inversión y recupera los costes durante la vigencia del contrato. Los plazos suelen ser extensos (20-60 años) para permitir la amortización de la inversión. Sin embargo, esto puede desincentivar la innovación a medida que el plazo se acerca a su fin. Por ello, se suelen incluir cláusulas para garantizar la adaptación tecnológica del servicio, ya sea en el propio contrato o mediante decisiones posteriores. En muchos casos, el concesionario opera en régimen de monopolio.
- Concierto: Contrato con una persona natural o jurídica que ya presta servicios análogos al servicio público en cuestión. Se utiliza principalmente en educación y sanidad, sectores donde coexisten intereses públicos y privados. La Administración se compromete a financiar parte o la totalidad del servicio, mientras que la entidad concertada se obliga a prestarlo según la normativa vigente.
- Gestión Interesada: La Administración y el empresario comparten los resultados de la explotación del servicio en una proporción preestablecida.
- Sociedad de Economía Mixta: La Administración participa, directamente o a través de una entidad pública, junto con personas naturales o jurídicas. Se excluyen los casos donde la participación de la Administración es exclusiva o mayoritaria en sociedades de derecho privado, lo que se consideraría gestión directa.
La Expropiación Forzosa
Regulación Actual
La expropiación forzosa se regula por la Ley de 1954, que refleja un modelo anterior del Derecho francés. Esta ley introdujo mejoras como la definición del concepto de expropiación, las causas, el elemento subjetivo, normas para el justiprecio, indemnizaciones por ocupaciones temporales y la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
El régimen jurídico actual se basa en el artículo 33 de la Constitución y se complementa con el Real Decreto Legislativo 2/2008, que establece criterios de valoración para el suelo y las construcciones.
Bases Constitucionales
El artículo 33 de la Constitución Española de 1978 establece:
- Reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, así como su función social.
- Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
De este precepto se deduce que:
- La propiedad privada no es un derecho fundamental por sí mismo, sino que tiene una función social. Su defensa se realiza ante los Tribunales de justicia por la vía común.
- No existe un modelo procedimental expropiatorio específico en la Constitución, utilizándose el modelo de la legislación preconstitucional.