Contratos de Indemnización
Estos contratos se configuran como contratos de indemnización. El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado si, a consecuencia de un siniestro previsto en la póliza, sufre un daño en el interés que posee en mantener indemne uno o varios bienes o su entero patrimonio. La indemnización tan solo se percibirá si el daño se produce efectivamente y en la medida en la que la póliza cubra el daño sufrido.
En ningún caso podrá el asegurado percibir una indemnización superior al daño efectivamente producido por el siniestro, ya que un principio de carácter imperativo prohíbe que el seguro, a consecuencia de la indemnización excesiva, pueda llegar a convertirse en fuente de lucro para el asegurado. Hay que distinguir entre el objeto asegurado (la cosa, el derecho o el patrimonio que soportan directamente un siniestro) y el interés asegurable (la relación pecuniariamente valorable que liga a una persona con la cosa, el derecho o el patrimonio). El interés asegurable se convierte en interés asegurado cuando su titular, o un tercero actuando por cuenta de aquel, lo protege estipulando el correspondiente contrato de seguro.
Lo que se asegura no es la cosa, derecho o patrimonio, sino la relación que liga al asegurado con cualquiera de aquellos objetos. Y la indemnización del asegurador se calcula y paga según el daño que el siniestro provoca sobre aquella relación o interés asegurado (recordar art. 25).
Valor del Interés
Todo interés económico en la conservación de una cosa puede asegurarse (a menos que sea ilícito), si posee un valor pecuniario determinado o indeterminable. El valor de ese interés o de esa relación determinará la cifra máxima del daño que el siniestro pueda causar a su titular cuando se produzca el siniestro y el importe máximo de la indemnización que el asegurador debe pagar, dada la función estrictamente indemnizatoria de los seguros contra daños.
Se descubre así la relación que existe entre el valor del interés asegurado, el valor máximo del daño que puede provocar el siniestro y el importe de su indemnización. Como se ha señalado, desde la estipulación del contrato de seguro hasta la producción del siniestro, el interés asegurado puede poseer tres valores distintos:
- Valor inicial: el que posee en el momento de su estipulación.
- Valor final: el que posee el interés en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
- Valor de residuo: el que resta después de la realización del siniestro.
Para calcular el daño y el importe de indemnización son relevantes los dos últimos. Tanto el daño como la indemnización se obtienen de la diferencia entre el valor final y el de residuo, salvo que expresamente se haya pactado un seguro a valor nuevo.
El valor del interés debe ponerse en relación con la suma asegurada, dado que están estrictamente vinculados. La suma asegurada es la cifra que el asegurador y el asegurado consignan en la póliza con una doble finalidad:
- Por un lado, para fijar el importe máximo de la indemnización que el asegurador puede verse compelido a pagar si el siniestro se produce.
- Por otro, para servir de base para el cálculo de la prima que debe pagar el asegurado, prima que normalmente aumenta o disminuye en función de la suma asegurada.
Si la suma asegurada es el importe máximo de la prestación indemnizatoria del asegurador, ello no significa que este deba pagarla íntegramente si el siniestro se produce, puesto que la cuantía de esta prestación dependerá del valor del daño provocado por el siniestro, daño que habrá de ser probado. La indemnización será inferior a la suma asegurada siempre que el daño sea menor que esta y nunca será superior a la suma asegurada, aunque el daño sufrido sea mayor que dicha suma. La indemnización del asegurador puede alcanzar como máximo el valor de la suma, no puede sobrepasarla, pero tampoco tiene que ser necesariamente igual a ella.
En los contratos de seguro contra daños, la suma asegurada y el valor del interés pueden encontrarse en una de las siguientes relaciones:
- Seguro pleno: se presenta cuando coinciden exactamente el valor del interés y la suma asegurada. El asegurador cubre la totalidad del daño que el siniestro puede provocar, de modo que, producido este, la indemnización resarcirá íntegramente el daño sufrido.
- Infraseguro o seguro parcial: se presenta cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, en cuyo caso la cobertura estipulada en la póliza no cubre la totalidad del daño que puede producir el siniestro. El infraseguro permite pagar primas más reducidas.
- Sobreseguro: la suma asegurada que se fija en el contrato es notablemente superior al valor del interés asegurado. Esta situación puede producirse de modo originario o sobrevenido, de forma voluntaria o involuntaria.
- Póliza estimada: en las que el asegurador y el asegurado acuerdan anticipadamente un valor determinado para el interés, válido e inmutable para toda la vigencia del contrato, calculando sobre él la suma asegurada y conviniendo en aceptar y no discutir ese valor en caso de siniestro.
- Seguro múltiple: en ocasiones, el asegurado concierta dos o más seguros para salvaguardar el mismo interés, contra los efectos dañosos que puede provocar el mismo riesgo durante el mismo periodo de tiempo.
- Coaseguro: existe un acuerdo previo entre tomador y diferentes aseguradores mediante el cual, con uno o varios contratos, se obtiene la cobertura del mismo interés por los daños que sobre él puede producir un riesgo determinado.
La Prima y el Procedimiento en Caso de Siniestro
Dado el carácter oneroso del contrato de seguro, la obligación principal a cargo del tomador consiste en el pago de la prima pactada en concepto de retribución por la cobertura que le presta el asegurador. Se trata de una obligación dineraria de contenido tasado que soporta el tomador del seguro en las condiciones estipuladas en la póliza y que deberá ser satisfecha en el lugar pactado para el pago o, en su defecto, en el domicilio del tomador.
El procedimiento para el cálculo del daño concreto provocado por el siniestro es el siguiente: se parte del valor de los objetos asegurados el día de la producción del siniestro y, a continuación, se determina el valor de los objetos después del siniestro. La diferencia de estos valores será el importe del daño directo producido por el siniestro. Pero el importe así obtenido no será aún el de la prestación reparatoria que el asegurador debe realizar a favor del asegurado, porque se deben añadir los gastos de salvamento y la mitad de los gastos que ocasione la tasación de los daños por el tercer perito.
El asegurado o tomador debe comunicar por escrito al asegurador en plazo de cinco días la notificación del siniestro, así como su propia estimación de daños. Si ambas partes se ponen de acuerdo, no procede el nombramiento de peritos y el asegurador pagará la suma acordada. Pero si no se ponen de acuerdo en un plazo máximo de 40 días, cada parte nombrará un perito, entendiéndose que la parte que no lo nombre acepta de modo vinculante el dictamen del otro.
Si los peritos llegan a un acuerdo sobre la valoración del daño, así lo harán constar en acta conjunta. Si no llegan al acuerdo, deberá nombrarse un tercer perito por acuerdo de las partes o, en su defecto, por un juez. El dictamen unánime o por mayoría de los peritos se reflejará en un acta de tasación que se notificará a las partes, resultando vinculante e inatacable si no se impugna judicialmente en los plazos legales: 30 días para el asegurador, 180 para el asegurado.
Si el dictamen de los peritos no fuera impugnado por ninguna de las partes, el asegurador podrá abonar el importe de la indemnización en un plazo de cinco días. Si fuera impugnado judicialmente, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Mora de pago (art. 20).
Subrogación del Asegurador
El asegurador, una vez pagada la indemnización, se subrogará en los derechos y acciones del asegurado contra los terceros responsables del siniestro en las condiciones establecidas por el art. 43. Se trata de una figura básica en materia de seguros de daños que resulta inaplicable en seguros de personas.
La subrogación busca conseguir varios objetivos:
1.trata d garantizar q el asegurado no puede conseguir 1 lucro injustificado en forma d doble indemizacio x un mismo daño 2. Trata tmb de lograr q el 3º responsable dl daño no quede impune.cabe destacar q la subrogacio no es ilimitada, la Subrog no se produce cuando ls personas responsabls sean parientes en línea directa o colateral dentro dl 3º grado ni cuando s trate de personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado. La norma solo s exceptua cuando el daño haya sido causado dolosamnt o cuando la responsabilida este cubierta mediante 1 seguro.
16.4 un empresario puede tener interes en asegurar no solo perdidas materials q un determinado siniestro pueda producir en su patrimonio sino tmb los beneficios dejados de percibir x el acaecimiento dl siniestro. Este tipo d S.no fue regulado x el c.com pero ha venido extendiéndose en la practica sobre todo en la modalidad d S. d perdida d beneficios x paralización o interrupcio d la empresa. LCS lo define en su art.63. aun cuando en sus orígenes este contrat estuvo unido a un S. contra daños lo cierto es q el lucro cesante o ls ganacias dejadas d obtener son objeto en realidad actual d 1 contrt d S. independien o autónomo art.63.2 pero la ley exige al asegurado q comunique a todos sus aseguradors la existencia dl S. d daños y dl S.autonomo d lucro cesante si están referidos a un mismo objeto. 64. La indeminzacio vendrá determinada x lo establecido en la poliza, en defecto d pacto expreso deberá comprender tanto la perdida d beneficios com ls gastos generales d aquells q sean consecuencia directa dl siniestro 65. Un empresario puede asegurar la perdida d beneficios y ls gastos generals q haya d seguir soportando en caso d paralizacio total o parcial d la emrpesa66.