Contratos del Sector Público: Ámbito, Tipología y Régimen Jurídico

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Administraciones Públicas (en sentido estricto)

Las Administraciones Públicas están íntegramente sujetas a la LCSP en toda su extensión, aplicándose tanto las normas de las directivas como el resto de reglas establecidas en el texto refundido.

A efectos de la LCSP 30/2007, y conforme al art. 3.2, se consideran Administración Pública en sentido estricto:

  • Las Administraciones territoriales
  • La Seguridad Social
  • Los Organismos autónomos
  • Las Universidades públicas
  • Las Autoridades Reguladoras Independientes
  • Otras entidades de Derecho Público en las que concurran las circunstancias legalmente establecidas.

Son las únicas que celebran “contratos administrativos”, ya que están investidas de los privilegios y prerrogativas que constituyen el nervio de los contratos de naturaleza administrativa.

Poderes Adjudicadores

Figura que tiene su origen en el Derecho comunitario, creando un nuevo perfil de los sujetos que adjudican los contratos mediante los que se realiza un gasto público. De este modo se comprende el sometimiento de determinados contratos a las normas de Derecho comunitario sobre contratos (art. 189 TRLCSP). Así pues, únicamente se aplicarán las normas establecidas en las directivas comunitarias.

Requisitos de carácter acumulativo:

  • Personalidad jurídica propia y distinta de las AA.PP.
  • Creadas para satisfacer necesidades de interés general.
  • Financiadas mayoritariamente, controladas o cuando más de la mitad de sus miembros sean nombrados por uno o varios sujetos que sean poder adjudicador.

Otros Entes del Sector Público

Entes que no son ni AA.PP. ni poderes adjudicadores.

4. TIPOLOGÍA DE CONTRATOS

Por su Objeto – Nominados (arts. 5 a 12)

  • Obra
  • Concesión de obra
  • Servicios
  • Gestión de servicios
  • Suministros
  • Colaboración público-privada (novedad con la directiva)

Por su Sujeción al Derecho Comunitario (arts. 13 a 17)

Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)

Sujetos a la regulación comunitaria. Vienen definidos por:

  • Sujeto: solo pueden realizarlo los poderes adjudicadores.
  • Objeto: aquellos contratos que sean nominados por la Ley.
  • Cuantía económica: viene fijado anualmente por la UE.

Contratos no SARA

Por su Cuantía

Contratos menores (arts. 111 y 138.3): aquellos cuya cuantía es menor de 50.000 euros cuando se trata de obras y menos de 18.000 euros en el resto de contratos.

Por su Sujeto (arts. 19 a 21 TR)

Contratos Administrativos

Sólo pueden realizarse por las administraciones públicas en sentido estricto (círculo rojo), siempre y cuando se trate de contratos nominados. La consecuencia es que se va a aplicar la Ley de contratos en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción de esos contratos. (Jurisdicción competente: le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo).

Contratos Privados

Son todos aquellos contratos que celebren órganos del sector público que no sean administración pública (círculos verde y amarillo). Pero además, la administración en sentido estricto puede realizar contratos privados. La consecuencia jurídica es que estos contratos se rigen en cuanto a su preparación y adjudicación por sus propias normas específicas y, en defecto de esas normas específicas, por la Ley de contratos del sector público. En cuanto a los efectos y a la extinción, se regirán por el derecho privado.

5. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS

Contenido del Contrato

  • Principio de libertad de pactos: Podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
  • Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad.
  • Contenido mínimo (art.26 TRLCSP): Menciones a incluir salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
  • No podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso.

Formalización del Contrato (arts. 28)

Cómputo de Plazos (Disp. Ad. 12)

Los plazos establecidos por días se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Objeto del Contrato

El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación.

Precio

  • Precio cierto, en euros, adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato.
  • Si la ley lo prevé, pago mediante otras prestaciones.
  • Excepcionalmente: precios provisionales.
  • El IVA como partida independiente.
  • Adecuado al mercado.
  • Prohibición de pago aplazado.
  • Posibilidad de revisión.

Procedencia:

  • Previsto en los pliegos o pactado en el contrato.
  • Al menos 20% ejecutado (salvo contrato gestión servicios públicos) y transcurrido un año desde adjudicación.

Sistema:

  • Según fórmula o referencia.
  • Si se aplica IPC: 85% variación.

6. RÉGIMEN DE INVALIDEZ

Para los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada.

  • Invalidez que se derive de la ilegalidad de su clausulado.
  • De sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir:
    • Causas de nulidad de derecho administrativo (Las indicadas en el art. 62.1 LRJPAC).
    • La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar.
    • La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la LGP, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
  • Causas de anulabilidad de derecho administrativo (Las demás infracciones del ordenamiento jurídico, según el art. 63 LRJPAC).
  • Causas de invalidez de derecho civil (Se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil. El procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto para los actos y contratos administrativos anulables.)

Revisión de Oficio

La de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en la LRJPAC. Anula o declara lesivo quien contrata, poniendo fin a la vía administrativa.

Efectos de la Declaración de Nulidad

  • La nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato:
    • Entrará en fase de liquidación.
    • Deber de restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible se devolverá su valor.
    • La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios.
  • La nulidad de los actos que no sean preparatorios sólo afectará a éstos y sus consecuencias.
  • Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquél y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.

Supuestos y Consecuencias Especiales de Nulidad Contractual

Para los contratos sujetos a regulación armonizada, así como algunos contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 €.

7. RECURSO ESPECIAL EN CONTRATACIÓN

Tiene carácter potestativo y previo a la interposición del contencioso-administrativo. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos que afecta.

Contratos Recurribles

  • Para contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
    • Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
    • Determinados contratos de servicios, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 €.
    • Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 € y el plazo de duración superior a cinco años.
  • También los contratos subvencionados.
  • Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos diferentes a estos, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la LRJ-PAC y la LRJCA.

Actos Recurribles

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
  • Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
  • No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.

Órgano Competente para la Resolución del Recurso

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Órgano especializado que actúa con plena independencia funcional.

  • Ámbito de la Administración General del Estado i órganos constitucionales.
  • Las Comunidades Autónomas pueden atribuirle también la competencia o establecer su propio órgano.
  • También para las Corporaciones Locales

En el caso de poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, la competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.

Procedimiento. Posibilidad de adoptar medidas provisionales.

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