Contratos del Sector Público: Régimen Jurídico y Tipos

La Administración Provincial

Art. 141 CE:

  1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. Se caracteriza por ser una agrupación de municipios y una división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales deberá ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
  2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Es obligatorio que existan provincias resultantes de la agrupación de municipios. La diferencia entre provincia y mancomunidad de municipios es:

  • Provincia: Tiene universalidad de fines y es una agrupación de municipios necesaria.
  • Mancomunidad: Puede estar compuesta por municipios de varias comunidades, tiene un fin específico y la agrupación de municipios es voluntaria.

El hecho de que todo el territorio nacional tenga que estar dividido en provincias no se da ya que hay provincias que son comunidades uniprovinciales y las competencias de una provincia han sido asumidas por la CCAA. En este territorio solo hay una CCAA, aunque puede haber comarcas. Ej.: La Rioja, Madrid.

Las diputaciones son entidades locales que se eligen por medio de una elección de segundo grado, no hay una elección directa, no hay sufragio directo como ocurre con los ayuntamientos. Al ser este tipo de elección, su representatividad es menor. Los cabildos, CCAA y consejos insulares se eligen por sufragio directo. El TC proclamó el carácter de garantía constitucional que tiene el art. 141.2 para las diputaciones provinciales, lo que significa que si alguien quiere suprimir las diputaciones provinciales tiene que reformar la CE.

Elección de las Diputaciones Provinciales

Las elecciones municipales y provinciales se regulan en la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Las elecciones provinciales se basan en el resultado previo de las elecciones municipales. La Ley del Régimen Electoral atribuye a la junta electoral la división de la provincia en partidos judiciales que agrupan a uno o varios municipios. En cada división se asignan unos diputados provinciales con un mínimo de 1. Los puestos se asignan mediante el mecanismo de las elecciones en segundo grado, una vez realizadas las elecciones municipales, en función del resultado de las listas y del número de concejales obtenidos. La junta electoral es quien determina a qué tienen derecho. Los concejales elegidos en ese partido eligen de entre una lista que ellos han confeccionado; cada partido elige a los suyos.

Régimen Jurídico y Tipología de Contratos

Legislación Aplicable

En la Teoría general del Derecho, el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas. Las partes perfeccionan un contrato que consiste en ese acuerdo sobre un objeto, el cual posee un precio. Existe el principio de autonomía de la voluntad. No se tiene más límite que la ley. El contrato ha de tener contenido lícito. Una ley rige las relaciones derivadas de ese contrato. El cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes.

El punto de partida es un contrato en el que hay un acuerdo de voluntades, en el que dos sujetos formalizan un acuerdo del cual nace una institución: el contrato. Dicho contrato, una vez formalizado, se convierte en una ley (lex inter partes), que regula las relaciones jurídicas entre las dos partes. Dentro de ese acuerdo de voluntades, el contenido de esa ley entre las partes está dejado a su plena libertad, es decir, son las que pueden aportar el contenido de los derechos y obligaciones que consideran oportuno incorporar como artículos de esa ley. Esta libertad contractual es lo que en derecho civil se denomina autonomía de la voluntad. Desde el punto de vista etimológico, autonomía es la capacidad de dictar uno sus propias normas.

Pliegos: Son los documentos que se aprueban antes de celebrar un contrato. Son documentos públicos que ha aprobado una de las partes del contrato (la administración o un organismo que no sean AAPP, siempre que esté en el Sector Público) y en el que se recogen una serie de condiciones técnicas (organización) y económicas (precio).

Entes Sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público

Las entidades que están dentro del sector público (no administración) están sometidas a la Ley de Contratos del Sector Público. Estos sujetos pueden celebrar contratos que estén sometidos, en cuanto a su régimen jurídico de fondo, al derecho privado. Ej.: un organismo público puede contratar con una agencia de viajes los billetes de avión de los funcionarios (esto es un contrato mercantil). Aquí siguen siendo contratos del sector público que están sometidos a la LCSP, pero ese sometimiento tiene distintos grados de intensidad.

Hay unos contratos administrativos que solo los celebran las AAPP. Son una categoría de contratos dentro de la LCSP que reciben este nombre porque en su régimen jurídico de fondo están sometidos al derecho administrativo, no al derecho mercantil, civil o laboral. Hay una AAPP que ejerce de administración que tiene potestad interpretativa, modificativa y de resolución anticipada del contrato.

Conclusión: No todos los contratos del sector público los celebra una AAPP, ya que hay fundaciones que no son AAPP. No todos los contratos del sector público son administrativos. Hay contratos sometidos al derecho privado y otros al derecho administrativo. Una administración puede firmar tanto contratos privados como administrativos.

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