Contratos, Acuerdos, Convenios
Existe un contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos. Son actos jurídicos bilaterales, porque interviene más de una persona física o jurídica. Además, en ellos se unen las voluntades de esas personas y tienen por finalidad regular derechos y obligaciones.
Elementos de los Contratos
Los contratos deben contar con los siguientes elementos:
Sujetos
Los contratos fueron celebrados por personas, que se denominan sujetos o partes del contrato. Los contratos pueden ser celebrados entre dos o más personas físicas, entre dos o más personas jurídicas o entre personas físicas y jurídicas entre sí.
Forma
El modo de expresión de sus voluntades es la forma de los contratos. El tercer elemento esencial a todo contrato es la forma o modo de celebrarlo, que resulta indispensable para que las partes manifiesten, es decir, exterioricen, el consentimiento. Puede ser de forma escrita o verbal.
La forma, los sujetos y el objeto aparecen en todos los contratos y es un medio para probar su existencia, ningún contrato puede carecer de forma porque solo de esta manera se exterioriza el consentimiento de las partes.
Forma Escrita
Cuando las partes suscriben un instrumento público o privado, en algunas partes la ley les permite que elijan la forma que desean utilizar. Pero en otros casos no pueden decidir porque la ley les exige respetar una determinada forma.
Por eso existen:
- Contratos con formas permitidas, que son cuando las partes pueden elegir cuál será esa forma.
- Contratos con formas exigidas, son cuando la ley decide la forma que las partes deberán utilizar.
Relación entre la Forma y la Prueba
- En los contratos con forma exigida esta forma es el único medio que prueba la existencia del contrato, la ley no acepta otro medio. Si no se cumplió con la forma obligatoria el contrato no es válido, ya que falta uno de los elementos esenciales. Por esta razón la forma es solemne en estos casos.
- Cuando se trata de formas permitidas, verbal o escrita, el contrato también será plenamente válido. En estos contratos denominados no solemnes, la forma tiene una finalidad probatoria.
Capacidad
Las partes involucradas deben ser capaces para contratar. Para considerar que una persona tiene capacidad para contratar, la ley exige que esta actúe libre de presiones y con capacidad de comprender qué está haciendo.
Perfeccionamiento
Se denomina perfeccionamiento del contrato al momento de la aceptación de la oferta o contraoferta.
Objeto
Las cosas solo pueden ser objeto cuando están en el comercio, cuando la ley no prohíbe contratar sobre ellas. Si se celebrara un contrato con tales objetos prohibidos por la ley, sería nulo y no se podría exigir su cumplimiento.
Clasificación de los Contratos
Según el modo de perfeccionarse:
Consensuales y Reales
Finalizada la etapa de negociación del contrato los derechos y las obligaciones quedan delimitados de un modo definitivo, para ejercer esos derechos y poder exigir esas obligaciones, es necesario asegurarse de que el contrato se haya perfeccionado. Algunos contratos quedan perfeccionados con la sola expresión del consentimiento, este tipo de contratos se los denomina consensuales.
Otro contrato consensual de uso habitual es el de locación. En otros contratos, la sola manifestación del consentimiento no es suficiente para considerarlos perfeccionados, requieren la entrega de la cosa objeto del contrato por una de las partes, se los denomina reales, estos se encuentran específicamente enumerados en el Código Civil.
Generan obligaciones para una o ambas partes:
Unilaterales y Bilaterales
Según la cantidad de partes que tengan a su cargo obligaciones, los contratos se clasifican en unilaterales o bilaterales.
- Los unilaterales (donación, testamento) son aquellos en los que una sola de las partes obliga hacia la otra, sin que esta quede a su vez obligada.
- Los bilaterales son aquellos que generan obligaciones para ambas partes, como ocurre en el contrato de compraventa, donde el comprador está obligado a pagar el precio y el vendedor a entregar la cosa a la que se refiere el contrato.
Generan ventajas para una o ambas partes:
Onerosos y Gratuitos
Que un contrato sea oneroso no significa que es «costoso» o «caro», sino que las partes asumen obligaciones recíprocas, este tipo de contratos genera ventajas y obligaciones para ambas partes. Cada parte asume una obligación y recibe a cambio una ventaja. Por eso todos los contratos bilaterales son onerosos.
- Los contratos gratuitos, generan ventajas para una sola de las partes, sin ninguna prestación a su cargo.
Según se encuentren nominados o no:
Nominados e Innominados
Se denominan contratos nominados aquellos que se encuentran legislados en el Código Civil o en leyes especiales que lo integran.
- Los innominados, por el contrario, no aparecen legislados ni en el Código Civil ni en leyes especiales.
Según si la forma es solemne o tengan por objeto facilitar la prueba:
Formales y No Formales
Son contratos formales aquellos en los que la ley exige a las partes la realización de determinadas formas para expresar su consentimiento, tienen carácter solemne y el contrato solo puede probarse por medio de ellas. Los contratos no formales son aquellos en los que la ley no exige a las partes ninguna forma especial para expresar el consentimiento. Es así que pueden expresarse verbalmente, por escrito o de manera tácita.
Según las prestaciones a cargo de las partes se encuentren o no determinadas al celebrarse:
Conmutativos y Aleatorios
En los contratos se explicitan con exactitud las obligaciones que derivan de ellos; de esta manera cada parte conoce lo que debe o lo que recibirá como resultado. Las obligaciones a cargo de una parte guardan relación o proporción económica con las obligaciones a cargo de la otra parte. Estos contratos se denominan conmutativos. Otros contratos conmutativos son el trabajo y el de locación. Existen otros contratos en los que el monto de una o ambas prestaciones a cargo de las partes no se determina de una manera precisa al momento de firmar el contrato, porque ese monto dependerá de algún hecho futuro que ocurrirá indefectiblemente. Estos contratos se denominan aleatorios.
Principales y Accesorios
Ejemplo: Contrato de locación (Deudor principal: el locatario) y Garantía (Deudor accesorio/Garante).
Obligaciones y Derechos Derivados de los Contratos
Cada parte de un contrato tiene calidad de acreedora de sus derechos y de deudora de sus obligaciones con respecto a la otra.
Clases de Obligaciones
Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer
Obligaciones de pagar se denomina obligación de DAR sumas de dinero, mientras que la del propietario se denomina obligación de hacer, tiene que permitir el uso del departamento. El propietario tiene también una obligación de no hacer; no puede molestar al inquilino en el uso del departamento. Con relación al objeto, las obligaciones son:
- De dar, si se refieren a la entrega de cosas, incluso dinero.
- De hacer, si se refieren a prestar un servicio.
- De no hacer, si se refieren a omitir la realización de una conducta.
Obligaciones Simplemente Mancomunadas o Solidarias
Las obligaciones con pluralidad de deudores son de distintas clases.
- Si se acuerda que cada deudor responda por una parte determinada de la obligación, que el acreedor puede reclamar a cada uno solo una parte de la deuda, las obligaciones se denominan simplemente mancomunadas.
- Si cada deudor responde por la totalidad de la deuda, el acreedor puede reclamar el pago total a cualquiera de ellos, las obligaciones son solidarias.
Modalidades de Obligaciones
Las obligaciones pueden estar sujetas a estas modalidades que son la condición, el plazo y el cargo. Estas obligaciones se denominan modales, por oposición a las puras y simples que no están sujetas a condición. El cumplimiento de las obligaciones modales, entonces, depende de ciertos hechos o circunstancias que las partes acuerdan.
La Condición
Es una cláusula por la cual la adquisición o la pérdida de un derecho depende de un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar. Cuando la obligación está sujeta a una condición, se denomina condicional. Son requisitos esenciales que se refieren a hechos inciertos (pueden ocurrir o no) y futuros (suceso posterior).
El Plazo
Es la cláusula por la cual se postergan en el tiempo los efectos de una obligación. Puede ser:
- Cierto, cuando la fecha de su cumplimiento está determinada, como en un contrato de locación celebrado por el plazo de dos años.
- Incierto, cuando la fecha de su cumplimiento depende de un acontecimiento futuro pero que ocurrirá necesariamente (Ej: una persona adquiere un auto 0km y la entrega se pacta para el momento en que la fábrica entregue el modelo pedido, sin fijar fecha exacta).
El Cargo
Es la cláusula por la cual se impone a la otra parte contratante la realización de una presentación accesoria o excepcional. Esta modalidad se utiliza habitualmente en las donaciones y los testamentos (Ej: una persona que dona un terreno a un municipio con cargo de construir allí una plaza. Ese cargo debe ser respetado en forma obligatoria, de manera tal que el dueño puede reclamar la devolución del terreno si no se cumple).