Contratos
Concepto
Un contrato surge cuando varias personas acuerdan una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Es importante distinguir las convenciones de los contratos.
Convención vs. Contrato
La convención comprende todo acuerdo de voluntades. Es un término genérico. Por ejemplo, si dos personas acuerdan hacer una excursión, hay convención, pero no contrato. En cambio, el contrato es aquella convención cuya finalidad es crear derechos y obligaciones patrimoniales. En él debe haber un acreedor y un deudor (por ejemplo, la compraventa). Todo contrato es una convención, pero no toda convención, aunque tenga efectos civiles, es un contrato. Sin embargo, ambos términos se usan comúnmente como sinónimos.
Elementos de los Contratos
Los elementos de los contratos se clasifican en:
- Esenciales: Imprescindibles para la existencia de un contrato (capacidad, consentimiento, objeto y, en algunos casos, la forma).
- Naturales: La ley los considera implícitos, pero las partes pueden suprimirlos o modificarlos. Por ejemplo, en un mandato se presume que es gratuito, aunque se pueda pactar una remuneración. La gratuidad es el elemento natural en el mandato civil.
- Accidentales: Cláusulas que dependen de la voluntad de las partes, no siendo necesarias para la existencia del contrato. Por ejemplo, las modalidades de los actos jurídicos (condición, plazo o cargo).
Elementos Esenciales
1. Capacidad
Para contratar, las partes deben ser capaces de hecho y de derecho. No pueden contratar:
- Los incapaces por incapacidad absoluta.
- Los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido.
- Quienes están excluidos de poder hacerlo con personas determinadas o respecto de casos especiales.
- Aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada contrato.
- Los religiosos profesos, excepto al comprar bienes muebles o contratar para sus conventos.
- Los comerciantes fallidos sobre bienes que corresponden a la masa del concurso.
2. Consentimiento
Manifestación de voluntad donde una persona acuerda con otra u otras ligarse por un contrato. Puede ser:
- Expreso: Se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos.
- Tácito: Resulta de hechos o actos que lo presuponen (ej. un comprador recibe mercadería con precio aumentado y paga sin objeción).
El consentimiento puede darse entre presentes o entre ausentes. Entre presentes, el contrato se perfecciona al expresarse la aceptación de la oferta de forma inmediata. Entre ausentes, se perfecciona cuando el aceptante comunica su conformidad al oferente.
3. Objeto
El objeto del contrato son las prestaciones que deben cumplir las partes (dar, hacer o no hacer).
Obligaciones de dar: Deben ser cosas que estén en el comercio, determinadas en cuanto a su especie y cantidad. También pueden ser cosas futuras, subordinadas a que lleguen a existir. Por razones morales, una herencia futura no puede ser objeto de contrato. Se puede contratar sobre cosas hipotecadas, prendadas o embargadas, siempre que no se perjudiquen los derechos de los acreedores; y sobre cosas ajenas, pagando daños y perjuicios si no se cumple con la entrega. Contratar de mala fe sobre cosas ajenas como propias, o sobre cosas gravadas como si fueran libres, constituye estelionato.
Obligaciones de hacer o no hacer: Deben ser hechos posibles, lícitos, que no perjudiquen a terceros ni sean contrarios a la moral y las buenas costumbres.
4. Forma
Debe observarse lo dispuesto en cuanto a la forma de los actos jurídicos. Ciertos contratos deben hacerse en escritura pública, como:
- Transmisión de bienes inmuebles.
- Particiones extrajudiciales de herencia.
- Contratos de sociedad civil, prórrogas y modificaciones.
- La cesión.
- Poderes generales o especiales para juicios y administración de bienes.
- Actos accesorios de contratos en escritura pública.
Prueba de los Contratos
Los contratos se pueden probar por instrumentos públicos, instrumentos privados, confesión de partes, presunciones legales o judiciales, testigos y otros medios de prueba previstos en el Código de Comercio o los códigos de procedimientos (peritos o informes).
Efectos de los Contratos
- Las convenciones en los contratos forman para las partes una regla a la que deben someterse como a la ley misma.
- Los efectos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, salvo derechos y obligaciones inherentes a las personas.
- Los contratos no pueden perjudicar a terceros y deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
- Contratos bilaterales:
- Si la prestación a cargo de una parte es excesivamente onerosa, la parte perjudicada puede demandar la resolución del contrato. La otra parte puede impedirlo ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
- Ninguna parte puede demandar su cumplimiento sin probar que ha cumplido su obligación u ofreciendo cumplirla.
- Si se dio una seña para asegurar el cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse perdiéndola. Quien la recibió puede arrepentirse devolviéndola duplicada.