Contratos
Objeto, Materia y Voluntad: Elementos Clave para la Validez
Clasificación de los Contratos
- Traslativos de Dominio: Compraventa, Donación, Permuta, Mutuo
- Traslativos de Uso: Arrendamiento, Comodato
- De Prestación de Servicios: Depósito, Mandato, Prestación de Servicios Profesionales
- De Garantía: Prenda, Fianza e Hipoteca
¿Qué es un Contrato?
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Es un documento escrito donde dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de convicciones. Firmado por las partes que celebran este acto jurídico, implica obligaciones recíprocas.
¿Qué es un Convenio?
Un convenio es un acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos. No necesariamente implica obligaciones recíprocas. Ejemplo: convenio de modificación al plazo de pago de un contrato.
Diferencia: Los convenios son el género (amplios) y el contrato es la especie (específico).
Elementos de Existencia de un Contrato
- Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes (expresa: registrada, con firma o tácita: a través de hechos o actos que supongan el consentimiento).
- Objeto: Es la cosa que el obligado debe dar o el hecho que se obliga a hacer o no hacer.
- Solemnidad: Formalidad exigida por la ley para el perfeccionamiento del acto jurídico (requisitos, condiciones, términos que señalen las leyes para que sea válido). Solo se exige en ciertos contratos.
- Determinado: Cumple todos sus requisitos.
- Determinable: Existe pero no tiene todos los elementos.
Elementos de Validez de los Contratos (Artículo 1450 del Código Civil)
- Capacidad de los Contratantes: Aptitud para ser titular de derechos y deberes.
- Consentimiento Libre de Vicios: Ausencia de defectos que afecten la voluntad y causen la anulabilidad del contrato.
- Error: Aprovecharse del error de una persona.
- Error de Derecho: Confundir la celebración de un acto por otro.
- Error Esencial: Afecta la naturaleza del objeto del contrato.
- Dolo y Mala Fe:
- Dolo: Sugestión o artificio para inducir al error o mantenerlo en él.
- Mala Fe: Disimulación del error ya conocido.
- Reticencia: Omisión de información relevante que, de haber sido conocida por la otra parte, habría impedido la celebración del acto jurídico.
- Intimidación: Fuerza física o amenaza que atente contra la vida.
- Lesión: Daño económico aprovechando la ignorancia, inexperiencia o estado de necesidad de la parte perjudicada.
- Error: Aprovecharse del error de una persona.
- Objeto de las Obligaciones:
- Art. 1482: Inexistente cuando sea física o legalmente imposible.
- Art. 1483: No puede ser incompatible con la ley de la naturaleza.
Contenido de los Contratos
- Preámbulo: Denominación del contrato, nombre de las partes y el carácter con el que se ostentan.
- Declaraciones: Datos generales de las partes (nombre completo, estado civil, datos de identificación o del apoderado legal).
- Cláusulado: Lo que se va a pactar, entregar, cuándo, dónde, cláusulas de determinación, rescisión, terminación y los derechos y obligaciones de las partes.
- Cierre: Fecha de celebración del contrato, nombre y firmas de las partes o testigos.
- Anexos: Documentos relacionados con el negocio o acto jurídico.
Clasificación General de los Contratos
- Unilateral: Solo se obliga una parte.
- Bilateral: Partes obligadas recíprocamente.
- Gratuito: Solo beneficia a una de las partes.
- Oneroso: Ambos tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.
- Principal: Existen por sí solos.
- Accesorio: Requieren de la existencia de una obligación principal.
- Formal: Determinado protocolo para la manifestación de las partes.
- Consensual: Basta el consentimiento de las partes.
- Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y están fijadas desde la celebración.
- Aleatorio: La prestación depende de un acontecimiento incierto.
- Reales: Promesa de contrato antes de entregar la cosa.
- Tracto Sucesivo: Su vigencia no se agota en un solo acto.
- Instantáneo: Se cumplen en un solo acto.
Acto Jurídico
Manifestación de la voluntad que crea, modifica, transfiere o extingue un derecho, siempre que sea voluntario y permitido por la ley.
Hecho Jurídico
Acto que tiene consecuencias legales (naturales o humanos).
Contrato Preparatorio
Prepara la celebración de un contrato definitivo en el futuro. Las partes son el promitente (quien se obliga a celebrar en el futuro) y el beneficiario. Es un contrato principal, preparatorio y escrito. Sus elementos son: consentimiento, expresión de elementos esenciales, cláusulas, plazo y puede ser unilateral o bilateral.
Contrato de Compraventa
El vendedor transfiere la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Reglas de la Compraventa
- Si el vendedor no es el dueño, el contrato es nulo.
- El vendedor es responsable por daños y perjuicios en caso de dolo o mala fe.
- Si el bien perece parcialmente, se puede rescindir el contrato o ajustar el precio.
- No pueden comprar: mandatarios, tutores, curadores, albaceas, interventores, representantes o administradores públicos en relación con los bienes que administran.
Obligaciones del Vendedor
- Conservar el bien en las condiciones pactadas.
- Entregar el bien y la documentación que acredite su legal adquisición.
- Entregar los frutos generados desde la venta.
Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio acordado (tiempo, lugar y forma).
- Recibir el bien.
Si no se fija lugar de pago, se entiende que es donde se entrega el bien. Si no se fija fecha de pago, se entiende que es de contado.
Características: Principal, consensual, oneroso, bilateral, instantáneo (o tracto sucesivo), conmutativo (o aleatorio), obligatorio.
Reserva de Dominio: Compraventa en abonos.
Contrato de Permuta
Se da un bien por otro. Si el bien no pertenece al que lo da, se debe devolver. Si no es posible, no existe obligación.
Características: Consensual, bilateral, recíproco, principal, instantáneo, conmutativo.
Reglas: Se aplican las mismas que en la compraventa.
Diferencia: Si el pago es parte en dinero y parte en especie, y el valor de la cosa es menor que el del dinero, se considera permuta.
Contrato de Donación
Una persona transfiere a otra gratuitamente uno o más bienes presentes (no futuros).
Tipos de Donación:
- Pura: En palabras absolutas.
- Condicional: Sujeta a un acontecimiento futuro.
- Onerosa: Con carga económica al donatario.
- Remuneratoria: En agradecimiento por un servicio o favor.
- Puede ser entre vivos, verbal o por escrito. Si es verbal, aplica para bienes muebles menores a $3,000 UMAS y debe constar en documento privado. Si es por escrito, se requiere escritura pública para bienes inmuebles.
- Debe especificar los bienes, su valor y las cargas u obligaciones que se imponen.
- Se puede donar la nuda propiedad y el usufructo.
Rescisión, Revocación y Reducción de la Donación
- Rescisión: Por incumplimiento de la carga impuesta al donatario. Se restituyen los bienes o su valor al momento de la donación.
- Revocación (Ingratitud):
- Si el donatario daña al donante o a su familia.
- Si el donatario acusa al donante de un delito.
- Si el donatario no ayuda al donante en momentos difíciles.
- Reducción: Cuando la donación afecta la legítima de los herederos.
- Inoficiosa: Si afecta la obligación de dar alimentos (puede ser revocada).
Clasificación: Gratuito, principal, unilateral o bilateral.
Contrato de Mutuo (Préstamo)
El mutuante entrega dinero o una cosa fungible al mutuario, quien se obliga a devolver lo mismo en cantidad, especie y calidad o algo similar en una fecha establecida.
Tipos de Mutuo:
- Simple: Sin intereses.
- Con Interés: Con interés legal o convencional (pactado). Si el interés es abusivo, el juez puede reducirlo.
Obligaciones del Mutuante
- Entregar el bien en el lugar y fecha acordados.
- Especificar las características del bien.
Obligaciones del Mutuario
- Devolver el bien en el lugar y fecha acordados.
- Cumplir con las características del bien pactadas.
- Responder por el saneamiento y los vicios ocultos del bien.
- Pagar los intereses, si los hay.
Características: Gratuito (o oneroso), principal, bilateral, consensual, tracto sucesivo, conmutativo.
Contrato Traslativo de Uso: Arrendamiento
El arrendador concede al arrendatario el uso o goce de un bien por un tiempo determinado y un precio cierto.
Características: Principal, bilateral, oneroso.
Reglas del Arrendamiento
- Se puede arrendar un bien ajeno con permiso del dueño.
- En copropiedad, se requiere el consentimiento de todos los copropietarios.
- Se pueden arrendar bienes que no se consuman por el uso.
- La renta puede ser en dinero o en especie.
- Debe constar por escrito si el bien es rústico y la renta anual excede 500 UMAS.
- El tiempo de arrendamiento es libre, pero no puede exceder 10 años para casa-habitación, 15 para comercio y 20 para industria.
- Se prohíbe discriminar por niños o personas con discapacidad.
Obligaciones del Arrendador
- Entregar el bien en buen estado y con todo lo necesario para su uso.
- Conservar el bien en buen estado (reparaciones).
- Responder por los daños que sufra el arrendatario por la privación del uso o goce del bien.
Obligaciones y Derechos del Arrendatario
- Usar y gozar del bien.
- Pagar la renta en tiempo y forma.
- Responder por los daños causados por su culpa o la de sus dependientes.
- Usar el bien conforme al uso convenido.
- Restituir el bien al terminar el contrato.
- Probar que devolvió el bien en buen estado.
Subarrendamiento
El arrendatario arrienda todo o parte del bien arrendado. Requiere consentimiento del arrendador. Si hay autorización, el arrendador responde directamente ante el subarrendatario.
Disposiciones en caso de subarrendamiento sin autorización:
- El contrato de subarrendamiento es válido.
- El arrendador puede rescindir el arrendamiento y el subarrendamiento.
- Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente por los daños al arrendador.
La autorización puede ser previa o posterior al subarrendamiento.
Terminación del Arrendamiento
- Cumplimiento del plazo o satisfacción del objeto.
- Convenio expreso.
- Nulidad.
- Rescisión.
- Pérdida o destrucción del bien por caso fortuito o fuerza mayor.
- Expropiación.
Si el arrendamiento es por tiempo determinado, concluye en la fecha prefijada.
Rescisión del Contrato por Incumplimiento del Arrendatario
- Falta de pago de tres meses consecutivos de renta en arrendamiento de casa-habitación.
- Falta de pago de la renta en los plazos establecidos en arrendamientos no habitacionales.
- Uso del bien en contravención a lo pactado.
- Subarrendamiento sin autorización.