Elementos de los Contratos
Elementos Esenciales
Son requisitos indispensables para la validez de cualquier contrato. La doctrina clásica identifica tres elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa.
Elementos Naturales
Están implícitos por ley, pero las partes pueden modificarlos por acuerdo mutuo. Un ejemplo es la garantía de evicción en contratos onerosos, que puede ser excluida por convenio expreso. Otro ejemplo es la gratuidad en el contrato de mandato.
Elementos Accidentales
Surgen de la voluntad de las partes y modifican el contrato en algún aspecto, como el plazo, el modo y el cargo.
Vicios de los Actos Voluntarios
Error
El error es una falsa creencia sobre algo. El Código Civil distingue entre error de hecho y error de derecho. El error de derecho (art. 923) no impide los efectos legales ni excusa la responsabilidad por actos ilícitos. El error de hecho solo anula el acto si es esencial (recae sobre los fundamentos del acto) y excusable (existe una razón para errar).
Dolo
Es la aserción de algo falso o la disimulación de la verdad, mediante artificio, astucia o maquinación para lograr la ejecución de un acto. Para anular el acto, el dolo debe ser grave (apto para engañar a una persona con mediana prudencia), causa determinante del acto, haber ocasionado un daño importante y no existir dolo recíproco (art. 32).
Violencia
Hay dos tipos: física y moral (intimidación). La violencia física es la fuerza irresistible (art. 936). La violencia moral se define en el art. 937: «Habrá intimidación cuando se inspire a uno de los agentes, por injustas amenazas, un temor fundado a sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos». La intimidación solo anula el acto si, considerando la persona, su carácter, hábitos o sexo, se juzga que debió causarle una fuerte impresión (art. 938).
Vicios de los Actos Jurídicos
Simulación
El art. 955 define la simulación: «La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas insinceras, o fechas falsas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas». La simulación no es ilegal si no perjudica a nadie ni tiene fin ilícito (art. 957). Es ilícita si viola la ley o perjudica a terceros (art. 958).
Fraude
Existe fraude cuando un deudor insolvente enajena bienes para evitar el cobro de sus acreedores. Cualquier acreedor puede revocar el acto fraudulento. Los requisitos son: insolvencia del deudor, perjuicio a los acreedores por el acto y que el crédito sea anterior al acto (art. 962).
Lesión
Introducida en 1968 (art. 954), hay lesión cuando una parte, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada e injustificada. El accionante puede demandar la nulidad o un reajuste equitativo, pero la nulidad se convierte en reajuste si el demandado lo ofrece al contestar.
Consecuencias de los Vicios
El art. 1045 considera anulables los actos con error, violencia, fraude y simulación. El dolo, aunque omitido, se entiende comprendido. Si la ley presume fraude o simulación, el acto es nulo (art. 1044); si no, es anulable (art. 1045).
El Contrato
Según el art. 1137 del Código Civil: «Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos».
Clasificación de los Contratos
Unilaterales y Bilaterales
Bilaterales: crean obligaciones para todas las partes (ej. compraventa). Unilaterales: crean obligaciones para una sola parte (ej. donación, depósito, comodato).
Onerosos y Gratuitos
Onerosos: la prestación de una parte se justifica por la contraprestación de la otra (ej. locación). Gratuitos: la ventaja para una parte no exige contraprestación.
Consensuales y Reales
Consensuales: se perfeccionan por el consentimiento (ej. compraventa, mandato, sociedad). Reales: se perfeccionan con la entrega de la cosa (ej. mutuo, comodato).
Conmutativos y Aleatorios
Aleatorios: las ventajas o pérdidas dependen de un evento incierto (art. 2051). Conmutativos: las ventajas son determinadas al momento de la celebración.
Formales y No Formales
Formales: la ley exige solemnidades. Se dividen en ad solemnitatem (la forma es esencial para la validez, ej. donaciones, art. 1810) y ad probationem (la forma es para la prueba, art. 1193). No formales: no requieren solemnidades.
De Ejecución Inmediata y Diferida
Inmediata: producen efectos desde su celebración. Diferida: las obligaciones se cumplen tras un plazo.
De Ejecución Instantánea y Tracto Sucesivo
Instantánea: se cumplen en un solo acto. Tracto sucesivo: se cumplen con prestaciones repetidas (ej. locación).
Principales y Accesorios
Principales: no dependen de otro contrato. Accesorios: dependen de otro contrato (ej. fianza).
Típicos y Atípicos
Típicos: regulados por ley (art. 1143). Atípicos: carecen de regulación específica. Los contratos informáticos se ubican aquí, o como sui generis.
Cesión de Derechos
Concepto
Contrato por el cual el cedente transfiere un derecho al cesionario, quien lo ejerce a su nombre.
Capacidad
Cesión onerosa: capacidad para comprar y vender. Cesión gratuita: capacidad para donar (arts. 1435, 1436, 1439 y 1437).
Objeto
Se pueden ceder derechos incorporales, derechos y acciones sobre cosas en el comercio, salvo prohibición legal o por acuerdo (art. 1444). Son incesibles: derechos inherentes a la personalidad (art. 1445), uso y habitación (art. 1449), esperanzas de sucesión (art. 1449), jubilaciones y pensiones (art. 1449), alimentos futuros (art. 1453), indemnización por accidentes, etc.
Forma
Debe ser escrita, bajo pena de nulidad (art. 1454).
Efectos
Transmisión del derecho: entre partes, desde la celebración (art. 1457); frente a terceros, desde la notificación al deudor (art. 1459). En embargos, prevalecen los anteriores a la notificación. Garantía de evicción: en cesiones onerosas, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del crédito (art. 1476), pero no la solvencia del deudor, salvo insolvencia anterior y pública.
Contratos Informáticos
Se incluyen en la definición del art. 1137 del Código Civil. Pueden ser típicos o atípicos según el negocio jurídico.
Clasificación según la Materia
- Equipamiento: unidades de procesamiento, periféricos, almacenamiento, comunicaciones.
- Software: de base y de aplicación.
- Servicios: análisis, diseño, programación, adecuación, instalación, capacitación, mantenimiento.
Clasificación según el Negocio Jurídico
- Venta (equipo o programa)
- Leasing
- Locación (equipo o programa)
- Horas-máquina
- Mantenimiento
- Prestaciones intelectuales (estudio, pliego, formación, llave en mano)
Cláusulas Abusivas
Surgen del desequilibrio entre las partes, donde el empresario limita su responsabilidad o agrava las cargas del consumidor. Ejemplos: limitación de responsabilidad, pactos de garantía, ley aplicable y jurisdicción.
Titularidad del Software
En paquetes de software, el proveedor suele retener la propiedad. En software a medida, el usuario financia el diseño y puede pedir derechos exclusivos.
Garantías de Funcionamiento
Los contratos deben garantizar que el software cumple con las especificaciones, el rendimiento y los plazos, además de ciertos estándares.
Pruebas de Instalación y Aceptación
Son importantes las pruebas previas y un período de prueba tras la instalación, con mantenimiento gratuito y notificación de errores.
Precio
En paquetes de software, se consideran honorarios, instalación, mantenimiento y actualizaciones.
Capacitación y Mantenimiento
El proveedor debe asesorar en la implementación. El mantenimiento corrige errores y proporciona mejoras.
Restricciones de Uso
- Lugar determinado
- Terminales operadas por el usuario en una sociedad
- Uso en más de un CPU (con tarifa reducida)
Contratos de Mantenimiento
Aseguran el funcionamiento del equipo. Son bilaterales, onerosos y de tracto sucesivo. Incluyen mantenimiento preventivo y correctivo.
Obligaciones del Proveedor
- Mantener el equipo en óptimas condiciones
- Mantenimiento preventivo y correctivo
- Instructivo y personal autorizado
Obligaciones del Usuario
- Pagar el precio
- Respetar las directivas del proveedor
- Ajuste del equipo (si aplica)
- Preparar las instalaciones (equipos grandes)
- Colaborar con el proveedor
Si el usuario no paga, el proveedor puede cesar el mantenimiento. Si el usuario alega mala ejecución, debe probarlo.
Actividad: Cuadro Sinóptico de Objetos de Contratos Informáticos
(Se requiere un cuadro sinóptico que identifique los principales objetos de los contratos informáticos, lo cual no se puede generar en formato JSON)