Contratos Mercantiles: Agencia, Concesión y Franquicia

CONTRATO DE AGENCIA

El contrato de agencia es aquel en el que una persona (agente) se obliga de manera continuada a promover actos de comercio por cuenta ajena y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, independientemente, sin asumir el riesgo de las operaciones a cambio de una remuneración. (Art. 1 de la Ley del 12/1992)

Este contrato se aplica no solo a agentes que negocian ventas/compras, sino también a los que promocionan y realizan por cuenta ajena un contrato mercantil de bienes o servicios. NO son agentes los de mercados secundarios oficiales o reglamentados de valores.

Tienen una relación jurídica duradera, de manera continuada. El agente tiene propios criterios para actuar (independiente). No asume los riesgos de las operaciones, pero garantiza su cumplimiento.

Se deben diferenciar de la concesión, en la que el concesionario contrata con terceros en nombre y cuenta propia. Es un contrato bilateral oneroso, de actuación remunerada y consensual que se formalizará por escrito.

OBLIGACIONES

Agente:

  • Ejercer su actividad profesional encomendada, con lealtad, buena fe y velando por los intereses del empresario.
  • No ejercer por su cuenta con otro empresario con los mismos bienes ni ser competencia del empresario.

Empresario principal:

  • Facilitar el desarrollo al agente con información y documentación.
  • Comunicar al agente si acepta o no su actuación profesional, pagarle.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

  • Por tiempo determinado o indefinido (si no hay plazo o si al terminar el plazo se sigue cumpliendo) y finaliza con denuncia unilateral en 1 mes.
  • Por acuerdo de las dos partes.
  • Por incumplimiento total o parcial.
  • Cuando una parte entra en concurso, acaba cuando recibe notificación donde conste la causa.
  • Fallecimiento del agente, no del empresario, extinción de la sociedad.

INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL AGENTE POR EXTINCIÓN

Clientela:

  • Depende de:

    • Si la extinción es por transcurso del tiempo o muerte.
    • Si ha aportado clientes al empresario o incrementado las operaciones.
    • Su acción siga produciendo después de extinguido.

Daños y perjuicios:

  • La denuncia sea unilateral del empresario en un contrato indefinido. A veces no tiene derecho a indemnización.
  • Cuando se extinga el contrato por incumplimiento del agente.
  • Cuando el agente denuncie el contrato salvo que no se pueda imputar al empresario o no pueda continuar por edad, invalidez o enfermedad.
  • Ceda el contrato a un tercero.

La prescripción de la responsabilidad del agente y cobro de sus remuneraciones es de 3 años y de 1 año desde la extinción para indemnizaciones.

CONTRATO DE CONCESIÓN

El empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos, marca y condiciones para operar en exclusiva en una zona para revenderlos y prestar asistencia a los compradores. Actúa en nombre y cuenta propia bajo su riesgo, es dueño de la mercancía.

Es un contrato bilateral de relación duradera y confianza. Forma parte de la red de distribución del concedente. Es un mecanismo de distribución más o menos integrado entre ambos, se firma un pacto de exclusividad de uno de ellos. Puede afectar a la libre competencia, pero se consideran lícitos si cumplen las condiciones de la normativa de la UE, aunque no esté tipificado legalmente. La tipificación legal y jurisprudencial es muy variada.

Destaca la distribución selectiva, que se desarrolla con distribuidores seleccionados con criterios (cualitativos o cuantitativos) para limitar el número de los que quieran acceder a la red: Los comerciantes se comprometen a vender in/directamente a distribuidores específicos. No venden a distribuidores no autorizados.

OBLIGACIONES

Concesionario:

  • Comprar productos al concedente durante un periodo de tiempo, pudiendo tener una reserva de ellos.

Concedente:

  • Vender al concesionario. Si hay cláusula de exclusividad, no lo hará a otros revendedores, pero puede ser limitada y hacer otros contratos con otros empresarios en zonas donde ya hay concesionarios. Si es fabricante, podrá ofrecer garantía de los productos.

EXTINCIÓN

Que se extinga un contrato supone un daño para el concesionario que ha invertido dinero. Debe obtener dinero por el resarcimiento de la clientela aportada. Si es de tiempo indefinido, se extinguirá con una declaración unilateral de desistimiento con un preaviso y se indemnizará al perjudicado por daños o perjuicios.

INDEMNIZACIÓN

Referente a la recompensa de todos los bienes adquiridos con descuento.

CONTRATO DE FRANQUICIA

Entre dos partes jurídica y económicamente independientes donde el franquiciador le otorga al franquiciado el derecho a usar en condiciones de contrato, tiempo y zona delimitado una técnica en la actividad industrial/comercial o de prestación de servicios a cambio de una prestación económica o de explotar un sistema de comercialización.

Le consiente el uso de sus signos distintivos, establecimiento y marca. RD. 201/2010 donde aparece otra definición: contrato donde una empresa cede a otra a cambio de un dinero la explotación de una actividad mercantil que el primero haya desarrollado y de la que tiene una experiencia y éxito para comercializar.

Le otorga: el rótulo/marca, Know how y la asistencia comercial y técnica.

  • La regulación se preocupa de que el franquiciado reciba el futuro contrato donde se detallan las condiciones y una información sobre la estructura y extensión de la red.

  • El contenido dice:

    • El franquiciador está obligado a ceder al menos el rótulo/marca, conocimiento y técnica de la explotación y la asistencia comercial y técnica.
    • El franquiciado debe realizar la actividad y pagar las contraprestaciones al franquiciador.
    • La extinción se puede pactar o no y en el primer caso se debe garantizar una duración mínima de 3 años para amortizar la inversión. Cuando se extingue, no podrá usar los signos de la franquicia ni realizar la actividad del contrato.

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