TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO
LOS CONTRATOS EN EL DERECHO PRIVADO
Analizar contrato desde el punto de vista mercantil
Negocio jurídico
Todo aquel acto jurídico integrado por una o varias declaraciones de voluntad privadas que se reconocen como base para la producción de efectos jurídicos.
Clasificación de negocios jurídicos:
- Aquellos negocios jurídicos que necesitan una declaración de voluntad de una parte o de varias partes:
- Negocios jurídicos unilaterales – voluntad de una parte.
- Negocio jurídico laterales – voluntad de varias partes.
- En función de si la causa del contrato forma parte del mismo negocio jurídico o no:
- Causa del contrato = el por qué se celebra ese contrato.
- Diferenciando entre aquellos que necesitan algunas formalidades para que produzcan efecto o aquellos que no necesitan formalidades para que produzcan efecto.
Contrato
Aquellos negocios jurídicos por los que una o más partes modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial.
Principios que rigen en el ámbito contractual:
- Libertad de conclusión: cada una de las partes es libre de celebrar el contrato.
- Libertad a determinar el contenido del contrato.
- Libertad formal: las partes determinan la forma en la que quieren el contrato (escrita, oral).
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Obligaciones mercantiles: aquellas obligaciones que surgen de actos de comercio en las relaciones que da lugar el ejercicio de una empresa.
- Las obligaciones derivan de los contratos mercantiles.
- Las obligaciones y contratos mercantiles están regulados en el Código de Comercio.
- Hay contratos mercantiles atípicos y no tienen regulación en el Código de Comercio, entonces se aplicarán las normas generales recogidas en el Código de Comercio y aplicaremos las normas del Código Civil.
Régimen especial de las obligaciones mercantiles
Características:
- Plazos de gracia o de cortesía:
- Establecido en el Código Civil (1124) faculta a los tribunales siempre que haya una causa a no resolver un contrato por la parte cumplidora sino se le ha dado un plazo de gracia o de cortesía.
- El Código de Comercio (art 61) prohíbe que los tribunales concedan periodos o plazo que no hubieran sido pactados por las partes o que no los establezcan las leyes.
- Obligaciones a plazo o al contado:
- En el Código Mercantil las obligaciones mercantiles que no tengan un plazo pactado por las partes y no esté establecido en la ley, el Código de Comercio dice que deberán están ejecutadas en un plazo de 10 días desde la obligación contraída.
- En el Código Civil en el art 1113 nos dice que las obligaciones que no están condicionas deben de ejecutarse inmediatamente, los tribunales podrán fijar un plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando estas obligaciones o ese plazo no haya sido establecido por las partes.
- La Mora (en cumplimiento de algo):
- En el Código Civil requiere de 3 presupuestos:
- Que exista un incumplimiento de una obligación vencida.
- Requiere que el acreedor pueda cumplir con su obligación y ese cumplimiento sea útil para el deudor.
- Incumplimiento del deudor, haya solicitado el cumplimiento de la obligación.
- En el ámbito mercantil entra en demora desde el momento en que incumple su plazo de vencimiento.
- Desde el momento que entra en demora empieza a computarse los intereses.
- En el Código Civil requiere de 3 presupuestos:
- Para que las obligaciones mercantiles existan es necesario que haya una causa y que esa causa sea ilícita. La causa ilícita puede estar en el contrato o no.
- Solidaridad
- En el ámbito civil la regla general es la mancomunidad (la deuda se dividirá en tantas partes como deudores existan).
- En el ámbito mercantil la regla es la solidaridad (que la deuda no se reparte entre los deudores).
- Preinscripción
- En el ámbito civil los plazos de preinscripción rigen para las obligaciones mercantiles únicamente se exceptúa en aquellos casos que la propia normativa mercantil ya establece un plazo.
- Modos de preinscripción de interrupción art 1973 la regla general es que la preinscripción de puede interrumpir.
- En el Código del Comercio no se admite una interrupción de la preinscripción.
- Renovación del documento en el que se estipule la obligación mercantil.
PARTICULARIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
En relación a la formación del contrato, el primer problema del ámbito mercantil se centra en conocer el alcance de una oferta mediante publicidad y el momento de la perfección del contrato.
- Las ofertas encaminadas a atraer clientela no se consideran válidas a un contrato, sino que se considera simples imitaciones a los consumidores para atraer a su oferta.
- Código del Comercio (art 54) difiere del régimen establecido en el Código Civil en el art 1262.
- El Código Civil se entiende que un contrato se perfecciona (despliega efectos para las partes) desde que el momento de aceptación es conocida por la parte que acepta la oferta.
- Hasta que el contrato no se perfecciona la parte oferente puede retirar su oferta.
- En el ámbito mercantil los contratos se perfeccionan en el lugar donde se emite la aceptación.
Forma del contrato mercantil
Forma del negocio jurídico o al medio a través del cual se realiza la declaración de voluntad.
- En los contratos mercantiles rige el principio de libertad de forma, sino que la forma en la que se emite el contrato de voluntad puede ser libremente escogida por las partes (público, privado, oral, escrito).
- Esta es la regla general para los contratos mercantiles.
- Art 51 del Código de Comercio exceptúa el principio de libertad de forma en aquellos casos en los que la legislación exija una determinada forma.
Prueba de los contratos mercantiles
¿Cómo acreditamos la existencia de un contrato? La prueba de un contrato deberá realizarse por alguno de los medios válidos en derecho (art 51 del Código Civil).
- Ley de Enjuiciamiento Civil: prueba de los contratos no contiene normas específicas.
Interpretación del contrato
Rige lo establecido en el Código Civil y en particular las reglas de interpretación establecidas en los artículos 1281 y 1289 como norma general.
- Esto está establecido en el Código del Comercio en el art 50.
- El Código del Comercio establece algunas precisiones:
- Los contratos deberán ejecutarse de buena fe según los términos en que estuvieran redactados y sin tergiversar interpretaciones oscuras ni restringir los efectos que deriven de la interpretación literal del contrato.
- En el caso en que una interpretación pueda suscitar dudas que no puedan resolverse de conformidad con las reglas anteriores deberemos de atender a los usos de comercio adoptando la interpretación más favorable al deudor.
- Será un contrato mercantil siempre que se trate de un contrato que pertenezca a la actividad típica y habitual de la empresa. Los contratos mercantiles están regulados parcialmente en el Código del Comercio y en el Código Civil. Más detallado en este último.
- Contrato de compraventa. Se mira si pertenece a una actividad típica de la empresa y se busca en el Código del Comercio respecto al contrato de la compraventa.