Contratos Mercantiles: Resumen de Gestión de Compraventa
Las personas que intervienen en un contrato pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.
Contrato: acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas, por el cual se establece el compromiso de dar, hacer o no determinada cosa o de prestar un servicio, siempre y cuando exista voluntad por las partes.
Los contratos pueden clasificarse desde varias perspectivas o en función de diferentes criterios:
- Según el régimen jurídico
- Según su estructura
- Según la forma
- Según la forma de ejecución
- Según la regulación legal
- Según el registro
- Según la fuerza de las partes.
2.2 Contrato de Compraventa
Contrato de compraventa: contrato por el cual uno de los contratantes está obligado a entregar una cosa determinada y el otro contratante deberá pagar por ello un precio justo en dinero o en una modalidad equivalente.
El código de comercio establece qué tipo de compraventas no se consideran mercantiles, son las siguientes:
- Los productos para uso de los consumidores.
- Las posibles reventas que realiza cualquier persona de sobras o restos de que acopiase para su propio consumo.
- Las compras realizadas por empresas materias primas y mercancías, así como la maquinaria o el inmovilizado, necesario para desarrollar su actividad de producción y administrativa.
- Las ventas realizadas por los agricultores o ganaderos de sus cosechas o de su ganado.
Las características de un contrato mercantil son las siguientes:
- La cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, esté transformado o no.
- Que haya intención de revender la cosa comprada bien en su forma original bien transformada.
- Que haya ánimo de lucro en la reventa.
Elementos del contrato mercantil.
Se pueden clasificar en dos tipos de elementos: elementos personales, que son el comprador y el vendedor, y elementos materiales, que son la cosa objeto de compra y el precio.
La figura del acuerdo, en sus dos modalidades, verbal o escrito, ya que sin él no se realizaría el acto de la compraventa.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Los elementos materiales del contrato son el objeto del contrato y el precio. El objeto es lo que entrega, o lo que hace el vendedor, y cuando es un bien físico se conoce como mercancía.
Obligaciones de los contratantes
Vendedor
- Conservar y custodiar el bien objeto de la compraventa en buen estado.
- Entregar el bien en el plazo y lugar pactados.
- Saneamiento de la cosa vendida:
-por evicción
-Por defectos de calidad
-Por defectos de vicio
-por defectos de cantidad
-por defectos ocultos.
Comprador
- Pagar el precio en el plazo y lugar pactados.
- Pagar los intereses de mora si se retrasa en el cumplimiento del pago.
- Recibir lo comprado.
- Pagar el transporte.
Contratos de compraventa especiales.
Compraventa a plazos: una parte del pago del contrato se realiza con posterioridad a la entrega de la mercancía, y normalmente se abona en cuotas iguales y periódicas.
Se suelen incluir en dos cláusulas que se conocen como:
Reserva de dominio, prohibición de disponer.
Contrato de suministro: el vendedor tiene obligación de hacer suministros continuos o periódicos al comprador de una determinada mercancía a cambio de un precio. Si los suministros son continuos se conoce como contratos de adhesión. En estos contratos de adhesión o se aceptan las condiciones del suministrador o se renuncia al suministro.
Compraventa en feria o mercado: pueden realizarse a plazos o al contado.
Compraventa por catálogo: las mercancías entregadas deben coincidir con las que se han mostrado al comprador.
Compraventa por correspondencia: las obligaciones del comprador se inician cuando se envía la carta de pedido.
2.3 Contrato de Seguro
A. Características y partes de la póliza
Consiste en un contrato en el que el asegurador se compromete, mediante el cobro de una prima al contratante, a cubrir un riesgo del asegurado.
Las características básicas de una póliza de seguros son:
- Por escrito: un contrato de seguros siempre debe ser escrito.
- Consensuado: debe realizarse con el consentimiento de las partes.
- Bilateral: ambas partes adquieren compromisos.
- Aleatorio: el compromiso frente al riesgo que se cubre queda condicionado a que se produzca en un futuro, cosa que se desconoce, y si se conoce, no se sabe el momento exacto.
- Adhesión: una de las partes fija las clausulas y la otra las acepta.
- Buena fe: en este tipo de contratos se presupone la honradez y confianza mutua de las partes que intervienen.
La póliza de seguros se compone de tres partes:
Condiciones generales: recoge las clausulas comunes a todas las pólizas de seguros relativas al mismo riesgo contratado.
Condiciones particulares: recoge las clausulas concretas del riesgo que asegura.
Condiciones especiales: recoge aquellas clausulas especiales que forman parte de la póliza y que sirven para delimitar muchas de las clausulas anteriores.
B. Elementos del contrato de seguro
Elementos personales:
Asegurador: entidad que cubre la póliza y que compensara económicamente al beneficiario si se producen daños o pérdidas durante el periodo de vigencia del contrato.
Contratante: persona que se encarga de pagar las primas para que el contrato sea válido.
Beneficiario: persona que recibe la indemnización en caso de producirse el siniestro que cubre la póliza.
Asegurado: persona que está expuesta al riesgo o cuyos bienes están expuestos al riesgo.
Elementos materiales:
Riesgo: lo que se ha de cubrir.
Prima: cantidad económica que el contratante abona como contra prestación por cubrir el riesgo que se asegura.
Siniestro: suceso que ocasiona los daños previstos por la póliza.
Indemnización: importe que la entidad aseguradora abonará al beneficiario si se produce el siniestro que cubre la póliza.
C. Coaseguro y reaseguro
Coaseguro: varias compañías concurren en la garantía de un riesgo. Previamente se acuerda en qué porcentaje participa cada una en la indemnización en caso de siniestro.
Reaseguro: contrato que realizan las compañías de seguros para distribuir el riesgo excesivo, que puedan tener y para cubrir posibles indemnizaciones muy elevadas.
2.4 Contratos de Leasing y Renting
Esta forma de financiación ajena permite a las empresas disponer de inmovilizaciones sin necesidad de comprarlos. Lo que hacen las empresas es alquilar estas inmovilizaciones pagando una cuota y se reservan el derecho de compra al finalizar el periodo de leasing.
Dependiendo del inmovilizado que queramos arrendar escogeremos una modalidad de leasing u otra. (Leasing operativo, leasing financiero, leasing operativo, leasing mobiliario, leasing inmobiliario, leasing lease back)
Las partes fundamentales que intervienen en un contrato leasing son el arrendador y el arrendatario:
Arrendador: pueden serlo empresas fabricantes o distribuidoras y las sociedades creadas para tal fin
Arrendatario: puede serlo cualquier empresario o profesional, titular de cualquier sistema de producción o distribución.
B. Fases de un proceso de leasing financiero
Primera fase: la empresa que desea comprar un inmovilizado se pone en contacto con la empresa de financiación indicándole que tipo de bien necesita arrendar.
Segunda fase: se basa en la relación entre arrendador y arrendatario, quedando claro que la propiedad del bien es de la sociedad financiera y que la empresa está obligada al pago de unas cuotas y a su uso. Las normas son:
– Constancia visible de que el bien está adquiriendo por leasing.
– No ceder el bien en préstamo ni subarriendo.
– Conservarlo y cuidarlo con diligencia.
– Concertar un seguro a todo riesgo del bien.
Tercera fase: corresponde a la opción final de compra del bien. En esta fase el arrendador puede escoger entre tres opciones:
– Devolver el bien
– Adquirir definitivamente el bien para que pase a ser de su propiedad
– Establecer un nuevo arrendamiento financiero, realizando un nuevo contrato de leasing.
C. Contrato de Renting
Tiene similitudes con el leasing. Se conoce como arrendamiento empresarial. El arrendador alquila el uso de un bien de su propiedad a otra empresa o profesional, el arrendamiento. La diferencia básica con el contrato leasing estriba en que las cuestiones de mantenimiento y conservación corren a cargo de la empresa.
-mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
– concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento.
-Asesoramiento e informes comerciales.
D. Contrato de Factoring
Cesión de determinados créditos comerciales que hace una empresa a otra denominada empresa o sociedad de factoring.
– Se encarga de la gestión de los cobros.
– Asume el riesgo de posibles insolvencias y como consecuencia de impagados.
– Financia la empresa contratante, ya que suele adelantar una parte de las deudas que ella gestiona.
La normativa existente sobre el factoring exige cumplir una serie de condiciones:
– que el cedente sea un empresario y los créditos cedidos procedan de su actividad empresarial.
– Que el cesionario sea una entidad de crédito.
– Que los créditos cedidos no tengan por deudor las administraciones públicas.
– Que los créditos cedidos ya existan en la fecha del contrato de cesión, que la deuda vaya a producirse en fecha anterior al año desde el momento de la firma del contrato.
– Que el cesionario pague al cedente, al contado o a plazos, el importe de los créditos cedidos deduciendo el coste del servicio prestado.
2.5 Extinción de los Contratos
Es la condición necesaria para terminar con las obligaciones establecidas entre los contratantes.
– Cumplimiento del contrato: el contrato se lleva a cabo de principio a fin y hay un cumplimiento total por parte de los contratantes
– Rescisión: una de las partes pide la extinción del contrato suscrito de forma válida cuando se produce una lesión de sus intereses.
– Incumplimiento de las obligaciones: una de las partes, ante el incumplimiento de la otra, decide proceder a la extinción del contrato.
– Mutuo disenso: las partes, por mutuo acuerdo, realizan un nuevo contrato: firman de unas nuevas obligaciones que sustituyen otras anteriores, modificándolas y extinguiéndolas.
– Condonación: perdón de una deuda.