Contratos Mercantiles en México: Compraventa, Mutuo, Comisión, Depósito, Consignación y Transporte

Compraventa

Contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y la otra, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Características de la Compraventa

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Nominativo
  • Consensual y real
  • Principal
  • Conmutativo y aleatorio
  • Verbal, formal y solemne

Elementos Esenciales de la Compraventa

  • Cosa: Determinada o determinable, existente en la naturaleza y que esté en el comercio.
  • Precio: Deberá pagarse en dinero.
  • Forma: Verbal, escrita o solemne, según sea el caso.

Derechos y Obligaciones del Vendedor

  • Entrega real física, jurídica o virtual (llaves).
  • Entrega en la forma pactada (empaque o embalaje).

Obligaciones del Comprador

  • Pago del precio en la forma, plazo y lugar convenidos.
  • Arras: Dadas como enganche para asegurar la compraventa, a cuenta del precio.
  • Recibir la cosa; si se demora, pagará el alquiler (bodegas).

Modalidades de la Compraventa

  • Venta en abonos: Pagos diferidos.
  • Reserva de dominio: El vendedor retiene el objeto materia del contrato como garantía de que recibirá el pago.
  • Muestras: No se tiene a la vista el objeto.
  • Contra documentos: El vendedor cumple entregando documentos representativos de mercancías. Ejemplos: certificados de depósito.

Mutuo

El préstamo es mercantil cuando se contrae en el concepto del comercio y las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. Se presupone mercantil el préstamo entre comerciantes. Comodato: préstamo de cosa no fungible.

Características del Mutuo

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Nominativo
  • Formal y solemne
  • Consensual
  • Tracto sucesivo
  • Conmutativo
  • Principal

Elementos del Mutuo

  • Dinero: Se pagará devolviendo la misma cantidad conforme a la ley monetaria vigente. Puede pactarse en moneda extranjera.
  • Títulos: Pueden ser objeto de préstamos los títulos de crédito (letras, pagarés y cheques) y títulos valores (acciones y bonos).
  • Mercancías: Bienes fungibles destinados a actos de comercio (materias primas).

Derechos del Mutuante

  • Exigir al prestatario la entrega de la cosa.
  • Exigir la misma cantidad y calidad.
  • Recibir intereses pactados.
  • Exigir, en su caso, el pago de interés moratorio.

Obligaciones del Mutuante

  • Entregar los bienes objeto del préstamo.

Derechos del Prestatario

  • Recibir los bienes objeto del préstamo.
  • Adquirir la propiedad de los mismos.
  • Disponer de ellos para actos de comercio.

Obligaciones del Prestatario

  • Entregar otro tanto de la misma especie.
  • Pagar intereses ordinarios (pactados) y moratorios.

Tiempo Indeterminado en el Mutuo

  • No exigible sino hasta los 30 días siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial.

Comisión

Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio.

Elementos Esenciales de la Comisión

  • Consentimiento: Expreso o tácito.
  • Objeto: Realización del acto por encargo del comitente.

Obligaciones del Comisionista

  • Obligación de conservación.
  • Desempeño en interés del comitente.
  • Obligación de información.
  • Rendición de cuentas.
  • En caso de mora, abonará el interés.

Derechos del Comisionista

  • Derecho de retención: Asegurar el bien hasta que le paguen, especial y preferentemente.
  • Remuneración (pago).
  • Derecho de enajenación: Por medio de dos corredores o dos comerciantes.

Obligaciones del Comitente

  • Provisión de fondos.
  • Asunción de obligaciones adquiridas por el comisionista (el comisionista obra en nombre propio pero a cuenta del comitente).

Extinción de la Comisión

  • Renuncia del comisionista.
  • Muerte del comisionista.
  • Vencimiento del plazo.
  • Conclusión del negocio.
  • Muerte del comitente.

Depósito

Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir del depositante una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. El depósito es un contrato real; se perfecciona con la entrega del objeto.

Características del Depósito

  • Nominativo
  • Bilateral
  • Principal
  • Real
  • Tracto sucesivo
  • Formal

Obligaciones del Depositario

  • La conservación de la cosa. En el depósito de títulos o valores, el depositario adquiere la obligación de realizar el cobro.
  • Obligación de restitución.
  • Responderá de daños y perjuicios por malicia o negligencia.

Obligaciones del Depositante

  • Pagar retribuciones por el depósito.
  • Recoger la cosa vencido el término.
  • Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito.

Consignación

Una persona, llamada consignante, transmite la disponibilidad, mas no la propiedad, de uno o varios bienes muebles a otra persona, llamada consignatario, para que pague por ellos un precio determinado en caso de venderlos.

Características de la Consignación

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Nominativo
  • Principal
  • Conmutativo
  • Aleatorio

Ventajas de la Consignación

  • El comerciante no adquiere la mercancía y, de esta manera, no eroga capital ni corre el riesgo de no venderla o tardar mucho en venderla.
  • El particular que entrega la mercancía aprovecha la experiencia y las instalaciones del comerciante, y pagará una comisión en caso de venta.

Obligaciones del Consignatario

  • Recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado.
  • Devolver la carta de porte.

Derechos del Consignatario

  • Mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entregarán las mercancías.
  • Los anticipos que haya hecho le serán reintegrados.

Transporte

Una persona, llamada porteador, se obliga, mediante una retribución (precio), a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, o se dedica habitualmente a verificar el transporte público.

Características del Transporte

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Nominativo
  • Principal
  • Formal
  • Conmutativo
  • Consensual

Elementos Personales del Transporte

  • Porteador: La persona que se obliga a ejecutar el transporte.
  • Cargador o remitente: Persona que entrega al porteador las cosas para su transporte.
  • Consignatario: Es aquel a quien o a cuya orden va dirigida la cosa.

Obligaciones del Porteador

  • Recibir las mercancías o cosas en el tiempo y lugar convenidos.
  • Extender la carta de porte.
  • Emprender y concluir el viaje en el plazo estipulado.
  • Verificar el viaje en la fecha convenida.

Derechos del Porteador

  • Exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía.
  • Retención de las mercancías mientras no se le pague el porte.
  • Recibir la mitad del porte convenido.
  • Probar su no culpa o negligencia.

Obligaciones del Cargador

  • Entregar las cosas a ser transportadas en tiempo y lugar.
  • Declarar el contenido de los bultos.
  • Entregar al porteador los documentos (fiscales).
  • Sufrir las multas y demás sanciones que le impongan las leyes fiscales.

Derechos del Cargador

  • Variar la consignación de las mercancías mientras estuviesen en camino.
  • Variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga.

Obligaciones del Destinatario

  • Recibir las mercancías sin demora.
  • Abrir y reconocer, en el acto de recepción, los bultos que contengan las cosas transportadas.
  • Devolver la carta de porte o entregar recibo al porteador de las cosas recibidas.
  • Pagar al porteador el porte y demás gastos.
  • Cumplir con las órdenes del cargador.

Carta de Porte

  • Nombre y apellido del cargador.
  • Nombre y apellido del porteador.
  • Nombre, apellido y domicilio de quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos.
  • Designación de los efectos.
  • Precio del transporte.
  • Fecha en que se hace la expedición.
  • Lugar de entrega al porteador.
  • Lugar y plazo de la entrega al consignatario.
  • Indemnización al porteador.

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