Compraventa
Contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y la otra, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Características de la Compraventa
- Bilateral
- Oneroso
- Nominativo
- Consensual y real
- Principal
- Conmutativo y aleatorio
- Verbal, formal y solemne
Elementos Esenciales de la Compraventa
- Cosa: Determinada o determinable, existente en la naturaleza y que esté en el comercio.
- Precio: Deberá pagarse en dinero.
- Forma: Verbal, escrita o solemne, según sea el caso.
Derechos y Obligaciones del Vendedor
- Entrega real física, jurídica o virtual (llaves).
- Entrega en la forma pactada (empaque o embalaje).
Obligaciones del Comprador
- Pago del precio en la forma, plazo y lugar convenidos.
- Arras: Dadas como enganche para asegurar la compraventa, a cuenta del precio.
- Recibir la cosa; si se demora, pagará el alquiler (bodegas).
Modalidades de la Compraventa
- Venta en abonos: Pagos diferidos.
- Reserva de dominio: El vendedor retiene el objeto materia del contrato como garantía de que recibirá el pago.
- Muestras: No se tiene a la vista el objeto.
- Contra documentos: El vendedor cumple entregando documentos representativos de mercancías. Ejemplos: certificados de depósito.
Mutuo
El préstamo es mercantil cuando se contrae en el concepto del comercio y las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. Se presupone mercantil el préstamo entre comerciantes. Comodato: préstamo de cosa no fungible.
Características del Mutuo
- Bilateral
- Oneroso
- Nominativo
- Formal y solemne
- Consensual
- Tracto sucesivo
- Conmutativo
- Principal
Elementos del Mutuo
- Dinero: Se pagará devolviendo la misma cantidad conforme a la ley monetaria vigente. Puede pactarse en moneda extranjera.
- Títulos: Pueden ser objeto de préstamos los títulos de crédito (letras, pagarés y cheques) y títulos valores (acciones y bonos).
- Mercancías: Bienes fungibles destinados a actos de comercio (materias primas).
Derechos del Mutuante
- Exigir al prestatario la entrega de la cosa.
- Exigir la misma cantidad y calidad.
- Recibir intereses pactados.
- Exigir, en su caso, el pago de interés moratorio.
Obligaciones del Mutuante
- Entregar los bienes objeto del préstamo.
Derechos del Prestatario
- Recibir los bienes objeto del préstamo.
- Adquirir la propiedad de los mismos.
- Disponer de ellos para actos de comercio.
Obligaciones del Prestatario
- Entregar otro tanto de la misma especie.
- Pagar intereses ordinarios (pactados) y moratorios.
Tiempo Indeterminado en el Mutuo
- No exigible sino hasta los 30 días siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial.
Comisión
Es el mandato aplicado a actos concretos de comercio.
Elementos Esenciales de la Comisión
- Consentimiento: Expreso o tácito.
- Objeto: Realización del acto por encargo del comitente.
Obligaciones del Comisionista
- Obligación de conservación.
- Desempeño en interés del comitente.
- Obligación de información.
- Rendición de cuentas.
- En caso de mora, abonará el interés.
Derechos del Comisionista
- Derecho de retención: Asegurar el bien hasta que le paguen, especial y preferentemente.
- Remuneración (pago).
- Derecho de enajenación: Por medio de dos corredores o dos comerciantes.
Obligaciones del Comitente
- Provisión de fondos.
- Asunción de obligaciones adquiridas por el comisionista (el comisionista obra en nombre propio pero a cuenta del comitente).
Extinción de la Comisión
- Renuncia del comisionista.
- Muerte del comisionista.
- Vencimiento del plazo.
- Conclusión del negocio.
- Muerte del comitente.
Depósito
Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir del depositante una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. El depósito es un contrato real; se perfecciona con la entrega del objeto.
Características del Depósito
- Nominativo
- Bilateral
- Principal
- Real
- Tracto sucesivo
- Formal
Obligaciones del Depositario
- La conservación de la cosa. En el depósito de títulos o valores, el depositario adquiere la obligación de realizar el cobro.
- Obligación de restitución.
- Responderá de daños y perjuicios por malicia o negligencia.
Obligaciones del Depositante
- Pagar retribuciones por el depósito.
- Recoger la cosa vencido el término.
- Indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito.
Consignación
Una persona, llamada consignante, transmite la disponibilidad, mas no la propiedad, de uno o varios bienes muebles a otra persona, llamada consignatario, para que pague por ellos un precio determinado en caso de venderlos.
Características de la Consignación
- Bilateral
- Oneroso
- Nominativo
- Principal
- Conmutativo
- Aleatorio
Ventajas de la Consignación
- El comerciante no adquiere la mercancía y, de esta manera, no eroga capital ni corre el riesgo de no venderla o tardar mucho en venderla.
- El particular que entrega la mercancía aprovecha la experiencia y las instalaciones del comerciante, y pagará una comisión en caso de venta.
Obligaciones del Consignatario
- Recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado.
- Devolver la carta de porte.
Derechos del Consignatario
- Mientras sea tenedor de la carta de porte expedida a su favor, se le entregarán las mercancías.
- Los anticipos que haya hecho le serán reintegrados.
Transporte
Una persona, llamada porteador, se obliga, mediante una retribución (precio), a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, o se dedica habitualmente a verificar el transporte público.
Características del Transporte
- Bilateral
- Oneroso
- Nominativo
- Principal
- Formal
- Conmutativo
- Consensual
Elementos Personales del Transporte
- Porteador: La persona que se obliga a ejecutar el transporte.
- Cargador o remitente: Persona que entrega al porteador las cosas para su transporte.
- Consignatario: Es aquel a quien o a cuya orden va dirigida la cosa.
Obligaciones del Porteador
- Recibir las mercancías o cosas en el tiempo y lugar convenidos.
- Extender la carta de porte.
- Emprender y concluir el viaje en el plazo estipulado.
- Verificar el viaje en la fecha convenida.
Derechos del Porteador
- Exigir al cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan la mercancía.
- Retención de las mercancías mientras no se le pague el porte.
- Recibir la mitad del porte convenido.
- Probar su no culpa o negligencia.
Obligaciones del Cargador
- Entregar las cosas a ser transportadas en tiempo y lugar.
- Declarar el contenido de los bultos.
- Entregar al porteador los documentos (fiscales).
- Sufrir las multas y demás sanciones que le impongan las leyes fiscales.
Derechos del Cargador
- Variar la consignación de las mercancías mientras estuviesen en camino.
- Variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga.
Obligaciones del Destinatario
- Recibir las mercancías sin demora.
- Abrir y reconocer, en el acto de recepción, los bultos que contengan las cosas transportadas.
- Devolver la carta de porte o entregar recibo al porteador de las cosas recibidas.
- Pagar al porteador el porte y demás gastos.
- Cumplir con las órdenes del cargador.
Carta de Porte
- Nombre y apellido del cargador.
- Nombre y apellido del porteador.
- Nombre, apellido y domicilio de quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos.
- Designación de los efectos.
- Precio del transporte.
- Fecha en que se hace la expedición.
- Lugar de entrega al porteador.
- Lugar y plazo de la entrega al consignatario.
- Indemnización al porteador.