Contratos Mercantiles y Derecho Societario: Leasing, Factoring, Derechos de Socios y Más

Contratos Mercantiles: Leasing y Factoring

Leasing

El leasing es un contrato atípico que involucra a tres partes: la sociedad de arrendamiento financiero, el usuario y el proveedor. El bien es propiedad del arrendador financiero, aunque lo posea el usuario. Las cuotas de arrendamiento deben ser determinadas (2 años para bienes muebles, 10 años para bienes inmuebles) en consideración a la amortización. Al finalizar el plazo, el usuario tiene la facultad de adquirir el bien. La sociedad de arrendamiento financiero debe tener forma de S.A., recibir autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, e inscribirse en un Registro especial del Banco de España. En esencia, el leasing es una operación donde una empresa (arrendador financiero) adquiere un bien y lo alquila a otra empresa (usuario) a cambio de cuotas mensuales. Al final del contrato, la empresa usuaria puede ejercer una opción de compra por el valor residual del bien.

Factoring

El factoring es un contrato atípico en el cual un empresario cede a una sociedad de factoring los créditos que tiene frente a su clientela para que gestione su cobro. Además, la sociedad de factoring puede prestar otros servicios complementarios, como información de clientela o financiación, a cambio de una comisión. La sociedad de factoring debe ser una S.A. con un capital social mínimo y su objeto social debe incluir la gestión de cobro de créditos (en comisión de cobranza, en su nombre o en el de su cliente, como cesionaria de tales créditos) y actividades complementarias pactadas (contabilidad, información comercial, etc.). El factoring, regulado por el Código Civil y el Código de Comercio, permite a la empresa obtener recursos financieros de manera inmediata y eliminar el riesgo de impago, aunque a un coste elevado.

Derechos de los Socios en las Sociedades de Capital

Los derechos de los socios pueden ser económicos o políticos.

Derechos Económicos

  • Derecho a participar en los beneficios: Derecho al dividendo, dependiendo del destino que le otorgue la Junta General a sugerencia de los administradores, siempre que el patrimonio supere el capital social y se hayan cubierto las reservas obligatorias.
  • Derecho a la cuota de liquidación: En caso de disolución de la sociedad, los socios pueden recibir un remanente proporcional al capital aportado, después de pagar a los acreedores.
  • Derecho de preferencia: Los socios antiguos tienen derecho a suscribir o asumir nuevas acciones o participaciones emitidas o creadas.

Derechos Políticos

  • Derecho de asistencia y voto: Permite al socio participar en la formación de la voluntad social. Son derechos personales e intransferibles, aunque pueden ejercerse mediante representantes.
  • Derecho de información: Los socios tienen derecho a recibir información sobre la marcha de la sociedad, antes y durante la Junta General. Los administradores deben proporcionar esta información según los arts. 196 (SL) y 197 (SA), salvo si perjudica el interés social (SL) o es innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o persigue fines extrasociales o perjudica a la sociedad o sociedades vinculadas (SA). La información no puede negarse a socios con al menos el 25% del capital social. Antes de la aprobación de cuentas, los socios pueden solicitar gratuitamente los documentos a aprobar. Antes de la modificación de estatutos, los socios pueden examinar el texto propuesto y los nuevos estatutos, y solicitar su envío gratuito.

Deberes y Responsabilidad de los Administradores

Los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y la lealtad de un fiel representante, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad (art. 225-227 LSC). Responderán frente a la sociedad, socios y acreedores sociales por incumplimiento de la ley o de sus deberes, si hay dolo o culpa (art. 236 LSC). Todos los miembros relacionados con un acuerdo perjudicial responderán solidariamente, salvo que demuestren no haber intervenido o haber intentado evitar el daño.

Impugnación de Acuerdos de la Junta General

Son impugnables los acuerdos sociales contrarios a la Ley, a los estatutos, al reglamento de la junta o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros. La impugnación no procede si el acuerdo ha sido dejado sin efecto o sustituido válidamente antes de la demanda. La acción de impugnación caduca en un año (con excepciones).

Requisitos de Validez de la Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y con eficacia ejecutiva. Incorpora una orden de pago del librador al librado, a favor del tomador, y la promesa de pagar a su poseedor legítimo una suma determinada a su vencimiento, vinculando solidariamente a todos los firmantes. Debe contener:

  1. Denominación de «letra de cambio».
  2. Mandato puro y simple de pagar una suma en euros o moneda extranjera convertible.
  3. Nombre del librado (quien debe pagar).
  4. Indicación del vencimiento.
  5. Lugar de pago.
  6. Nombre del tomador (a quien se debe pagar).
  7. Fecha y lugar de emisión.
  8. Firma del librador (quien emite la letra).

Obligaciones del Vendedor en la Compraventa Mercantil

La compraventa es un contrato donde el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, quien se compromete a pagar un precio cierto (art. 1445 y ss. del C.C.). Las obligaciones del vendedor son:

  • Entrega de la cosa: Entregar la cosa vendida en el momento y lugar acordados.
  • Garantía o saneamiento:
    • Por evicción: Cuando el comprador es privado de la cosa por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.
    • Por vicios y defectos: Si la cosa entregada tiene alteraciones anormales (vicios ocultos) o no es idéntica a la contratada (defecto de calidad). Se distingue entre vicios manifiestos (visibles al recibir la mercancía) y ocultos (no detectables en ese momento).

Diferencia entre los Contratos de Comisión y Agencia

El contrato de comisión es un mandato mercantil donde el comisionista se obliga a realizar un acto o contrato mercantil por cuenta del comitente. La relación es esporádica: se extingue al ejecutarse el acto encomendado. En el contrato de agencia, la relación es duradera. El agente es un intermediario independiente. El artículo 1 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA) establece que el agente (persona natural o jurídica) se obliga de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de dichas operaciones. La principal diferencia con el representante de comercio es la independencia del agente.

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