Factoraje Financiero
Factorante adquiere derechos de crédito que tenga el factorado por un precio determinado o determinable independientemente de la fecha o forma de pago.
Factorante:
Es quien adquiere derechos de crédito
Factorado:
Quien tiene el derecho de crédito
Deudor
Modalidades
• El factorado no tiene responsabilidad o es obligado solidario.
• La cobranza la realiza el factorante o tercero autorizado.
• Sin consentimiento del deudor, a menos que lo prohíba la ley o el documento mismo.
Art 421. Documentos que acreditan la existencia de dichos derechos de crédito.
- Factura
- Contra recibos
- Títulos de crédito
- Mensajes de datos
- Entre otros.
Art 422. El factorado está obligado a garantizar derechos de crédito (existencia y legitimidad).
Art 426. El factorante debe inscribirlo en registros.
Fideicomisos
Art 381. Fideicomitente transfiere a una institución fiduciaria bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados. El fiduciario realiza dichos fines.
- Fideicomitente: Es quien tiene bienes o derechos y decide transmitirlos a un fideicomiso.
- Fideicomiso.
- Fiduciario: Está obligado a que los fines lícitos se cumplan.
- Fideicomisario: A quién se entregan los bienes. Él es el beneficiario.
Art 382. Pueden ser fideicomisarios las personas que tengan capacidad. Pueden ser varios fideicomisarios.
Art 386. Todos los bienes pueden ser objeto del fideicomiso salvo personalísimos, contablemente diferente al patrimonio de Fideicomitente. Puede ser atacado de unidad.
Artículo 387. El fideicomiso debe ser por escrito.
Artículo 388 y 389. Se inscribe en registro. RUG, RPP, Registro Público del Comercio.
– Fiduciario está legitimado para proteger el fideicomiso.
Extinción del fideicomiso.
- Cumplimiento del fin.
- Por hacerse imposible.
- Convenio.
- Falta de pago.
Fideicomiso en Garantía
Este tiene como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y preferencia de pago
El fiduciario y fideicomisario son el mismo. Esto es, pactan términos y condiciones. Y hay un tercero para determinar el cumplimiento o el incumplimiento de este.
Obligaciones Mercantiles
Acción- accionistas
Obligación- obligacionistas
Sociedades anónimas emiten obligaciones, representan la participación individual de sus tenedores de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora. Estos son nominativos.
Requisitos formales.
- Datos de obligacionista y sociedad emisora.
- Importe de la obligación.
- Intereses.
- Firmas.
Contratos Mercantiles
Diferencia de contrato Mercantil y civil.
- Especulación comercial.
- Sujetos.
- Objetos.
Artículo 81. Con modificaciones y restricciones del código, son aplicables al Derecho civil en los actos de Comercio.
– Capacidad.
– Excepciones.
– Causas que rescinden o invalidan.
Elementos de existencia.
- Consentimiento.
- Objeto.
- Solemnidad.
Elementos de validez.
- Vicios de la voluntad.
- Forma.
- Licitud.
- Capacidad.
Los contratos ilícitos no producen acción u obligación. No hay formalidad alguna.
Artículo 79. Se exceptúan.
- Requieren firma específica.
- Extranjeros.
Contratos por cualquier medio quedan perfeccionados al recibir la aceptación. Medios electrónicos. Circular única de bancos, grados de autentificación, información del cliente, contraseñas, dispositivos electrónicos e información física.
– Las obligaciones se cumplen en 10 días ordinarios o inmediato.
– Mora: al día siguiente del vencimiento o desde que el acreedor lo reclame extrajudicial o judicial.
Compraventa Mercantil
Es donde una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro (comprador) se obliga a pagar.
Elementos personales: Comprador: Es quien se obliga a pagar. Vendedor: Se obliga a transferir la propiedad.
Son mercantiles las compraventas que el Código les de carácter objeto o traficar.
Sujetan a los contratantes a sus condiciones.
Compraventa sobre muestras: se perfecciona con el consentimiento. Se entrega una muestra y hay que comprar cierta cantidad.
Compraventa sobre mercancías: No vistas por el comprador, no se perfeccionan hasta que se examinen y se acepten.
Mercancías en cantidad y plazos el comprador no está obligado a recibir el si no se cumple el plazo y cantidad, pero si la recibe, se perfecciona, compra venta.
Una vez perfeccionado el contrato, el que sí cumplió tiene derecho a exigir rescisión o cumplimiento forzado. Hay indemnización de daños y perjuicios.
– Daños: Es gastar en el presente.
– Perjuicios: Gastos futuros que se debieron haber ganado.
Riesgos de entrega del comprador.
Si hay entrega jurídica real o virtual, el comprador sí tiene responsabilidad si ocurre algo.
Mientras que el vendedor tiene el riesgo si falta alguno de los supuestos en el artículo 377.
Responsabilidad.
– 5 días para reclamar cantidad o calidad o 30 días para reclamar vicios internos.
– No existe lesión. La palabra lesión significa que existe una diferencia muy grande entre un precio de una cosa.
– La PERMUTA le es aplicable en la compraventa.
Contrato de Transporte
Código de Comercio, artículo 75. Acto de Comercio son empresas de transporte.
Artículo 2643 del Código Civil Federal. Se obliga a transportar por agua, tierra, aire, personas, animales y mercancías.
Definición: Existe un porteador que se obliga ante el cargador mediante un pago de dinero (flete) a trasladar por aire, tierra o agua, bienes o mercancías hacia el consignatario.
El transporte terrestre se reputa Mercantil, tenga por objeto mercaderías o ser una persona dedicada al transporte.
El porteador debe extender al cargador carta porte.
La carta porte es el documento fiscal con el que se acrediten estas mercancías.
Partes.
- Porteador. Es el transportista.
- Cargador. Quién envía las mercancías.
- Consignatario. Quien recibe las mercancías.
La carta porte puede ser al consignatario o a la orden de este o al porteador.
Obligaciones del cargador.
• Entregar la mercancía.
• Entregar los documentos necesarios.
Derechos del cargador
• A variar la consignación de las mercancías aún en camino variar la ruta.
Obligaciones del Porteador.
• Recibir las mercancías.
• Expedir la Carta de porte.
• Emprender y concluir el viaje.
Derechos del porteador.
• Recibir mitad del pago antes de viaje o la totalidad cuando por causas del cargador no se llevará a cabo.
• Retener las mercancías por falta de pago.
Obligaciones del consignatario.
• Recibir las mercancías sin demoras.
• Abrir e inspeccionar las mercancías.
Consignación Mercantil
Consignante transmite disponibilidad y no propiedad de uno o varios bienes muebles hacia el consignatario para que pague un precio. Por ello, en caso de venderlo o se les restituya en caso de no venderlos.
• El consignante transfiere la disponibilidad del bien. Y es quien deja la mercancía o los bienes.
• El consignatario es quien tiene el establecimiento donde se venderán las mercancías.
Hay 2 opciones. O se vende la mercancía y me dan mi ganancia o no se vende y me devuelven mi mercancía.
Se rige por lo siguiente.
- El consignante transmite posesión al consignatario, pero si la propiedad al adquiriente.
- Retribución hacia el consignatario, suma de dinero o un porcentaje o cualquier otro.
- 2 días hábiles para pagar al consignante. En caso de venta.
- Si no se vende consignante no puede disponer de ellos hasta que se cumpla el plazo.
Causas de terminación.
- Cumplimiento.
- Vencimiento del plazo.
- Muerte.
- Incumplimiento.
Comisión Mercantil
Mandato o acto de Comercio es una comisión Mercantil. Existe alguien llamado el Comitente, quien en realidad es el mandante. Y el comisionista que es el mandatario.
– No hay formalidad, puede ser por escrito o puede ser verbal.
– Comisionistas de sujetar a instrucciones del Comitente.
– Consultar al comitente si no puede ser prudente.
– Salvo pacto en contrario, comisionista debe ser remunerado.
Contrato de Seguro
Aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Un ejemplo podría ser las aseguradoras de los carros o los seguros de vida.
– El contrato es por escrito, se prueba por medio de una póliza.
– Existe el seguro contra daños.
– Seguro contra incendios.
– Seguro de transporte.
– Seguro contra la responsabilidad, entre otros.
CONTRATO DE SUMINISTRO
Empresas de consumo y comerciantes. Los comerciantes serían proveedores de servicios o materia prima.
• Asegurar suministrador, que por plazo determinado obtendrá ganancias.
• Asegurar suministrado de forma periódica o continuada bienes o servicios.
El suministrador se obliga a suministrar a otro llamado suministrado de forma periódica o continuada bienes o servicios en función de entregas, fechas o cantidades.
Los elementos personales
– Suministrador.
– Suministrado.
Artículo 75 fracción V: Empresas de abastecimiento y suministros