1. Plazo de Pago Máximo en Operaciones Mercantiles
Sí, existe un plazo máximo de pago. Si no se ha fijado un plazo específico, este es de 30 días desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Este plazo puede ampliarse por acuerdo entre las partes, pero nunca podrá ser superior a 60 días naturales. Esta es una norma imperativa.
2. Compraventa de Inversión: ¿Civil o Mercantil?
El artículo 325 del Código de Comercio establece que «será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa». En general, las compraventas realizadas entre empresarios se consideran mercantiles cuando el bien se destina a la actividad empresarial.
3. Obligación de Entrega del Vendedor en la Compraventa Mercantil
En la compraventa mercantil, la puesta a disposición equivale a la entrega. Esto significa que el vendedor cumple con su obligación al realizar las acciones necesarias para que el comprador pueda tomar posesión del bien, independientemente de que este lo haga o no. El lugar y plazo de entrega serán los acordados por las partes. A falta de acuerdo, el lugar de entrega será el establecimiento del vendedor. En ventas con expedición, el plazo se rige por el artículo 337 del Código de Comercio. Los gastos de entrega, salvo pacto en contrario, corren a cargo del vendedor hasta la puesta a disposición; luego, son por cuenta del comprador.
4. Actuación del Comisionista en Nombre Propio
El comisionista no puede realizar el negocio encargado consigo mismo, ni con un tercero por cuya cuenta actúe (otro comitente, la sociedad que administra, etc.), salvo que el comitente lo autorice expresamente (art. 267 C. Com.). Esto evita conflictos de intereses, donde el comisionista podría anteponer sus intereses o favorecer a un cliente en perjuicio de otro. Los efectos se rigen por el artículo 1259 del Código Civil.
5. Contrato de Mediación o Corretaje
Es aquel contrato por el que una persona, llamada mediador o corredor, se obliga, mediante una remuneración, a promover o facilitar la conclusión de un contrato entre quien realiza el encargo y un tercero. Sus funciones incluyen comunicar la existencia de un negocio, servir de intermediario, asesorar y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.
6. Comisión del Agente tras la Extinción del Contrato
Artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. Indemnización por clientela:
- Cuando se extinga el contrato de agencia, ya sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que haya aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
- El derecho a la indemnización por clientela también existe en caso de extinción del contrato por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
- La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si este fuese inferior.
Artículo 29 de la Ley del Contrato de Agencia. Indemnización de daños y perjuicios:
Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
7. Pacto de Compras Mínimas en Contratos de Distribución en Exclusiva
El concesionario se obliga a comprar al concedente una cantidad mínima anual pactada de productos, normalmente de marca, para revenderlos en una zona determinada y prestar asistencia postventa a los compradores.
8. Contrato de Distribución Selectiva y Criterios de Selección
Es un sistema de distribución en el cual el proveedor se compromete a vender los bienes o servicios objeto del contrato solo a distribuidores seleccionados mediante criterios específicos. Incluye restricciones a comerciantes ajenos a la red y a la competencia (ventas activas y pasivas a usuarios finales y productos de proveedores competidores). Las restricciones deben ser necesarias para mantener la calidad o las características del producto. Los criterios de selección deben ser concretos, cualitativos, relacionados con la capacidad técnica del distribuidor o su establecimiento, y establecidos con arreglo a pautas objetivas. Deben desplegar sus efectos en un mercado abierto, con cierto grado de competencia entre marcas o sistemas de distribución.
9. Transmisión de una “Fórmula Empresarial” en el Contrato de Franquicia
El franquiciador cede el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, un sistema que ha desarrollado con experiencia y éxito. Se cede el derecho a explotar una fórmula empresarial o modelo de empresa exitoso en el mercado, por un tiempo y zona geográfica delimitados. El franquiciador supervisa y controla la actividad del franquiciado, incluyendo la gestión, la calidad del servicio y las políticas de publicidad.
10. Depósito Regular: Definición y Ejemplo
El Código de Comercio regula el depósito de forma fragmentaria, con una regulación anterior al Código Civil. Se centra en el depósito regular, como el de cajas de seguridad de bancos o depósitos en Monte de Piedad. Este contrato implica la custodia de bienes no fungibles, que no pueden ser sustituidos por otros de igual naturaleza, cantidad y calidad. Ejemplos incluyen maquinaria especializada, equipos electrónicos o mercancía con características únicas. El depositario debe devolver exactamente el mismo bien depositado.
11. Garantías a Primera Demanda
Se trata de una relación triangular entre el ordenante, el beneficiario y el banco garante. El ordenante y el beneficiario tienen un contrato principal (compraventa, suministro, etc.). El ordenante solicita al banco garante que emita una garantía a favor del beneficiario. El banco se compromete a pagar a primer requerimiento. Es una garantía autónoma, una obligación abstracta e independiente. El garante no puede oponer excepciones del deudor (art. 1853 CC), salvo en caso de dolo del beneficiario.
12. Contrato de Descuento: Definición y Utilidad
Es un contrato atípico por el cual el banco descontante anticipa al cliente el importe de un crédito de vencimiento aplazado contra un tercero, descontando un interés por anticipado. El cliente transmite el crédito al banco (salvo buen fin). La causa del contrato es la obtención de liquidez. Si el tercero no paga, el banco puede reclamar al cliente o dejar sin efecto la cesión, devolviendo la titularidad del crédito.
13. Protección del Arrendatario Financiero (Leasing) frente a Vicios Ocultos
El arrendatario financiero tiene la legitimación activa para reclamar por vicios ocultos al vendedor, como si fuera el propietario, aunque la propiedad la ostente la sociedad de leasing. La sociedad de leasing se exime de responsabilidades, ya que la compra se realiza en base a la selección del usuario. El contrato debe incluir una cláusula de cesión al usuario de todos los derechos y acciones. La sociedad no se encarga de reparaciones ni mantenimiento. En caso de pérdida o deterioro, el riesgo se transmite al usuario, que sigue obligado al pago de las cuotas.
14. Titularidad Conjunta en Cuentas Corrientes Bancarias
Una cuenta corriente puede tener varios titulares, con disponibilidad solidaria o mancomunada. En la disponibilidad solidaria, cualquier titular puede disponer del saldo sin necesidad de los demás. En las cuentas mancomunadas, se necesita la firma de todos los titulares. La titularidad compartida no determina la propiedad del saldo ni atribuye partes iguales a los titulares. La propiedad viene determinada por la pertenencia originaria de los fondos o las relaciones internas entre los titulares.
15. Operación Doble o Simultánea de Compraventa de Valores
Es una operación constituida por dos operaciones de signo contrario (una de compra y otra de venta) con distinta fecha de ejecución, acordadas simultáneamente con la misma entidad financiera y cuyos precios se determinan desde el momento inicial. Es similar al repo, pero al efectuarse las compraventas a vencimiento, la posesión en cartera del activo da pleno dominio sobre él, permitiendo su venta, cesión con pacto de recompra, etc., sin que la duración de la operación simultánea sea una restricción.
16. Instrucciones en una Comisión de Valores
En una comisión de valores, el comitente puede dar instrucciones a la entidad encargada de la gestión o ejecución de los valores, dentro de ciertos límites y reglas. La entidad comisionista actúa en nombre del comitente, pero tomando sus propias decisiones, siempre dentro de las instrucciones recibidas. Las instrucciones deben ser claras y estar dentro del marco legal. Pueden incluir instrucciones de compra/venta de valores, con especificaciones de cantidad y precio, o dejar a la entidad comisionista la discreción para decidir el momento de la operación, dentro de los parámetros generales establecidos.
17. Carta de Porte en el Transporte Terrestre de Mercancías
Es un documento relativo al contrato de transporte, emitido en tres ejemplares originales firmados por el cargador y el porteador. El primer ejemplar se entrega al cargador, el segundo viaja con las mercancías y el tercero queda en poder del porteador. La firma puede ser mecánica o por cualquier medio adecuado. Tiene valor probatorio; la eficacia del contrato es independiente de él. Contiene la identificación de las partes, la carga, lugar y fecha de embarque y entrega. No es negociable, identifica al consignatario y solo puede ser entregado a él.
18. Responsabilidad del Porteador Terrestre de Mercancías
El porteador es responsable en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de la obligación de transporte: falta total o parcial del transporte prometido o entrega con retraso.
- Por incumplimiento de la obligación de custodia: pérdida total o parcial de las mercancías o averías.
En caso de pérdida o avería parcial, el destinatario puede rechazar la mercancía si demuestra que no le es útil sin el resto. También se considera la pérdida, avería (daños) y retraso en la entrega.
19. Carga del Destinatario para Reclamar Indemnización al Porteador
El destinatario debe manifestar por escrito sus reservas al porteador en el momento de la entrega o, en caso de averías o pérdidas no manifiestas, dentro de los 7 días hábiles siguientes (art. 60 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías). La falta de reservas no causa la decadencia de la acción, pero establece una presunción, salvo prueba en contrario, de que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte.
20. Limitación de la Responsabilidad del Porteador en el Transporte Aéreo de Pasajeros
La responsabilidad del porteador aéreo en el transporte de pasajeros está limitada por normas internacionales como el Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal. El transporte aéreo se basa en un contrato de transporte regido por el derecho mercantil. El transportista se obliga a trasladar al pasajero de un punto A a un punto B bajo ciertas condiciones y por un precio determinado.
21. Valor del Interés y Suma Asegurada
Valor del interés: Relación de contenido económico entre el sujeto asegurado y el objeto asegurado. Se asegura el interés que el asegurado tiene sobre el bien, no la cosa en sí misma. El interés es un elemento esencial en los seguros contra daños y debe estar especificado en la póliza.
Suma asegurada: Límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. Es el valor que el tomador asigna a los bienes asegurados y el límite que percibirá como indemnización. El interés asegurado se relaciona con el interés del asegurado en el bien, no con el bien en sí mismo.
22. Deber de Declaración Exacta en el Contrato de Seguro
Es la obligación del tomador del seguro de realizar una declaración de ciencia o saber que permita al asegurador valorar el riesgo y decidir si lo asume y a qué precio. Debe hacerse a la vista del formulario presentado por el asegurador. El tomador queda exonerado de este deber si no se le presenta un cuestionario o si se trata de circunstancias no incluidas en él, aunque puedan influir en la valoración del riesgo.
23. Subrogación en el Contrato de Seguro
Como efecto del pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos del asegurado frente al tercero causante del daño. Es una manifestación del principio indemnizatorio, evitando el enriquecimiento del asegurado. Permite al asegurador ofrecer tarifas de primas más baratas. Los presupuestos para la subrogación son: que el asegurador haya pagado la indemnización, que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero, y que el asegurador quiera la subrogación. La subrogación transfiere al asegurador el mismo derecho que el asegurado tenía frente al tercero. El asegurado es responsable frente al asegurador de los perjuicios que su conducta pueda ocasionar al derecho de subrogación.
24. Beneficiario del Seguro de Vida: Concepto y Régimen Jurídico
Es el individuo o individuos designados por el tomador para recibir la compensación económica o en las formas pactadas en el contrato de seguro. Su régimen jurídico se regula en la Ley del Contrato de Seguro de 1980. Es la parte en cuyo favor se cumple la finalidad del contrato.
25. Literalidad y Abstracción en los Títulos Valores
Literalidad: El contenido del derecho, sus límites y modalidades dependen de los términos en que está redactado el título. La forma de la declaración contenida en el título puede ser completada con otros documentos a los que se remite. Artículo 1831 del Código Civil y de Comercio: «El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación».
Abstracción: El título es independiente de la obligación subyacente. El librado no puede oponer excepciones personales frente al tomador. Se refiere a la desvinculación con la causa que les dio origen. Los títulos no reconocen causa. Al crearse, se desprenden del negocio jurídico que les dio origen, permitiendo su funcionamiento sin considerar la relación causal.
26. Diferencias entre Títulos Nominativos, a la Orden y al Portador
Nominativos: El derecho solo lo puede ejercitar quien aparece en el título. Exigen la inscripción del tenedor en un registro llevado por el creador del título (art. 648 del Código de Comercio).
A la orden: El derecho es transmisible, pero el nuevo propietario debe figurar en el documento. Llevan la cláusula «A la orden» (art. 651 del Código de Comercio).
Al portador: El derecho lo puede ejercitar quien tenga la mera posesión del título. No se expiden a ninguna persona en particular (art. 668 del Código de Comercio). No requieren registro y solo pueden expedirse en casos autorizados por la ley.
27. Acción Cambiaria Directa: Definición y Plazo de Prescripción
Surge en caso de falta de pago contra el aceptante o sus avalistas. El aceptante es el obligado principal y debe pagar la letra aun después del vencimiento, sin necesidad de protesto. No decae por falta de presentación al cobro el día del vencimiento. Está sometida a un plazo de prescripción de 3 años desde el vencimiento de la letra (art. 88.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
28. Acción de Regreso: Definición y Requisitos
El tenedor puede ejercitarla contra los demás obligados cambiarios. Se exigen ciertos presupuestos:
Presupuestos sustanciales:
- Falta de pago de la letra por los endosantes, el librado y demás obligados una vez vencida (art. 50.1º de la Ley Cambiaria y del Cheque).
- Antes del vencimiento:
- Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
- Cuando el librado, sea aceptante o no, se hallare declarado en concurso o hubiese resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
- Cuando el librador de una letra cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida se hallare declarado en concurso (art. 50.2º de la Ley Cambiaria y del Cheque).
En los dos primeros supuestos, los demandantes pueden obtener del Juez un plazo para el pago, que no puede exceder del día del vencimiento de la letra (art. 50.3º de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Presupuesto formal: Se exige el levantamiento de protesto, un acto que acredita que la letra no se ha pagado al vencimiento o no se ha aceptado. El tenedor perderá sus derechos contra los endosantes, librados y demás obligados, con excepción del aceptante y su avalista, en caso de:
- Falta de presentación dentro de plazo de una letra girada a la vista o a un plazo desde la vista.
- Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado protesto, o hecho una declaración equivalente, por falta de aceptación o de pago.
- Cuando no se hubiere presentado la letra al pago en el plazo pactado, en caso de haberse estipulado su devolución sin gastos.
- Si la letra no hubiera sido presentada dentro del plazo a la aceptación.