Contratos Reales: Mutuo, Comodato y Depósito

Contratos Reales

Los contratos reales se perfeccionan con la entrega de una cosa, además del consentimiento de las partes. A continuación, se detallan tres ejemplos:

Mutuo

El mutuo, un tipo de préstamo de consumo, consiste en la transmisión de la propiedad de una cantidad de dinero o cosas fungibles del mutuante al mutuario, quien se obliga a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad al finalizar el contrato.

Comodato

El comodato, un préstamo de uso, implica la entrega de una cosa no consumible del comodante al comodatario para que este la use de forma gratuita, durante un tiempo determinado y según lo convenido, con la obligación de restituirla intacta al comodante.

Depósito

El depósito es un contrato real, unilateral, imperfecto, gratuito y de buena fe, donde el depositante confía la custodia de una cosa mueble al depositario, quien se obliga a conservarla y restituirla cuando el depositante lo requiera.

Características del Mutuo

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa (datio rei).
  • Unilateral: Genera obligaciones solo para el mutuario.
  • Gratuito: El mutuario devuelve la misma cantidad prestada.
  • Derecho estricto: Tutelado por acciones estrictas.
  • Traslativo de dominio: Transmite la propiedad de la cosa mutada.

Originalmente, el mutuo era gratuito. El préstamo con intereses se realizaba añadiendo al mutuo una stipulatio con los intereses.

Elementos del Mutuo

  • El mutuante debe ser propietario o tener derecho a enajenar las cosas prestadas.
  • El mutuario debe tener capacidad para obligarse.
  • Transmisión y entrega de una cantidad de cosas fungibles (datio rei).

Acciones del Mutuo

  • Actio certae creditae pecuniae: Para una cantidad determinada de dinero.
  • Condictio certae rei: Para cosas fungibles.

Características del Comodato

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Bilateral imperfecto: Genera obligaciones principalmente para el comodatario, pero excepcionalmente para el comodante.
  • Gratuito: Basado en la amistad; si tuviera precio, sería arrendamiento.
  • De buena fe: Tutelado por acciones de buena fe.
  • No traslativo de dominio: Se transmite la detentación, no la propiedad.

El comodatario debe usar la cosa según lo convenido y restituirla al término del contrato. Responde por su conservación, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Un uso distinto al pactado se considera furtum usus.

Obligaciones del Comodatario

  • Usar la cosa conforme a su naturaleza y al pacto. El uso contrario implica responsabilidad incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Conservar la cosa.
  • Devolver la cosa con sus accesorios y frutos al término del contrato.

Obligaciones del Comodante

  • Resarcir al comodatario los gastos necesarios.
  • Retribuir los gastos extraordinarios.
  • Indemnizar al comodatario por vicios ocultos conocidos, otorgándole un ius retentionis hasta la indemnización.

Acciones del Comodato

  • Actio comodati directa: A favor del comodante, para exigir la devolución.
  • Actio comodati contraria: A favor del comodatario, para reclamar gastos de conservación, daños por defectos conocidos por el comodante, o por restitución inoportuna o perjudicial.

Características del Depósito

  • Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Unilateral imperfecto: Genera obligaciones principalmente para el depositario, pero eventualmente para el depositante.
  • Gratuito (en principio): El Código Civil (artículo 1760) admite la posibilidad de pago.

El depósito se basa en el acuerdo de confiar una cosa mueble al depositario, quien se compromete a custodiarla gratuitamente y a devolverla cuando se le reclame, tras haberla conservado sin usarla. Implica la entrega de la cosa mueble (simple detentación, no la propiedad).

Obligaciones del Depositario

  • Custodiar la cosa con las precauciones debidas.
  • Responder por dolo, e incluso por culpa leve si se pactó o se ofreció espontáneamente.
  • Prohibición de usar la cosa (furtum usus). La usa implica responsabilidad incluso por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Restituir la cosa con sus accesorios y frutos cuando el depositante la reclame.

Obligaciones del Depositante

  • Resarcir al depositario los gastos necesarios.
  • Indemnizar al depositario por daños y perjuicios sufridos.
  • Reconocer el ius retentionis del depositario hasta el pago de los gastos.

Figuras Especiales de Depósito

  • Depósito miserable o necesario: Se realiza en situaciones de necesidad, incluso a desconocidos. El Pretor otorgó una actio in duplum infamante contra el depositario infiel.
  • Secuestro o depósito judicial: Custodia por un tercero de una cosa disputada judicialmente, para entregarla al vencedor del litigio. El secuestrario goza de possessio ad interdicta.
  • Depósito irregular: Depósito de dinero o cosas fungibles, donde el depositario devuelve cosas del mismo género y calidad, no las mismas. Se asemeja al mutuo, pero se centra en la custodia, no en el crédito, y produce intereses sin stipulatio previa.

Acciones del Depósito

  • Inicialmente, el Pretor concedió una actio in factum contra el depositario que dolosamente no restituía la cosa, y posteriormente una actio ex bona fide infamante, además de la acción reivindicatoria si el depositante era el propietario.
  • El Derecho Justinianeo otorgó la actio depositi directa al depositante y la actio depositi contraria al depositario.

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