Contratos Romanos
Contratos Formales de Simple Expresión Verbal
Stipulatio
Los romanos y peregrinos celebraban la stipulatio, una promesa oral de realizar una petición. Era unitas actus, se celebraba en un único acto simultáneo, primeramente oral y luego se volvía escrita. En el 476 d.C., una Constitución imperial de León dio total libertad en las expresiones. Se incorporó la cláusula penal, que preveía la sanción en caso de incumplimiento del deudor. Si se acreditaba este ante el magistrado, la sentencia era fácil.
Adstipulatio
Un acreedor accesorio de confianza del acreedor principal daba facultad de cobrar el crédito. El contrato se hacía entre deudor, acreedor y acreedor accesorio.
Dotis Dictio
La dotis dictio era la promesa solemne de dote. Si se divorciaban, se devolvía a la mujer. La dote podía ser aportada por el pater o un deudor de la mujer, y se especificaban los bienes afectados.
Promissio Dotis
Cualquiera podía hacer la promissio dotis.
Promissio Iurata Liberti
La promissio iurata liberti era la promesa jurada del liberto de ejecutar algún servicio a favor de su patrono. El contrato se materializaba con un primer juramento antes de ser documentado, un segundo juramento siendo liberto y la plasmación del contrato. Si no cumplía, el patrono podía recurrir al pretor para obligarle.
Contratos Literales
Los contratos literales debían perfeccionarse mediante la escritura.
Nomina Transcripticia
El pater realizaba anotaciones sobre el movimiento de su patrimonio en un borrador diario con ingresos y salidas (accepta y expensa). Llevaba otro libro mensual o periódico, el codex accepti et expensi, con dos columnas para ingresos y salidas. Se aceptaban préstamos y se utilizaba entre el pater y los banqueros. A partir de Justiniano, dejó de utilizarse.
Kalendarium
Los prestamistas hacían anotaciones de los vencimientos mensuales de los intereses.
Chirografa
El deudor firmaba y sellaba el documento con su anillo, que daba identidad. Generalmente era de oro con letras o dibujos únicos. Ambas partes firmaban y sellaban.
Contratos Reales
Los contratos reales nacían de la entrega de la cosa.
Mutuo
El mutuo produce efectos tras la entrega de la cosa. El mutuante entrega al mutuario una cosa fungible que deberá devolver en igual cantidad y calidad, no la misma. La forma común de entrega era la tradición. Generaba distintas acciones para devolver la cosa prestada: actio certae creditae pecuniae para suma de dinero y condictio certae rei para cosas. En principio era gratuito, no generaba interés, salvo que existiera una stipulatio o acuerdo entre mutuante y mutuario.
Comodato
El comodante entrega al comodatario una cosa mueble o inmueble no consumible para que la use gratuitamente durante un tiempo. El comodatario tiene la tenencia. Tenían una excepción a pompan para exhibir o mostrar la cosa. El uso debe ser acorde a la naturaleza de la cosa. El comodatario debe preservar la cosa, salvo que se destruya o dañe por caso fortuito (fuerza mayor). El comodatario podía reclamar al comodante los gastos extraordinarios sobre la cosa. Se establece un tiempo para restituir la cosa. Si no se establece plazo, el comodatario debe devolverla cuando se le requiera. Actio comodati: cuando el comodatario debía exigir; actio comodati contraria: si hubiese tenido que gastar.
Depósito
El depositante entrega al depositario una cosa para su guarda. El depositario tiene la mera tenencia. El principio era gratuito, sin obligación de retribuir. Justiniano acepta que se dé una suma. En el depósito necesario o miserable, el depositante no estaba obligado a entregar la cosa bajo algo inoponible.
Pignus (Prenda)
Acuerdo donde alguien recibe una cosa en garantía de una obligación. Una vez cancelada, debe devolver la cosa.
Compraventa
Justiniano la deja a la voluntad de las partes. Era un prestare. Constantino obliga a que se haga por escrito. El vendedor se obliga a transmitir al comprador o emptor la posesión de una cosa, asegurando su pacífico goce a cambio de un precio cierto en dinero. Se hacía sin ceremonia.
Caracteres
- Se perfeccionaba con el consentimiento.
- Es oneroso.
- Si el comprador no paga el precio, el vendedor tiene derecho a no entregar la cosa y retenerla.
- De buena fe.
El consentimiento es un requisito.