Los Contratos
Definición y Características
Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante entre dos o más partes, donde se establecen derechos y obligaciones recíprocas. Para que un contrato sea válido, debe cumplir con los siguientes elementos:
- Consentimiento mutuo entre dos o más partes.
- Existencia de un acuerdo claro y preciso.
- Que el contrato sea fuente de obligaciones legales.
Tipos de Contratos
Existen diversas clasificaciones de contratos, según diferentes criterios:
Según las obligaciones:
- Unilaterales: Solo una de las partes asume una obligación (ejemplo: préstamo).
- Bilaterales: Ambas partes asumen obligaciones recíprocas (ejemplo: compraventa).
Según la forma de celebración:
- Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidad específica (pueden ser verbales, escritos, o mediante signos inequívocos).
- Formales: La ley exige una forma específica para su validez (ejemplo: escritura pública para la compraventa de bienes inmuebles).
Según la entrega del bien:
- Reales: Se perfeccionan con la entrega del bien objeto del contrato (ejemplo: depósito).
Según las ventajas para las partes:
- Onerosos: Ambas partes obtienen un beneficio a cambio de una contraprestación (ejemplo: arrendamiento).
- Gratuitos o lucrativos: Una parte se beneficia sin contraprestación, mientras que la otra no recibe nada a cambio (ejemplo: donación).
Según la posición de las partes:
- Tradicionales: Las partes negocian en igualdad de condiciones el contenido del contrato.
- De adhesión: Una de las partes establece las cláusulas del contrato y la otra solo puede aceptar o rechazar (ejemplo: contratos de servicios bancarios).
Elementos del Contrato
1. Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir:
A. Consentimiento
Es la voluntad de las partes de obligarse, manifestada a través de la oferta y la aceptación.
- Oferta: Propuesta de una parte a la otra para celebrar un contrato en términos específicos.
- Aceptación: Manifestación de conformidad con la oferta recibida.
Requisitos del consentimiento:
- Capacidad de contratar: Ser mayor de edad, no estar incapacitado legalmente, y en caso de menores, actuar dentro de los límites legales.
- Ausencia de vicios del consentimiento: El consentimiento debe ser libre y consciente, sin que medie error, dolo, violencia o intimidación.
Vicios del consentimiento: Son circunstancias que afectan la voluntad de una de las partes al contratar.
- Error: Falsa representación de la realidad que lleva a una parte a contratar bajo una creencia equivocada.
- Error obstativo: Discrepancia entre la voluntad interna y la declarada.
- Error de cálculo: Error en operaciones matemáticas que puede corregirse.
- Dolo: Engaño o maquinación de una parte para inducir a la otra a celebrar un contrato.
- Violencia: Fuerza física o amenaza de ella para obtener el consentimiento.
- Intimidación: Amenaza de un mal grave e inminente que genera temor y obliga a contratar.
B. Objeto
Es la prestación que las partes se obligan a realizar. Debe ser:
- Posible: Física y jurídicamente realizable.
- Lícito: No debe estar prohibido por la ley ni ser contrario a la moral o al orden público.
- Determinado o determinable: Debe estar definido o ser susceptible de determinación en el futuro.
C. Forma
Es la manera en que se exterioriza el consentimiento. En general, existe libertad de forma (verbal, escrita, etc.), salvo que la ley exija una forma específica para ciertos contratos (formalidades habilitantes).
D. Causa
- Sentido objetivo: Función económica y social del contrato.
- Sentido subjetivo: Motivo particular que impulsa a las partes a contratar.
La causa debe ser:
- Verdadera: Existente y no simulada.
- Lícita: No contraria a la ley, la moral ni al orden público.
2. Elementos Accidentales
Son aquellos que no son esenciales para la existencia del contrato, pero que las partes pueden agregar si así lo desean. Modifican o complementan los efectos del contrato.
A. Condición
Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos del contrato.
- Suspensiva: El contrato produce efectos solo si se cumple la condición.
- Resolutoria: El contrato produce efectos desde su celebración, pero se extinguen si se cumple la condición.
B. Término
Es un hecho futuro y cierto del cual depende el comienzo o el fin de los efectos del contrato.
- Inicial: Momento a partir del cual el contrato comienza a producir efectos.
- Final: Momento en que los efectos del contrato se extinguen.
C. Modo
Es una carga impuesta al beneficiario de un contrato gratuito (como una donación), que lo obliga a realizar una determinada acción. El incumplimiento del modo no invalida el contrato, pero puede dar lugar a su revocación.
Formación y Efectos del Contrato
Fases en la Vigencia de un Contrato
- Formación: Proceso de negociación y acuerdo entre las partes.
- Perfección o celebración: Momento en que se produce el consentimiento mutuo sobre la cosa y la causa, completando los requisitos esenciales del contrato.
- Consumación: Cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
A. Tratos Preliminares
Son las conversaciones previas a la celebración del contrato, donde las partes discuten las condiciones del mismo. La ruptura de los tratos preliminares no genera responsabilidad contractual, salvo que se actúe de mala fe.
B. Celebración o Perfección del Contrato
Se produce cuando concurren la oferta y la aceptación de forma válida. La oferta puede ser retirada antes de su aceptación. El momento y lugar de perfección varían según la presencia o no de las partes:
- Contratos entre presentes: La perfección es inmediata en el lugar donde se encuentran las partes.
- Contratos entre ausentes: La perfección se produce cuando el oferente conoce la aceptación. El lugar se presume donde se hizo la oferta.
C. Consumación del Contrato
Es el momento en que las partes cumplen con las obligaciones asumidas. Desde la perfección del contrato, las partes están obligadas a su cumplimiento y no pueden desligarse unilateralmente, salvo excepciones legales.
D. Ineficacia del Contrato
Son situaciones en las que el contrato no produce efectos o deja de producirlos.
Tipos de ineficacia:
- Nulidad: El contrato no produce ningún efecto jurídico por falta de algún elemento esencial, ilicitud del objeto o causa, o por infringir normas legales. Opera de forma automática y puede ser declarada por un juez. No prescribe.
- Anulabilidad: El contrato tiene un defecto que lo hace susceptible de ser anulado a instancia de la parte perjudicada. Es inicialmente eficaz, pero puede dejar de serlo si se ejercita la acción de anulabilidad dentro del plazo legal (generalmente 4 años).
- Rescisión: El contrato es válido, pero causa un perjuicio económico a una de las partes o a un tercero. Puede solicitarse la rescisión dentro de un plazo determinado (generalmente 4 años).
- Resolución: Se produce por el incumplimiento de una de las partes. La parte cumplidora puede solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios. El plazo de prescripción es de 15 años.
- Desistimiento: Una o ambas partes pueden poner fin al contrato de forma unilateral, sin necesidad de alegar causa alguna, siempre que la ley o el propio contrato lo permitan.
Contratos Turísticos
Son aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios turísticos.
Clases:
- Interempresariales: Celebrados entre empresas turísticas para la prestación de servicios.
- De consumo: Celebrados entre una empresa turística y un consumidor final, para la prestación de servicios turísticos fuera de su lugar de residencia habitual, con fines vacacionales, a cambio de un precio.