Contratos
Definición
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue una relación jurídica con valor económico. Las partes buscan satisfacer sus intereses mediante un vínculo legal. La relación contractual implica prestaciones con valoración económica.
Clases de Contratos
Según su regulación:
- Típicos: Regulados específicamente por la ley.
- Atípicos: Sin regulación legal específica, se rigen por las normas generales de contratación.
Según las obligaciones:
- Unilaterales: Generan obligaciones para una sola parte.
- Bilaterales: Ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
Según las contraprestaciones:
- Onerosos: Los sacrificios de cada parte se compensan con beneficios.
- Gratuitos: El beneficio de una parte no implica sacrificio para la otra. Son la excepción.
Según su formación:
- Consensuales: Se perfeccionan con el consentimiento.
- Reales: Requieren consentimiento y entrega de la cosa.
- Formales: Exigen una forma específica para su validez.
Otros Tipos de Contratos
Según su ejecución:
- Tracto único: Ejecución única o instantánea.
- Tracto sucesivo: Ejecución continuada o periódica.
Según su finalidad:
- Preparatorios: Crean las condiciones para celebrar otros contratos.
- Principales: Tienen existencia independiente.
- Accesorios: Dependen de un contrato principal.
Requisitos de los Contratos
- Esenciales: Necesarios para la existencia del contrato. Incluyen los comunes (consentimiento, objeto y causa) y los específicos de cada tipo.
- Naturales: Habituales, pero pueden ser excluidos por las partes.
- Accidentales: Se incluyen solo si las partes lo acuerdan expresamente.
Elementos Esenciales
Consentimiento:
Manifestación de la voluntad de las partes mediante oferta y aceptación (Art. 1262.1 CC).
Objeto del contrato:
Obligaciones generadas, ya sea dar, hacer o no hacer algo. Se refiere a las cosas o servicios involucrados.
Causa del contrato:
Razón o fin del contrato. Según la teoría objetiva, es la función que cumple en relación con las prestaciones.
Capacidad Contractual
(Art. 12 y 315 CC)
La mayoría de edad otorga plena capacidad de obrar, salvo casos de incapacidad. Los menores no tienen plena capacidad y requieren representación. Los actos de un menor sin capacidad son anulables, por sus representantes o por él al alcanzar la mayoría de edad.
Emancipación
Permite al menor, a partir de cierta edad y con requisitos legales, regir su persona y bienes con limitaciones. Implica independencia de la patria potestad o tutela. Puede ser por concesión de los padres (16 años y consentimiento del menor) o judicial (a petición del menor de 16 años, oídos los padres).
Incapacidad
Declarada judicialmente por sentencia, en casos de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas persistentes que impidan el autogobierno (Art. 200 CC). Aplica a mayores de edad y a menores si la causa previsiblemente persistirá. La sentencia define la extensión, límites y régimen de guarda o tutela.