Contratos y Obligaciones Jurídicas

Obligación Jurídica

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio.

Tipos de Contratos

Unilateral

Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra

Bilateral

El contrato bilateral es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

Oneroso

Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes. Suponen en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento siguiente; obligatoriamente la pretensión es patrimonial. Por ejemplo. La compra-venta, el hospedaje o el arrendamiento.

Gratuito

Es gratuito aquel en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

Contrato Conmutativo

Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos Aleatorios

Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de “esperanza”, apuestas, juegos, etc.

Imperativos

Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera secundaria, a veces incluso dominantes por el legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento, de trabajo, alquiler, sociedad, seguro etc… básicamente son aquellos que la ley específicamente menciona y regula.

Innominados

Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación.

Los Contratos Consensuales

Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad.

Los Contratos Reales

En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa.

Ejemplo

El Depósito

Es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.

Perfección de los Contratos

Teoría de la Declaración: el contrato se perfecciona cuando se exterioriza la aceptación. Parte del sujeto aceptante, cuya aceptación puede exteriorizares en forma verbal, escrita o tácita;
b) Teoría del Conocimiento: el contrato se perfecciona cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación. Parte de la opción del oferente;
c) Teoría de la Expedición: El contrato se perfecciona cuando el aceptante expide su declaración de acepto, pero se consigue cuando la declaración es por escrito;
d) Teoría de la Recepción: El contrato se perfecciona cuando se recibe la aceptación por parte del oferente aunque no lo conozca, lo que supone que tiene que ser por escrito y en sobre cerrado, en el caso de las entregas con aviso de recepción.

Contrato de Compra Venta

Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

Permuta

Es el trueque de una cosa por otra

CARACTERÍSTICAS

  • La permuta: Es consensual, porque produce efectos por el solo acuerdo de voluntades;
  • Es bilateral: Porque engendra obligaciones para ambas partes;
  • Es oneroso: Pues las contraprestaciones son recíprocas; y
  • Es conmutativo: Porque las contraprestaciones recíprocas son por naturaleza equivalentes.

Arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o el goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o el goce temporal un precio cierto y en dinero.(Articulo 7.670 C.C.E.M.).

CARACTERÍSTICAS

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Conmutativo
  • Principal
  • Tracto sucesivo

Elementos Personales

  • Se trata de un contrato en que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmuebles; y
  • La otra (arrendatario) que paga un precio.

Mutuo

Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. (Articulo 7.655 C.C.E.M.).

También es valido estipular interés por el contrato de mutuo ya sea que consista en dinero o en géneros. (Articulo 7.663 C.C.E.M.).

El interés del que se habla podrá ser:

  • Legal: Cuando se aplique el interés legal que se aplique sea el costo porcentual promedio de captación de dinero que registre el Banco de México; y
  • Convencional: Este será el que fijen los contratantes. Cuando sea tan desproporcional producido por la necesidad, inexperiencia o la ignorancia se podrá reducir a criterio del juez hasta el legal. (Artículos 7.664 – 7.667).

CARACTERÍSTICAS

  • Real: Por que recae sobre bienes muebles o dinero;
  • Bilateral: Requiere del consentimiento de los contratantes;
  • Gratuito: Cuanto se refiere a un préstamo simple o sin interés;
  • Oneroso: Si es que se acordó con interés.

Comodato

Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible con facultad de usarla. (Articulo 7.721 C.C.E.M.).

 CARACTERÍSTICAS.

  • Gratuito
  • Real
  • Unilateral
  • Típico

ELEMENTOS PERSONALES.

Estos son:

  • Comodante: Es la persona que entrega el bien dentro de este contrato;
  • Comodatario: Es la persona que recibe el bien dado en el contrato de comodato.

ELEMENTOS REALES.

Estos son tres:

  • La cosa: Que puede ser un bien mueble o inmueble; cuando sea bienes consumibles el objeto del contrato estos deberán ser repuestos idénticamente (Articulo 7.723 C.C.E.M.);
  • Plazo o fijación del uso: Espacio temporal en el cual el contrato surtirá efectos sobre los bienes y las partes que estén sujetos a este contrato (Articulo 7.733 C.C.E.M.).
  • El uso del bien: Esto quiere decir que solo el comodatario tendrá el derecho de uso sobre el bien objeto del contrato.

ELEMENTOS FORMALES.

Se exige forma escrita, para que pruebe y de certidumbre a las partes jurídicamente hablando.

Mandato:- El mandato es un contrato en virtud del cual una persona llamada mandante, encarga a otra, a quien se denomina mandatario, la realización por cuenta de aquélla, de actos jurídicos. (Artículo 7.774 C.C.E.M.).

CARACTERÍSTICAS.

  • Oneroso (Artículo 7.767 C.C.E.M.).
  • Gratuito
  • Bilateral (Artículo 7.765 C.C.E.M.).
  • Autónomo
  • Conmutativo
  • Instantáneo
  • Principal

CLASES DE MANDATO.

Hay dos clases de mandato que son:

Mandato general.-

  • Los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
  • En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
  • En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Mandato especial.-

  • Cuando se quisieran limitar, en los tres casos mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. (Artículos 7.770 – 7.771 C.C.E.M.).
  • 16.-
  • FIANZA,abrá contrato de fianza cuando una de las partes se hubiere obligado accesoriamente, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligacion. (Articulo 7.1000 C.C.E.M.).

CARACTERÍSTICAS.

  • Consensual
  • Unilateral
  • Típico
  • Gratuito
  • Accesorio

TIPOS DE FIANZA.

Para que la fianza sea mercantil basta que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante, es decir que la obligación principal sea comercial.

  • Fianza simple. Cuando el fiador goza de los beneficios de excusión y división, si los fiadores no se obligaron solidariamente, el acreedor solo puede reclamarle a c/u de ellos la cuota parte, salvo que uno de los fiadores sea nulo y no que sea insolvente.
  • Fianza solidaria. Lo son si se ha establecido por contrato o si se ha renunciado a los beneficios de excusión y de división. Se le aplica el régimen de simple fianza pero sin estos beneficios.

ELEMENTOS PERSONALES.

Estos son dos que son.

  • Fiador: Es la persona que otorga fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor;
  • Acreedor: Es la persona a la que se le ha de cubrir la obligación; y
  • Deudor: Persona que tiene que pagar una obligación.

ELEMENTOS REALES.

  • Obligación principal: Debe de existir esta para que tenga validez la fianza;

ELEMENTOS FORMALES.

No re quiere de formalidad pero esta se debe de dar para dar seguridad y certeza jurídica a las partes.

EFECTOS ENTRE FIADOR Y ACREEDOR:

El acreedor le puede reclamar que pagué por el incumplimiento del deudor.

El fiador tiene los beneficios deexcusión y de división.

  • Prenda, Prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
  • Hipoteca, La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y da derecho a ese, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. La hipoteca debe otorgarse en escritura pública.
  • Asociación, El contrato de asociación puede ser definido como aquel mediante el cual varios individuos acuerdan reunirse de manera permanente para la realización de un fin común lícito, no preponderantemente económico. (Articulo 7.885 C.C.E.M.).

Sociedad, La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas. (Articulo 7.909 C.C.E.M.).

CARACTERÍSTICAS.

Es el fin perseguido por las personas que se proponen crear una asociación no es, como en la sociedad, “hacer negocios”; es siempre alcanzar un resultado que trasciende del beneficio personal, es decir, que es altruista, y que por consiguiente, más o menos directamente tiene un valor social relevante.

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