Tipos de Contribuciones en México (Según el CFF)
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los siguientes tipos de contribuciones:
- Impuestos: Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales.
- Aportaciones de seguridad social: Contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, o a quienes se beneficien de forma especial por estos servicios.
- Contribuciones de mejoras: Establecidas en la ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos: Contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, o por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Accesorios de las Contribuciones
Los accesorios de las contribuciones son cantidades adicionales que se deben pagar junto con la contribución principal. Algunos ejemplos son:
- Recargos: Pagos adicionales por el incumplimiento de la contribución en el plazo establecido.
- Gastos de ejecución: Costos en los que incurre la autoridad fiscal para cobrar un crédito fiscal de forma coactiva.
- Indemnización: Importe del 20% extra sobre el monto de un cheque no cobrado.
Sistema Nacional de Contribuciones
El Sistema Nacional de Contribuciones es el conjunto de instituciones del Estado que conforman el marco normativo, recaudador, fiscalizador y sancionador en materia fiscal.
Principio de Legalidad en Materia Tributaria
Este principio establece que, por su naturaleza constitucional, los tributos solo pueden ser establecidos mediante una ley (nullum tributum sine lege).
Elementos Esenciales de los Impuestos
- Sujetos: Personas físicas o morales obligadas al pago del impuesto.
- Objeto: Hecho o situación que genera la obligación tributaria.
- Base: Valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto.
- Tasa: Porcentaje que se aplica a la base para determinar el impuesto.
- Cuota: Cantidad fija establecida por unidad.
- Tarifa: Conjunto de cuotas o tasas aplicables.
- Época de pago: Fecha límite para cumplir con la obligación tributaria.
Autodeterminación en Materia Fiscal
La autodeterminación implica que el contribuyente es responsable de calcular y pagar sus impuestos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece las fechas de vencimiento, y el incumplimiento puede generar recargos o sanciones.
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
El PAE es un instrumento legal que permite a las autoridades fiscales cobrar de forma forzosa los créditos fiscales impagos.
Ejercicio Fiscal
El ejercicio fiscal es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, utilizado para fines fiscales.
Domicilio Fiscal de las Personas Físicas (Según el CFF)
El CFF establece tres supuestos para el domicilio fiscal de las personas físicas:
- Si realizan actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- Si no realizan actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
- Si no cuentan con un local, su casa habitación.
Derecho Tributario
El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento de tributos, derechos y contribuciones especiales, así como las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares.
Decreto Ley y Reglas de Carácter General
- Decreto Ley: El artículo 131, párrafo segundo de la Constitución, autoriza al Poder Ejecutivo a expedir leyes o reformarlas sin necesidad de una facultad expresa.
- Reglas Generales: Acuerdos de observancia general que facilitan el conocimiento de la ley al contribuyente. Se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Obligaciones en la Relación Jurídica Fiscal
Existen diferentes tipos de obligaciones en la relación jurídica fiscal:
- De hacer: Implican una acción por parte del contribuyente, como realizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- De dar: Se refieren a la entrega de información al SAT, ya sea por parte del contribuyente o de terceros. Ejemplo: El pago de un impuesto.
- De tolerar: Permitir actos de la autoridad fiscal, como una revisión.
- De no hacer: Abstenerse de realizar ciertas acciones. Ejemplo: No deducir gastos que no cumplan con los requisitos fiscales.
Diferencia entre Recaudar y Retener
- Recaudar: Acto del contribuyente de entregar los tributos al Estado. Ejemplo: Pago del impuesto predial.
- Retener: Acto de un tercero (por ejemplo, un empleador) de descontar una parte del ingreso de otra persona y entregarla al Estado. Ejemplo: Retención del pago a crédito INFONAVIT a un trabajador.
Ramas del Derecho Relacionadas con el Derecho Tributario
- Derecho Penal: Establece sanciones penales para delitos fiscales como el contrabando y la defraudación fiscal.
- Derecho Financiero: Estudia las exacciones y las instituciones jurídicas necesarias para su efectividad.
- Derecho Mercantil: Los negocios jurídicos de derecho privado pueden servir como base para establecer la relación impositiva.