Control Administrativo de la Libre Competencia y Licencias de Apertura en España

El Control Administrativo de la Libre Competencia. Ámbitos de Control.

Los ámbitos de control se articulan a través del esquema del derecho comunitario:

  1. Conductas prohibidas: prácticas anticompetitivas y abuso de la posición dominante (aquello que afecta a la libre competencia).
  2. Control de concentraciones económicas.
  3. Régimen de las ayudas públicas.

La función de control la tenemos atribuida a la CNMC. Se articula por medio de procedimientos administrativos con las especialidades de la LDC:

  • Supletoriedad de la LRJPAC 30/92 y normas de desarrollo.
  • Prejudicialidad en el proceso penal: cuando en un procedimiento de defensa de la competencia nos encontramos con un delito, se suspende el procedimiento administrativo a la espera de la resolución del proceso penal.
  • Información confidencial y deber de secreto: se refuerzan estas garantías, determinadas partes del procedimiento administrativo van a ser protegidas por su cualidad de confidencialidad y deber de secreto. Donde se controla la libre competencia, se va a contener información que afecta al mercado, pero que es muy sensible, de forma que si su conocimiento es público, puede ser utilizado por otros competidores. Va a obligar a guardar cierta confidencialidad.

Régimen especial de recursos en atención al tipo de actos según el órgano del que provengan:

  1. Actos de la Dirección de Investigación: recurribles en 10 días ante el Consejo de la CNMC.
  2. Actos del Presidente y del Consejo de la CNMC directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Control Administrativo de la Libre Competencia. Control de las Concentraciones Económicas.

– Primera fase:

Posibilidad de consulta de los interesados a la CNMC.

  1. Inicio: notificación a la CNMC.
  2. Instrucción del expediente: Dirección de Investigación.
    • Elaboración del informe y propuesta de resolución.
  3. Resolución del Consejo CNMC en primera fase:
    • Autorizar la concentración;
    • Subordinar la autorización al cumplimiento de determinadas condiciones;
    • Acordar el inicio de la segunda fase si puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional;
    • Acordar la remisión del expediente a la Comisión Europea;
    • Acordar el archivo.

– Segunda fase:

  1. Elaboración de nota sucinta, es decir, un resumen, por la DC (Dirección de Competencias), resueltos los aspectos confidenciales, es decir, depurando los aspectos confidenciales.
  2. Se hace pública y se pone en conocimiento de personas físicas o jurídicas afectadas y del Consejo de Consumidores y Usuarios (alegaciones en 10 días) de las asociaciones de empresarios y consejos de consumidores. Lo que se hace público es la nota sucinta, no el expediente entero.
  3. Petición de informe preceptivo y no vinculante a la CCAA si afecta de forma significativa al territorio de una CCAA.
  4. Elaboración de pliego de concreción de hechos (vuelve a resumir la cuestión) con los posibles obstáculos (DC) y plazo de alegaciones de los interesados (10 días).
  5. Los interesados pueden solicitar la vista ante la CNMC.
  6. Propuesta de resolución (DC) y elevación al Consejo de la CNMC para la resolución.
  7. En cuanto al contenido de la resolución: autorizar, autorizar con condiciones, prohibir y archivar. Esta resolución hay que comunicarla a los interesados y al Ministerio de Economía.

– La eficacia de esta resolución puede quedar condicionada:

Es decir, suspensión de la eficacia hasta que tome una de estas decisiones:

  • Que decida elevar al Consejo de Ministros con un plazo de 15 días;
  • O si decide que el asunto lo resuelva el Consejo de Ministros, este tiene un mes desde el acuerdo del ME para pronunciarse.

– Elevación al Consejo de Ministros:

Solo se podrán realizar en supuestos tasados y si concurren razones de interés general. En dicho caso, el Consejo de Ministros puede pedir un informe a la CNMC y puede resolver:

  1. Confirmando la resolución de la CNMC.
  2. Autorizando la concentración, con o sin condiciones, motivadamente por razones de interés general distintas de la defensa de la competencia, como: defensa nacional; protección de la seguridad o salud pública; libre circulación de bienes o servicios en territorio nacional; protección del medio ambiente; promoción de la investigación y desarrollo tecnológicos; mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial. El Consejo de Ministros puede introducir algún aspecto que no se refiera concretamente a la defensa de la competencia.

Control Administrativo de la Libre Competencia. Control de Ayudas Públicas.

Puede ser de oficio o a instancia de las AAPP. Consiste en el análisis de los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con los posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva. Se exige a la CNMC la emisión de un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España. Estudiar, analizar y hacer un comentario de cualquier operación económica relevante en el mercado: fusión de Antena 3 y La Sexta o la fusión de Telecinco y Cuatro. Se trata de una operación de concentración económica. Expediente de control de concentraciones económicas.

Licencia de Apertura

Tradicionalmente se ha venido exigiendo la licencia de apertura para la actividad comercial:

  • El régimen y procedimiento general lo encontramos en la LBRL y reglamento de servicios de las corporaciones locales.
  • En cuanto al régimen especial, se regulará por el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Con el tiempo, el progreso se simplificó y se eliminaron los controles administrativos previos al inicio de la actividad comercial. Esto se produce con las directivas de servicios y su adaptación al derecho interno y con la reforma de la LBRL por la Ley 2/2011 de 4 de marzo de economía sostenible. Con el Real Decreto Ley 19/2012 de 35 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se eliminó la licencia de apertura. En este Real Decreto se establecía que no sería exigible la licencia:

  • Para actividades comerciales minoristas y prestación de determinados servicios previstos;
  • Para establecimientos permanentes con superficie útil no superior a 300 metros cuadrados de exposición y venta.

La excepción:

Las actividades con impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público, que sí estarían sujetas a licencia. Se sustituye la petición de la licencia de apertura por el régimen de declaración previa o comunicación responsable.

Régimen Especial de los Grandes Establecimientos:

a) Centros Comerciales:

Se les denomina establecimientos comerciales de carácter colectivo, a los efectos de la TRLC. Y están formados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en uno o varios edificios, con ejercicio independiente de la actividad, si comparten la utilización de alguno de los siguientes elementos:

  • Acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los clientes;
  • Aparcamientos privados;
  • Servicios para clientes;
  • Imagen comercial común;
  • Perímetro común delimitado.

b) Grandes Superficies:

A efectos de la TRLC, se denomina grandes superficies minoristas. Se considera grandes superficies a todo establecimiento en el que se ejerza la actividad minorista y tenga una superficie útil superior a 2500 metros cuadrados de exposición y venta. Se excluyen los mercados municipales de abastos y agrupaciones de comerciantes establecidas en los espacios comerciales que tengan por finalidad cualquier forma de gestión común. En cuanto al régimen de instalación, se debe cumplir con las exigencias urbanísticas contenidas en la TRLC y en la normativa urbanística, y se debe obtener la licencia municipal de obras conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los arts. 38 y 42 TRLC.

Horarios de Publicidad o Limitaciones Temporales:

  • Máximo 12 minutos de mensajes por hora de reloj (horas naturales) incluido televenta, excluido: patrocinio, emplazamiento y telepromoción (si el mensaje de esta tiene una duración superior a 45 segundos y el conjunto de las telepromociones no supera los 36 minutos al día ni los 3 minutos por hora de reloj).
  • Películas, largometrajes y programas informativos: una interrupción por cada 30 minutos (tener en cuenta la duración del contenido audiovisual, sin cortes).
  • Programas infantiles: una vez por cada 30 minutos.

Venta Fuera de Establecimiento (Régimenes Especiales):

Régimen general, se regulará por la TRLC, pero a la venta ambulante, se le aplicará la normativa específica.

a) Venta a Distancia:

Esta se lleva a cabo a través de algún medio de comunicación, por ejemplo, teléfono, correspondencia. Se debe garantizar que el producto remitido está en idénticas condiciones que el ofertado, y se prohíbe el envío de productos no solicitados, salvo las muestras de promoción.

b) Venta Automática:

En esta adquisición tiene lugar a través de una máquina expendedora. Los requisitos de las máquinas serán los que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, deberá contener un sistema de recuperación de monedas en caso de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento. Los productos alimenticios solo podrán venderse envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable. Además, la empresa comercializadora tiene la obligación de informar, descripción del funcionamiento, precio del producto y el tipo de moneda admisible.

c) Venta Domiciliaria:

Esta tiene lugar cuando la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centro de trabajo y similares, y cualquier otro que no sea un establecimiento comercial. Tendrán los deberes de información y publicidad.

d) Venta en Pública Subasta:

En esta se adjudica el producto a quien compre en el curso de una subasta convocada al efecto. Se excluyen las subastas judiciales o administrativas, también las subastas en lonjas, puestos y lugares similares. Cuando se realice de forma ocasional, se deberá poner en conocimiento de la consejería competente en materia de comercio inferior con una antelación de al menos 10 días.

Venta Ambulante (Régimenes Especiales):

Este es el comercio que se realiza fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles. Quedan excluidos el comercio en mercados ocasionales, ejemplos: fiestas, ferias… El comercio tradicional de objetos usados, mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados en algunos lugares de la CCAA. El ejercicio de esta se llevará a cabo mediante autorización administrativa municipal, se deben exponer al público en lugar visible la placa identificativa y los precios de venta; además, tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra; las fechas y horas autorizadas. Además, en esta materia, tendrá potestad de policía administrativa y sanción, el municipio.

Artesanía (Régimenes Especiales):

La podemos definir como una actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración de productos, mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado.

– Los sujetos artesanos son:

  • Artesano individual,
  • Empresa artesana,
  • Asociaciones de artesanos,
  • Federación de artesanos,
  • Confederaciones de artesanos,
  • Maestro artesano.

El régimen de los mercados artesanales, los establece las ordenanzas municipales.

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