Control de Constitucionalidad: Recurso y Cuestión de Inconstitucionalidad en España

Control de Constitucionalidad: Recurso y Cuestión de Inconstitucionalidad

El Control de Constitucionalidad

El sistema de control de constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos difiere del sistema europeo, influenciado por las tesis de Kelsen y las normas de la Constitución Austriaca. El origen del control de constitucionalidad se encuentra en EEUU con el juez Marshall.

Se distinguen dos sistemas:

  • Jurisdicción Difusa (sistema norteamericano): Todos los órganos jurisdiccionales vigilan el cumplimiento de la Constitución.
  • Jurisdicción Concentrada (sistema europeo): Un órgano ad hoc, ajeno a la jurisdicción ordinaria, vela por la constitucionalidad de las leyes, inspirado en Kelsen y la Constitución Austriaca.

El sistema español opera en dos direcciones:

  • El Tribunal Constitucional (TC) permite a los jueces y tribunales apreciar la derogación de leyes precedentes por la Constitución o remitir la cuestión al TC como «cuestión de inconstitucionalidad».
  • La jurisprudencia constitucional establece que, ante dudas sobre la constitucionalidad de normas preconstitucionales, el órgano judicial puede abstenerse de plantear la cuestión, examinando y resolviendo la contradicción o deferir la cuestión al TC.

El Recurso de Inconstitucionalidad

Ámbito

El artículo 161 de la Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad afecta a la jurisprudencia, pero las sentencias recaídas mantienen su valor de cosa juzgada.

Son susceptibles de declaración de constitucionalidad:

  1. Los estatutos de autonomía.
  2. Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
  3. Los tratados internacionales.
  4. Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  5. Los reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA.

El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo de «control abstracto de las normas».

Procedimiento

Están legitimados para interponer este recurso: el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores y las CCAA.

El recurso se interpone en un plazo de 3 meses desde la publicación oficial de la norma impugnada.

Se busca potenciar la colaboración entre el Estado y las CCAA, favoreciendo acuerdos en las Comisiones Bilaterales de Cooperación (CDBC). El proceso incluye:

  1. Reunión de la CBDC a instancia de cualquiera de las administraciones.
  2. Adopción de un acuerdo para iniciar negociaciones y resolver discrepancias, pudiendo instar la modificación del texto normativo.
  3. Tras la admisión a trámite, el TC traslada la demanda al Congreso y al Senado, al Gobierno y, si es una ley, a los órganos ejecutivos de las CCAA.
  4. La personificación y formulación de alegaciones se realizan en 15 días, tras lo cual el TC dicta sentencia.

Análisis de la Jurisprudencia Constitucional

La jurisprudencia constitucional ha matizado el alcance del recurso de inconstitucionalidad:

  • Naturaleza: El TC garantiza la supremacía de la Constitución y el recurso enjuicia textos legales.
  • Objeto: No es la norma, sino la ley, el texto legal que manifiesta el mandato normativo.
  • Canon de Constitucionalidad: El bloque de constitucionalidad es el existente al momento de la resolución del proceso.
  • Pérdida de Objeto: Depende de la incidencia real de la derogación, sustitución o modificación de la norma, no de criterios abstractos.

Diferencia entre el Recurso y la Cuestión de Inconstitucionalidad

A diferencia del recurso, que solo pueden iniciar los órganos enumerados en los artículos 161.1 y 32 de la LOTC, la cuestión de inconstitucionalidad puede ser planteada por cualquier órgano judicial, independientemente de la fecha de entrada en vigor de la norma. La cuestión de inconstitucionalidad es un instrumento para conciliar la obligación de los órganos judiciales de cumplir la ley y la Constitución.

  • El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad es una prerrogativa exclusiva e irrevisable del órgano judicial.
  • La cuestión de inconstitucionalidad requiere un auto de un órgano jurisdiccional que determine si una ley es constitucional o no.

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