Control de Constitucionalidad: Recursos y Normas Impugnables

Control de Constitucionalidad de las Leyes

El control de la constitucionalidad de las leyes se ejerce a través de dos mecanismos principales:

  • Recurso Directo o de Inconstitucionalidad: Este recurso busca determinar la inconstitucionalidad de una norma de manera abstracta. Es decir, se evalúa la compatibilidad de la ley con la Constitución sin considerar su aplicación en un caso concreto. Este tipo de recurso, característico del sistema kelseniano, no se utiliza en los Estados Unidos.
  • Recurso Indirecto o Cuestión de Inconstitucionalidad: Este recurso surge en el contexto de un proceso judicial ordinario, donde se cuestiona la aplicación de una norma por considerarla inconstitucional. A diferencia del recurso directo, este se centra en la aplicación concreta de la norma en un caso específico.

Naturaleza de los Recursos

Recurso de Inconstitucionalidad:

El Tribunal Constitucional (TC) actúa como garante de la supremacía constitucional. Aunque no tiene poder de iniciativa, una vez que se somete a su consideración la constitucionalidad de una ley, puede declarar la inconstitucionalidad no solo de los preceptos impugnados, sino también de aquellos otros que estén relacionados. La legitimación para recurrir refleja un interés público en la defensa de la Constitución.

Cuestión de Inconstitucionalidad:

Presenta una mayor amplitud en cuanto a la legitimación para interponerla, que corresponde a cualquier órgano judicial, y en el plazo de impugnación. La depuración del ordenamiento jurídico es el resultado de la colaboración entre los órganos del Poder Judicial y el TC, asegurando una labor depuradora eficaz y dinámica. El recurso de inconstitucionalidad se considera un control normativo abstracto, mientras que la cuestión de inconstitucionalidad es un control concreto.

Normas Susceptibles de Impugnación

El artículo 161.1 a) de la Constitución atribuye al TC la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. El artículo 163, en relación con la cuestión de inconstitucionalidad, se refiere a las normas con rango de ley.

El artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) especifica las normas susceptibles de impugnación:

  • Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
  • Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley, incluyendo Decretos Legislativos.
  • Tratados internacionales.
  • Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
  • Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • Reglamentos de las Asambleas legislativas de las CCAA.

Esta enumeración no es exhaustiva, sino abierta, permitiendo la interpretación flexible del texto constitucional.

El Parámetro de la Constitucionalidad: El Bloque de Constitucionalidad

El artículo 28.1 de la LOTC establece que, para determinar la conformidad de una ley con la Constitución, el TC debe considerar, además de los preceptos constitucionales, las leyes que delimitan las competencias del Estado y las CCAA, o que regulan o armonizan el ejercicio de estas competencias. Este conjunto de normas constituye el bloque de la constitucionalidad.

El bloque de la constitucionalidad incluye:

  • La Constitución.
  • Las leyes que delimitan las competencias entre el Estado y las CCAA.
  • Los Estatutos de Autonomía, considerados las normas más genuinas de delimitación competencial.
  • Eventualmente, normas estatales que remitan a la Constitución o a los Estatutos de Autonomía.

La existencia de este bloque es fundamental para el juicio de contraste entre normas que implica la declaración de inconstitucionalidad.

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