22.2º continuacion. La recepción del derecho de la UE en España: La recepción del derecho originario
Se sigue el régimen general previsto por los tratados internacionales art 96.1 CE. Los tratados válidamente celebrados una vez publicados oficialmente en España formaran parte del ordenamiento interno
La entrada en vigor se producirá en la fecha pactada por los estados miembros.
La recepción del derecho derivado
En la constitución no hay previsión específica sobre la recepción del derecho institucional de una organización internacional y en general se aplicara por analogía art 96.1 CE y art 15 CC. Así mismo, en el caso de la UE el art 93 opera también la atribución de competencias de publicación y por tanto hay suficiente con su publicación en el diario oficial de la UE DOUE.
Fundamento interno de la aplicación en el ordenamiento jurídico español
Segunda parte del art 93 CE, pero no es una distribución estrictamente legislativo/ejecutivo. También falta el poder judicial, que tiene que aplicar de manera preferente el derecho de la UE, también faltan las CCAA que tendrán que aplicarlo si la materia es de competencia autonómica. Lo importante es el contenido material de la disposición comunitaria que se tenga que aplicar o desarrollar: quien sea competente. La garantía del cumplimiento de cara a la UE corresponde al estado y no a algunos de sus órganos.
Control de constitucionalidad el derecho de la UE
No hay conflicto entre constitución y derecho de la UE
En los ámbitos donde ha habido atribución de competencias prevale el derecho de la UE, no es posible un recurso de amparo delante del tribunal constitucional delante de normas de derecho de la UE.
Control previo de constitucionalidad de los tratados constitutivos (derecho originario):
Previsto en el art 95 respecto de los tratados que España quiera celebrar, se trata que el TC declare la existencia o no de una contradicción entre el futuro tratado y la CE, pueden pedir la declaración del TC el gobierno o cualquiera de las dos cámaras, si hay contradicción o bien no se ratifica el tratado o bien se reforma la constitución.
23.El recurso de anulación:
permite al TJUE controlar la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones,descarta el criterio formal y retiene el criterio de examinar la verdadera naturaleza del acto.
Actos impugnables: actos legislativos, del consejo, de la comisión, y del banco central que no sean recomendaciones o dictámenes, del parlamento europeo y del consejo europeo que produzcan efectos jurídicos delante de terceros
. Leg activa:
Dem privilegiados: estados miembros, parlamento europeo, consejo o comisión, el tribunal de cuentas, BCE y el comité de las regiones para salvaguardar sus prerrogativas.Demandantes no privilegiados: personas físicas o jurídicas con una leg más limitada
Contra los actos de los que son destinatarios directos,
Aunque no sea destinataria, contra actos que afecten directa e individualmente,
Contra actos reglamentarios que afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución,
Contra decisiones estableciendo medidas restrictivas en el marco de la PESC Los motivos de anulación:
Incompetencia,
Vicios sustanciales de forma; falta de motivación, incumplimiento de obligación de consulta (dictamen preceptivo), errónea determinación de su base jurídica.Violación del T o norma jurídica relativa a su ejecución: del dº originario o derivado, de los tratados internacionales y de los principios generales del derecho
Desviación de poder Plazo para presentar: 2 meses
La excepción de ilegalidad
Sirve para controlar la legalidad de un acto de alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación de este acto por una decisión de una institución de la UE, la irregularidad del reglamento determina que la decisión impugnada este viciada de nulidad. Fundamento de la excepción de ilegalidad: la restringida legitimación activa de los particulares, el limitado plazo para la presentación de recurso de anulación Efectos sentencia:
No produce la nulidad del acto del alcance general, sino solo de la decisión concreta atacada en el litigio principal, pero se declara la inaplicabilidad del reglamento viciado de ilegalidad en el caso concreto, tiene efectos de cosa juzgada entre las partes en el litigio, la institución que ha adoptado el acto ilegal, está obligada a adoptar las medidas que se deriven de la sentencia del TJUE.
22.3º continuacion:
Se ha hecho servir en dos ocasiones: tratado de Maastricht y se reformo art 13.1 CE y tratado por el cual se establecía la constitución europea
Límites constitucionales de la atribución de competencias
Que no afecten a la existencia y continuidad de la misma constitución y del mismo estado, en este extremo supuesto, España se podría retirar de la UE.
Las comunidades autónomas y el derecho de la UE:
Alcance del principio de autonomía institucional y procedimental del estado en lo referente a su organización territorial
Las CCAA tienen un derecho propio a participar en la formación de la posición del estado delante de las instituciones de la UE y un derecho propio a desarrollar normativamente y a ejecutar las normas del derecho de la UE. Los estatus de autonomía reformados a partir del 2006 incorporan referencias expresas a las competencias de las CCAA en relación a la UE.
Existencia de un dialogo y de colaboración entre todas las CCAA y el gobierno del estado para definir la posición española.
Coordinación multilateral específica: la conferencia para asuntos relaciones con la UE (CARUE):
Fórum especializado para debatir los asuntos de la UE entre responsables políticos de las CCAA y el gobierno del estado
Creada a través de la ley 1997 (antes era CARCE)
La presencia de las CCAA en las instituciones europeas en la esfera del consejo formando parte dela delegación española o en algunos casos encabezándola, en la esfera de la comisión y de sus comités, en la representación permanente de España delante del a UE (la consejería para asuntos autonómicos) Oficinas de las CCAA: la delegación de la generalitat delante de la UE.