¿Qué es el Convenio CMR? Normativa Reguladora del Transporte Internacional por Carretera
El Convenio CMR es un acuerdo internacional establecido en 1956 bajo el auspicio de la ONU en Ginebra. España se adhirió en 1973, entrando en vigor en mayo de 1974. Se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por carretera (TIC) cuando el origen y el destino se sitúan en dos países distintos y al menos uno de ellos es firmante del Convenio. No se aplica a transportes gratuitos, postales, mudanzas, funerarios ni a los realizados por cuenta propia. El Convenio CMR se fundamenta en la carta de porte por carretera (documento CMR), que da fe de la sumisión del TIC al Convenio CMR.
Características y Formalización del Contrato
El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra), si bien ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista:
- El primer ejemplar queda en poder del remitente.
- El segundo acompañará a las mercancías.
- El tercero quedará en poder del destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:
- Lugar y fecha de su redacción.
- Nombre y domicilio del remitente.
- Nombre y domicilio del transportista.
- Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Número de paquetes e identificación de los mismos.
- Cantidad transportada.
- Precio y gastos del transporte.
- Etcétera.
Revisión de la Mercancía (Artículo 8)
Al hacerse cargo de la mercancía, el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos, él sería responsable. Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.
Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.
Realización del Transporte (Artículo 16.3)
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.
El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera. En el resto de los casos, puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.
En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía. En este caso, el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.
Reclamaciones y Prescripción
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:
- Daños aparentes en la mercancía: en el momento de la entrega.
- Daños ocultos: en los 7 días siguientes a la entrega.
- Retraso en la entrega: habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.
La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo, que es de tres años.
Cuantías de las Indemnizaciones
- Pérdida total o parcial: el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.
- Retraso: no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista, la indemnización será la misma que para la pérdida total.
- Avería: la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.
Limitación de Responsabilidad
Como regla general, la responsabilidad del transportista viene limitada, salvo casos de dolo, a 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía.
Competencia Territorial
Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:
- Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.
- Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.
- En el lugar de entrega de la mercancía.
Responsabilidad del Transportista (Artículo 17)
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:
- Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía.
- Vicio propio de la mercancía.
- Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo).
- Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte.
- Ausencia o deficiencia de embalaje.
- Manipulación del remitente o destinatario.
- Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.).
- Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos.
- Transporte de animales vivos.
En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.
También responde el transportista por retraso (no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable). En todo caso, se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
Artículo 8
1. En el momento de hacerse cargo de la mercancía, el transportista está obligado a revisar:
a) La exactitud de los datos de la carta de porte relativos al número de paquetes, así como de sus marcas y números.
b) El estado aparente de la mercancía y de su embalaje.
2. Si el transportista no tiene medios razonables para verificar la exactitud de los datos mencionados en el párrafo 1.a) de este mismo artículo, anotará en la carta de porte sus reservas, las cuales deben ser motivadas. Asimismo, debe expresar los motivos de las reservas que hagan respecto al estado aparente de la mercancía y de su embalaje. Estas reservas no comprometen al remitente si este no las ha aceptado expresamente en la carta de porte.
3. El remitente tiene derecho a exigir la verificación por el transportista del peso bruto o de la cantidad expresada de otra manera de la mercancía. Puede también exigir la verificación del contenido de los paquetes, pudiendo el transportista, a su vez, reclamar el pago de los gastos de verificación. El resultado de las verificaciones se consignará en la carta de porte.
Artículo 11
1. Con miras al cumplimiento de las formalidades de aduana y de las necesarias antes del momento de la entrega de la mercancía, el remitente deberá adjuntar a la carta de porte, o poner a disposición del transportista, los documentos necesarios y suministrarle todas las informaciones necesarias.
2. El transportista no está obligado a examinar si estos documentos e informaciones son exactos o suficientes. El remitente es responsable ante el transportista de todos los daños que pudiera resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de estos documentos e informaciones, salvo en el caso de culpa por parte del transportista.
3. El transportista es responsable, como agente, de las consecuencias de la pérdida o de la mala utilización de los documentos mencionados en la carta de porte, ya adjuntos a ésta, ya depositados en su mano; en todo caso, la indemnización a su cargo no podrá exceder de la que sería debida en caso de pérdida de la mercancía.
Artículo 16
3. El transportista puede proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre la misma, si así lo justifican la naturaleza perecedera o el estado de la mercancía y si los gastos de custodia son excesivos en relación con el valor de la mercancía. En los demás casos, puede proceder a la venta si en un plazo razonable no ha recibido del que tiene poder de disposición sobre la mercancía instrucciones contrarias cuya ejecución pudiera ser exigida equitativamente.
Capítulo IV
Responsabilidad del Transportista
Artículo 17
1. El transportista es responsable de la pérdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y el de la entrega, así como del retraso en la entrega.
2. El transportista está exonerado de esta responsabilidad si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho sobre la mercancía o por una instrucción de este no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
3. El transportista no puede aducir, para exonerarse de responsabilidad, ni defectos en los vehículos de que se sirve para realizar el transporte ni culpa de las personas a las que haya alquilado el vehículo o empleados de estas.
4. Teniendo en cuenta el artículo 18, párrafos 2 al 5, el transportista está exonerado de responsabilidad cuando la pérdida o la avería resulte de los riesgos particulares inherentes a uno de los hechos siguientes o a varios, entre ellos:
a) Empleo de vehículos abiertos y no provistos de toldo, cuando tal empleo ha sido expresamente pactado en la carta.
b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías expuestas por su naturaleza a deterioros o averías, cuando estuvieran mal embaladas o sin embalar.
c) Manipulación, carga o descarga de la mercancía y operaciones complementarias realizadas por el remitente o el destinatario o personas que obren por cuenta de uno y otro.
d) Naturaleza de ciertas mercancías expuestas por causas inherentes a esta misma naturaleza, a pérdida total o parcial o averías debidas a rupturas, moho, deterioro interno o espontáneo, desecación, derrames, pérdida normal o acción de las plagas o roedores.
e) Insuficiencia o imperfección de las marcas o números de los paquetes.
f) Transporte de animales vivos.
Artículo 18
1. La prueba de que la pérdida, la avería o la mora ha tenido por causa uno de los hechos previstos en el artículo 17, párrafo 2, incumbe al transportista.