Lección 1 –
OBJETO Y CONTENIDO
1- Objeto y función del derecho internacional privado
En principio todas las situaciones privadas que incluyen un elemento extranjero constituyen el objeto del DIP.
los derechos estatales conviven con regíMenes jurídicos diversos que emanan de instituciones regionales y supranacionales. Una misma conducta social o relación jurídica puede estar conectada con mas de un ordenamiento o jurisdicción
Se denominan “relaciones de trafico externa” o · situaciones privadas internacionales “ a las relaciones jurídicas que ponen en relación distintos sistemas jurídicos, básicamente estatales. La función del DIP es proporcionar respuestas adecuadas a dichas relaciones, resolver su discontinuidad, facilitar las relaciones personales o subjetivas referidas a las partes de una relación jurídica, como por los elementos objetivos de dicha relación. El elemento internacional siempre es relativo y susceptible de modulación, así la integración jurídica de la UE introduce un elemento diferencial en la situación privada:
intracomunitaria
extracomunitaria
2- Contenido del derecho internacional privado
CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Materias y aquí se responde 3 preguntas
El DIP responde esencialmente a un tríptico de cuestiones jurídicas:
competencia judicial internacional, Derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones.
• El régimen de la CJI trata de determinar en que condiciones y bajo que principios los órganos que ejercen la función jurisdiccional de un Estado tienen competencia para entrar a conocer y en consecuencia, proceder a solucionar los problemas que suscita una determinada situación privada internacional. La determinación constituye la primera cuestión que debe ser resuelta. Si la respuesta a dicha cuestión es negativa, la solución de la controversia jurídica desaparece de la órbita del DIP español. Si, al contrario, se afirma, tiene sentido plantearse la segunda de las grandes cuestiones:
• Derecho aplicable o régimen de solución del fondo de la controversia: Que los tribunales españoles sean competentes no significa necesariamente que el fondo de la cuestión deba ser resuelto conforme al Derecho material español. La cuestión se resuelve a través de la reglamentación del DIP español sobre el derecho aplicable
• La posibilidad de reconocer y ejecutar los efectos de una decisión judicial extranjera constituye una de las labores esenciales del DIP, en orden a dotar de continuidad a las relaciones jurídicas en el espacio internacional.
Lección 4 –
REGIMENREGLAMENTO BRUSELAS I BIS
1- Foros exclusivos
El artículo 24 de Bruselas I bis contiene un catálogo de foros de competencia judicial exclusiva. Dichos foros atribuyen competencia exclusiva, única e inderogable a los tribunales de un Estado miembro. Se trata de una competencia exclusiva porque ninguna otra jurisdicción puede conocer del asunto sin incumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento y someterse al riesgo de que su decisión no sea reconocida en los restantes Estados miembros.
Cuando en demandas sobre un mismo asunto los tribunales de varios Estados miembros se declaren exclusivamente competentes, la declinatoria de la competencia será en favor del tribunal ante el que se presentó la primera demanda.
Las materias afectadas por las competencias exclusivas son cinco:
- Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles, donde los tribunales exclusivamente competentes son los del Estado donde se encuentra el inmueble
- Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas que tuvieran su domicilio en un Estado miembro, o decisiones de sus órganos, sobre lo que conocen exclusivamente los tribunales de dicho Estado.
Validez de inscripciones en los registros públicos, los tribunales del Estado miembro en que se encontrare el Registro serán asimismo exclusivamente competentes.
Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, independientemente de que la cuestión se haya solicitado por vía de acción o de excepción. Serán exlusivamente competentes los tribunales del Estado miembro en que se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en algún convenio internacional o instrumento de la Uníón.
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, que recae en los tribunales del Estado miembro lugar de ejecución. La razón que explica la exclusividad es básicamente el interés público o general del Estado en atención a la materia y a la especial proximidad del litigio con el Estado exclusivamente competente.