Cooperación con las confesiones principio

Principio de Cooperación

 El principio de cooperación aparece previsto en el art. 16.3 CE. 

El estado debe promover las relaciones de cooperación con Las confesiones religiosas para que todas disfruten de este derecho. Por tanto El estado debe realizar medidas, actuaciones positivas que resulten necesarias Para garantizar la libertad religiosa.

El art. 9.2 CE, el principio de igualdad con el 16.3 Justifican esas medidas de cooperación con las confesiones religiosas. En este Contexto hay que distinguir el principio de igualdad y la uniformidad. La Actitud del estado ante el derecho religioso, debe garantizar la igualdad, lo Que no significa que todas las confesiones religiosas deban tener un trato Idéntico. Cada confesión religiosa en función de sus carácterísticas, de su Implantación, del numero de fieles, en fin, una serie de criterios de carácter Objetivo, tendrán un tratamiento especifico una vez fijado el mínimo común Obligatorio garantizable a todas las confesiones religiosas. El tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre una cuestión y la entiende sobre este Sentido: la asistencia religiosa por parte del Estado se garantiza atendiendo a Las circunstancias y las demandas especificas de cada confesión religiosa. Por Un lado, el trato que recibe el régimen jurídico por parte de la iglesia Católica es distinto. El régimen jurídico que recibe las confesiones religiosas Inscritas en el registro (que otorga personalidad jurídica). Esas confesiones Son merecedoras de una cooperación del estado en función de su ámbito de Implantación, en número de creyentes, su estructura organizativa, que les Confiere un trato especifico. Por último, las demás confesiones religiosas También reciben cooperación del estado en virtud del art. 9.2 CE y en su Conexión con el art. 16.3 CE.

Ámbitos en los que se proyecta El principio de Cooperación

1.Cooperación Obligatoria y necesaria con el fin de garantizar el derecho de libertad Religiosa. Esta cooperación se desprende  De la relación del artículo 16 y 9.2. Esta determinada Cooperación Asistencial, se entiende Que forma parte del núcleo del derecho de libertad religiosa. ¿cuando el estado Realiza este tipo de cooperación? Por ejemplo, cuando el estado facilita la Asistencia religiosa en centros públicos (centros hospitalarios, educativos, Militares y penitenciarios). Otro ejemplo, también en aquellos supuestos en los Que se reconoce la personalidad jurídica a que una confesión sea cuando reúne Todos los requisitos necesarios para su inscripción registral.

2

Cooperación posible o Voluntaria

La Lleva a cabo el estado con las confesiones. No es obligatoria, no es Obligatorio que los poderes públicos realicen funciones de cooperación, pero si Es verdad que los poderes públicos pueden valorar la oportunidad o conveniencia De prestar esas cooperaciones. Ejemplos: reconocer efectos civiles a actos Realizados en el ámbito religioso, como el matrimonio o la anulación del Matrimonio. Reconocer un régimen fiscal distinto a las confesiones religiosas Equiparándolas a los entes sin ánimo de lucro. Reconoce también permisos Laborales que estén vinculados a actos o festividades religiosas (ramadán, el Permiso dominical, es decir, que el descanso semanal será el domingo).

3

Cooperación indebida

No debe realizarla el estado Por ser contraria a los principios de igualdad y de confesionalidad. Se trata De aquellas actividades públicas que benefician a una determinada confesión en Términos de privilegio. Se quiebra el principio de aconfesionalidad. Por Ejemplo: asumir como propia las decisiones adoptadas por instituciones Religiosas (por ejemplo en estos casos la responsabilidad la asume el Estado. Otro ejemplo: imponer una determinada formación religiosa específica de una Confesión religiosa en los planes de estudios.

La cooperación vista desde este Triple modo del estado con la iglesia. Podemos ver una orientación dirigida a Los individuos, una cooperación individual. Un segundo tipo la encontramos cuando se reconoce personalidad Jurídica a una determinada confesión religiosa, cuando se le reconoce autonomía O cuando se reconoce un régimen fiscal distinto y cuando estamos ante una cooperación Doble.

Instrumentos Mediante los cuales se realiza el principio de cooperación

Instrumentos Institucionales:

Desde el punto de vista institucional Estamos ante una comisión asesora de libertad religiosa, una comisión que Depende del ministerio de justicia y que, actúa en el ámbito de cooperación del Estado con las confesiones religiosas.

La comisión asesora de libertad Tiene funciones de estudios y propuestas sobre cuestiones que entran dentro del ámbito de realización de la LOLR (Ley orgánica y libertad religiosa) y permite Que las distintas confesiones religiosas desarrollen y hagan efectivo el Derecho a la libertad religiosa.

También tenemos que tener en Cuenta la fundación pluralista y de convivencia, tiene una función similar a la LOLR donde la singularidad es que están presentes sobre todo las confesiones Minoritarias.

Instrumentos Normativos:


Como instrumento normativo, nos Encontramos con los acuerdos bilaterales que son unas normas marco, mediante Las cuales, el estado regula sus relaciones con las confesiones religiosas Salvo, una confesión que no entra dentro de esos acuerdos, que es la iglesia Católica, que seregula por acuerdos de La santa sede. Estos acuerdos bilaterales vinculan a ambas partes. Otra vía de Carácter normativo con carácter unilateral que estable exclusivamente el estado Para determinadas relaciones con aquellas confesiones religiosas con las que no Hay acuerdo bilateral y en el marco de esos acuerdos unilaterales, se Establecen las relaciones de carácter asistencial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *