Entidades Corporativas y su Rol en la Administración Pública
Las comunidades de regantes, entre otras, forman parte de la administración corporativa. Esta se refiere a entes públicos asociativos, agrupaciones de particulares creadas por el estado y dotadas de personalidad jurídica. Estas entidades gestionan fines públicos y defienden los intereses privados de sus miembros. Actúan como administración en el ámbito de los fines públicos y como entes privados en el resto de su actividad. Son corporaciones no territoriales, a diferencia de los entes locales.
Las administraciones públicas no siempre desempeñan todas las funciones previstas en el ordenamiento. En ocasiones, se permite que ciertas funciones sean ejercidas por personas u organizaciones privadas. Las corporaciones de derecho público son organizaciones de base privada, creadas legalmente, a las que la ley asigna cometidos de interés público, otorgándoles potestades públicas. Estas corporaciones colaboran con la administración.
Existen dos tipos principales de organizaciones sociales de carácter corporativo: las que defienden un interés económico (como las cámaras de comercio o las comunidades de regantes) y las integradas por quienes ejercen una profesión (colegios profesionales). Estas organizaciones tienen un carácter ambivalente, realizando funciones privadas (servicios a sus miembros) y funciones públicas (sometidas al derecho administrativo). La administración competente se reserva facultades de tutela, control y supervisión sobre las funciones públicas delegadas.
Personalidad Jurídica de los Órganos Administrativos
Los órganos administrativos no poseen plena personalidad jurídica. La administración pública es una organización social con medios materiales, personales y financieros para alcanzar un fin social. La administración goza de personalidad jurídica, pero no así los órganos que la integran. La personalidad jurídica permite a la administración actuar en el tráfico jurídico.
La personalidad jurídica se atribuye a la administración en su conjunto, como un todo indivisible. Los órganos son parte de este conjunto, sin personalidad independiente. Una demanda no se dirige contra un órgano, sino contra la persona jurídica. El artículo 3.4 de la LRJPAC reconoce expresamente la personalidad jurídica de las administraciones públicas, estableciendo que cada administración actúa con personalidad jurídica única. Cada administración (estado, comunidades autónomas, entidades locales) tiene su propia personalidad, distinta de las demás.
Avocación de Competencias
La avocación es el acto por el cual un órgano superior asume el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a un órgano jerárquicamente inferior. La avocación no afecta a la titularidad de la competencia, sino únicamente a su ejercicio. La asunción puede producirse tanto sobre materias previamente delegadas como sobre competencias propias del órgano inferior.
Mancomunidades de Municipios
Las mancomunidades de municipios son administraciones públicas constituidas por la agrupación voluntaria de dos o más municipios para gestionar servicios municipales. Son un instrumento de cooperación administrativa. No existe límite al número de municipios que pueden mancomunarse, y no es necesario que exista continuidad territorial entre ellos. Incluso, pueden integrarse municipios de distintas comunidades autónomas.