Las Cortes Generales
Las Cortes no ostentan la soberanía del pueblo, pero sí representan a sus titulares: los españoles. Así, el texto constitucional refleja en todo momento esta alta función representativa, especialmente en su Capítulo I del Título III (arts. 66-79 CE).
1. Autonomía de las Cámaras: Normativa, Presupuestaria y Organizativa
La autonomía está reflejada en la Constitución con el objetivo de garantizar la independencia de la institución. Art. 66.3 “Las Cortes generales son inviolables”. Se busca que este órgano no se vea presionado en modo alguno en el ejercicio de sus funciones. Hasta tal punto que nuestro Código Penal tiene referidos algunos artículos (493, 494,495) que recogen delitos que puedan ver con gestos de alta presión o impedimento de la autonomía del Congreso. Se refiere siempre a actos que tienen lugar cuando el Congreso está reunido. Art. 72 de la CE: consagra autonomía normativa, presupuestaria y organizativa.
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
a) Autonomía reglamentaria o normativa: art. 72.1.
La Cámara es la única competente para establecer sus propias normas, que quedan recogidas en su Reglamento. Este Reglamento tiene fuerza de ley, es decir, se somete directamente a la Constitución. Ejemplifica la autonomía de la Cámara, no puede estar sujeto a la autoridad de nadie más. Solo están sujetos a un control de constitucionalidad. No puede calificarse tampoco como ley, aunque tenga fuerza de esta, debido a características como su aprobación (no interviene la otra cámara), su procedimiento legislativo o la no intervención final del rey. La propia Constitución establece su procedimiento de reforma (similar a la de LO, pero como decíamos, no igual). En cuanto su contenido, este absorbe todo lo que tiene que ver con el Congreso o Senado. Esta autonomía llega tan lejos como que su actuar es ajeno al control del poder judicial, a esto se le llama doctrina de los “interna corpus acta”. Con las siguientes excepciones:
- a. El Reglamento, puede ser controlado por el Tribunal Constitucional.
- b. Control de actos parlamentarios lesivos de derechos fundamentales solo por el TC a través de recurso de amparo: aquellos actos parlamentarios que tengan lugar en la Cámara y que puedan suponer una vulneración de derechos fundamentales, pueden estar sometidos a control: recurso de amparo exclusivamente.
- c. Control de actos de carácter administrativo en sede parlamentaria. Control contencioso- administrativo (judicial), y si se da el caso pasarían al TC a través de un recurso de amparo.
b) Autonomía presupuestaria: art. 72.2.
La única forma de independencia absoluta es la autonomía presupuestaria. La partida es decidida por las Cámaras que le comunican al Gobierno para que lo incluya en los Presupuestos Generales del Estado (competencia del gobierno). En este ámbito cabe control judicial, por ser administrativo.
c) Autonomía organizativa: art. 72.3.
Autonomía organizativa, gestión del personal de las Cámaras, que no funciona como el resto de la administración pública, pues estas tienen la posibilidad de regular su propio Estatuto para sus trabajadores. Cabe de nuevo control judicial.
2. Estatuto de los Parlamentarios, Ius in Officium como Derecho Fundamental y Prerrogativas Individuales
El Estatuto del Parlamentario no es una norma, sino el resultado de una serie de normas.
2.1. Adquisición y Pérdida de la Condición de Parlamentario.
Adquisición: art. 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: (resultar elegido).
- 1º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
- 2.º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (La condición de diputado está sometida a una serie de incompatibilidades)
- 3.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución. (Esta fórmula supone la adquisición plena de la condición de diputado, es decir, no solo tengo el título de que soy diputado, sino que gracias a esto puedo disfrutar de los derechos, prerrogativas, etc., de la condición de diputado, sin terminar con este proceso no tengo pleno acceso).
2. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.
Pérdida: muerte o incapacitación judicial del diputado, renuncia, sentencia judicial firme que anule elección proclamación electo, agotamiento del mandato representado.
2.2. Ius in Officium como Derecho Fundamental
“Ius in Officium”: derecho de los representantes a ejercer las funciones inherentes al cargo. El art. 23 de la CE contempla un ius in officium también, no solo acceso igual al cargo, sino la posibilidad de ejercer este cargo de forma libre. Esto supone que mi derecho contempla también no verme perturbado (de manera ilegítima) en el ejercicio de mi tarea. Este derecho es extrapolable a grupos parlamentarios y demás cargos públicos (no parlamentarios), como los concejales o diputados provinciales (con matices).
2.3. Prerrogativas Individuales
a) Inviolabilidad (art. 71.1 CE):
“Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Imposibilidad absoluta de perseguir a un parlamentario por sus opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se protege la libertad de palabra en la Cámara, hay que proteger que el diputado pueda hablar con total libertad. “En el ejercicio de sus funciones”, es decir, dentro de la Cámara o en algún otro foro siempre que sea reproducción de lo que se haya dicho en la Cámara. No es en rueda de prensa de algún político, o meeting. Defensa de opiniones, aunque sean moralmente reprobables o innecesarias. Los propios reglamentos han querido indicar hasta donde se puede llegar con esta opinión, estableciendo que quienes dirigen las Cámaras pueden llamar la atención (expulsado, sancionado, etc) a quien hable si este se excede a lo recogido en el Reglamento. Así, la inviolabilidad establece que no cabe sanción externa por lo que se pueda decir en la Cámara. Su alcance es desde la elección y hasta siempre, se entiende que de lo que se dice durante el término de la legislatura, de modo que no puede ser perseguido tampoco después.
b) Inmunidad (art. 71.2 CE):
“Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Imposibilidad de detener a un parlamentario (salvo en caso de flagrante delito) de incoar un procedimiento penal contra él sin la autorización (suplicatorio) de la Cámara a la que pertenezca. Tiene un alcance limitado, se puede hacer, pero no sin el permiso de la Cámara. La finalidad de la prerrogativa de la inmunidad es velar por la integridad de la Cámara. Si podemos procesar a cualquier diputado que nos resulte molesto, habría denuncias (aunque fueran fraudulentas) continuamente. Afecta a diputados, senadores y parlamentarios autonómicos.
Aforamiento: fuero especial para las causas penales contra Diputados y Senadores. Alcance temporal desde la elección y hasta la finalización del mandato parlamentario.
3. Organización Interna y Reglas Generales de Funcionamiento de las Cámaras.
3.1. Organización de las Cámaras.
Órganos de las Cámaras: recogidos en los artículos 30 a 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados; y artículos 35 a 100 del Reglamento del Senado. Las propias Cámaras tienen distintos órganos: pleno, comisiones, diputación permanente y los órganos de gobierno (presidente de la Cámara, mesa y junta de portavoces).
- Pleno: formado por la totalidad de los miembros electos que hayan adquirido la condición de diputados o senadores. Se reúne en el hemiciclo del Congreso. Existe un pleno tanto en el Congreso como en el Senado
- Comisiones: son órganos más pequeños formados por un grupo reducido de las Cámaras. Comisión de Agricultura, Comisión de Defensa… ¿Cómo se forman? Por grupos parlamentarios, pues se reúnen según el grupo de cada uno de ellos. Va a haber comisiones permanentes y no permanentes.
- Diputación Permanente: tienen una tarea muy importante, la de escenificar la continuidad del parlamento en todo momento. No siempre está el parlamento activo y la diputación permanente lo representará cuando no esté activo. Esto sucede cuando las Cámaras no están reunidas o están disueltas, porque ha concluido la legislatura, o porque es época de vacaciones parlamentarias. Mínimo de 21 miembros que representa a todos los grupos parlamentarios.
- Órganos de gobierno: presidente de la Cámara, mesa (asiste al presidente) y junta de portavoces (formada por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios).
- Los grupos parlamentarios: no son un órgano, pero forman parte del funcionamiento de las Cámaras, pues su importancia es enorme. Por ejemplo, las iniciativas y las intervenciones en los distintos trabajos parlamentarios se articulan a través de los grupos. Es necesario un mínimo distinto si estamos en el Congreso o Senado. Para constituir grupo parlamentario en el Congreso tiene que haber 15 diputados, si no llegan a 15 no pueden. Todos los que no tienen capacidad de grupo propio se incorporan al grupo mixto. Plazo y cambios durante la legislatura
3.2. Funcionamiento de las Cámaras
Recogidos en los artículos 68 y 69 CE.
- Legislatura: los diputados y senadores son elegidos durante cuatro años, salvo que haya una disolución anticipada.
- Funcionamiento separado
- Convocatoria orden del día: sesiones reglamentarias, pues hay ordinarias, extraordinarias. Cada día de la semana está previsto que se realice algo en concreto.
- Quorum (número mínimo) de asistencia para adoptar acuerdos, de manera que si no está la mayoría del Congreso o Senado no se pueden adoptar acuerdos.
- Funcionamiento de los debates a través de turnos de primera intervención, luego replica.
- Votación final y adopción de acuerdos: mayoría simple por defecto (más votos a favor que en contra de miembros en la Cámara).
- Publicidad: esta institución pretende ser lo más pública posible, en cuanto a que pueda ser transparente su actuación. Las sesiones del Pleno son públicas y las sesiones de las Comisiones están abiertas a medios informativos. Cuando hay información parlamentaria existe esta voluntad de publicidad.