Límites Objetivos y Subjetivos de la Cosa Juzgada
Límites Subjetivos
Los límites subjetivos se refieren a la identidad de los sujetos, es decir, que sean los mismos en el anterior y el posterior juicio. Requiere de identidad física y jurídica, pero en algunas ocasiones este se atenúa, bastando la identidad jurídica (una misma calidad legal). Excepcionalmente, no se presenta este límite, tratándose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de personas).
Límites Objetivos
Los límites objetivos se refieren a que ambos litigios tengan el mismo objeto procesal. Habrá identidad objetiva cuando se esté ante una misma pretensión procesal, que comprende tres caracteres: los sujetos; el objeto corporal o incorporal en que recae la pretensión; y el título o petición delimitado por los hechos invocados.
Funciones o Efectos de la Cosa Juzgada Material
Función Positiva
La función positiva o efecto es la obligatoriedad que lo resuelto en la sentencia tiene para todos los órganos jurisdiccionales. Este efecto puede resumirse como que no haya dos resoluciones distintas de un mismo objeto procesal. Se trata de que lo resuelto en el proceso anterior sea respetado en un proceso posterior.
Función Negativa
La función negativa o efecto negativo se traduce en la negativa a que se discuta de nuevo una cuestión que ya ha sido resuelta por un órgano jurisdiccional. No se trata ya de que un tribunal posterior deba tener por verdad lo juzgado y deba fallar en idéntico sentido, sino que ni siquiera pueda emitir su fallo cuando el objeto ha sido resuelto con anterioridad. Puede condensarse en la fórmula ne bis in idem, que puede interpretarse como que no haya dos procesos con el mismo objeto.
Teorías sobre la Autoridad de la Cosa Juzgada
Teoría de la Ficción de Verdad
El principal sostenedor de esta teoría es Savigny, para quien el instituto de la cosa juzgada puede considerarse, en general, como la fuerza de la sentencia fundada en una ficción de la verdad en virtud de la cual la sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada está garantizada contra toda futura tentativa de impugnación o de invalidez.
Teoría de la Presunción de Verdad
Esta teoría, que parte de la hipótesis de que la sentencia probablemente no contiene error, transforma esta hipótesis, solamente probable, en presunción absoluta. Es extraña al derecho: el Estado presta su actividad jurisdiccional declarando qué es el derecho en el caso concreto del mejor modo posible, rodeándose de todas las garantías posibles, admitiendo cierto número de veces la posibilidad del error porque, a pesar de todo, los medios del conocimiento humano son imperfectos.
Teoría de la Certeza Judicial de Arturo Rocco
La teoría sostenida por Arturo Rocco es referida al proceso penal. Para este autor, la finalidad del proceso es el descubrimiento de la verdad, señalando por el fallo, esto es, por la sentencia definitiva del juez. De esa cuenta, la cosa juzgada es la declaración de la verdad, la certeza (verdad subjetiva) y, en el orden humano, la certeza (verdad subjetiva) es el equivalente de la realidad (verdad objetiva). No es posible admitir dicha equivalencia (verdad subjetiva igual a realidad). Si no se admite que la verdad objetiva no puede alcanzarse, no se puede creer que esta sea la finalidad del proceso.
Teoría de la Voluntad Autoritaria del Estado
El elemento volitivo de la sentencia no es autónomo y personal, y ni puede vincularse al juez, sino que es el elemento volitivo mismo contenido en la norma jurídica y se deriva en su totalidad de las normas legales, no habiendo necesidad de agregar al imperativo general y abstracto, por sí mismo vinculante, un ulterior y especial mandato emitido por el juez, el cual solo realiza un silogismo. Por consiguiente, no se puede vincular la fuerza de la cosa juzgada a la voluntad del juez, si esta no existe o, por lo menos, no es independiente y autónoma de la otra voluntad expresada en la norma jurídica.
Naturaleza Jurídica
Se trata de determinar cuál es la esencia de la institución, en qué consiste y dar respuesta a la interrogante de por qué la inalterabilidad de la sentencia.
Teoría Material
Esta concepción se debe a los civilistas del siglo XIX, considerando que la cosa juzgada justifica su fuerza vinculante porque la sentencia establece en cada caso cuál es el derecho entre las partes; por lo cual, el juez del proceso posterior queda vinculado a la cosa juzgada porque las relaciones jurídicas son como la sentencia las declara.
Teoría Procesal
Esta teoría parte de la distinción entre lo material y lo procesal y de razones de conveniencia política. La cosa juzgada es un vínculo de naturaleza jurídica que obliga a los jueces a no juzgar de nuevo lo ya decidido. La seguridad jurídica exige que los litigios tengan un final y que la decisión sea irrevocable.