Costumbre
La costumbre es una conducta reiterada y constante que los individuos de una sociedad realizan de manera pública y notoria, con la convicción de que lo hacen por una necesidad jurídica.
Características de la Costumbre
- Pública y notoria
- Reiterada y constante en el tiempo
Elementos de la Costumbre
- Elemento externo (uso): Circunstancia que se hace pública, constante y reiterada en el tiempo.
- Elemento interno (subjetivo): La convicción del individuo de que responde ante un suceso por una necesidad jurídica.
Diferencia entre Costumbre y Ley
- Costumbre: Origen en la sociedad, no es imperativa ni coactiva, es indirecta y subsidiaria, es fuente de derecho.
- Ley: Origen en la asamblea nacional, es imperativa y coactiva, principal y directa, es fuente de derecho, es una regla de conducta.
Clases de Costumbre
- Por su ámbito de aplicación:
- Generales o nacionales
- Locales y regionales
- Por su eficacia en relación con la ley:
- Secundum legem (interpretativa)
- Praeter legem (supletoria)
- Contra legem (permite modificar o desaplicar la ley)
Aplicación del Derecho
La aplicación del derecho es la correcta aplicación de la técnica del derecho objetivo a determinados casos que ocurren en un colectivo, estableciendo un proceso de adaptación de la conducta humana.
Teorías de la Aplicación del Derecho
Teoría Clásica
- Premisa Mayor: La norma escrita, regla abstracta que se pliega a un hecho concreto.
- Premisa Menor: Caso concreto como tal, supuesto de hecho o precepto de una norma que resulta idéntica a la conducta del sujeto.
Teoría Moderna
- Investigación sobre la existencia de la norma jurídica.
- Interpretación del sentido sobre lo expuesto en el texto de la norma, investigación correctora del derecho.
Operaciones que Comprende la Teoría Moderna
- Si la norma es clara, se aplica la norma jurídica como tal.
- Cuando hay lagunas: Interpretación del derecho de la norma jurídica.
- Si la norma es oscura, se hace la interpretación de la norma para su aplicación.
Interpretación de la Norma Jurídica
Es la determinación del sentido de las normas por aplicar, fase estética.
Teorías de Interpretación
- Objetiva: El sentido de la ley debe interpretarse o buscarse en base a lo que dice la letra de la misma.
- Subjetiva: Consiste en lo que quiso decir el legislador, va en su intención y no en el texto de la norma.
Clases de Interpretación
- Por los sujetos que la verifican:
- Pública:
- Interpretación auténtica o legal
- Interpretación judicial
- Privada: Es llevada a cabo por cualquier intérprete de la materia y es usual.
- Pública:
- Por los medios empleados: Interpretación gramatical.
Hecho Jurídico
Los hechos jurídicos son todos los acontecimientos que tienen un efecto o consecuencia jurídica.
Ejemplos
- Jurídicos: El nacimiento, la muerte, la compra-venta.
- No jurídicos: La lluvia, un terremoto, el noviazgo.
Efecto Jurídico
Son las consecuencias inmediatas que establecen las normas por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en ella.
Causas
Supuesto de hecho: El que se haya cumplido 18 años de edad; el efecto jurídico será ser capaz para todos los actos de la vida civil, con excepción de los establecidos por disposiciones especiales.
Clasificación de los Hechos Jurídicos
- Hechos que fundamentan el efecto jurídico (ejemplo: nacer, la muerte).
- Hechos que no fundamentan el efecto jurídico (cuando no tienen ninguna consecuencia; ejemplo: el domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene sus negocios e intereses).
- Hechos simples: Son aquellos que se presentan puros y no requieren la presentación de otro acontecimiento para generar otro efecto jurídico.
- Hechos compuestos: Aquellos que se refieren a dos o más acontecimientos para que pueda surgir un efecto jurídico.
- Hechos constitutivos: Es el conjunto de hechos jurídicos que dan origen a situaciones de derecho o al nacimiento de efectos jurídicos.
- Hechos modificativos: Conjunto de hechos jurídicos que cambian las situaciones o efectos jurídicos preexistentes.
- Hechos extintivos
- Hechos positivos
- Hechos negativos
- Hechos naturales
- Hechos voluntarios
Acto Jurídico
El acto jurídico requiere del consentimiento, que es la manifestación de la voluntad dada libremente sin ningún tipo de coacción o vacío, dada por el hombre, en el cual acepta la formación de un negocio jurídico.
Características
- La voluntad: Se manifiesta a través del consentimiento.
- Capacidad: Para poder obligarnos u obligar.
- El objeto: Debe ser lícito.
- La forma: No todos se realizan de la misma manera; hay algunos que requieren formalidades.
Clasificación
- Actos lícitos: Son todos aquellos que se rigen en conformidad con la ley (ejemplo: la compra-venta).
- Actos ilícitos: Son todos aquellos contrarios a la ley y que en materia civil se les denomina cuasidelitos, que acarrean una sanción.
Contrato
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, transmitir o modificar entre ellas un vínculo jurídico.
Clases de Contrato
- Unilateral: Una sola de las partes se obliga.
- Bilateral: Se incorpora recíprocamente.
- Oneroso: Cuando cada una de las partes procura una ventaja con un equivalente.
- Gratuito: Cuando una sola de las partes trata de procurar una ventaja sin equivalente.