Crédito Documentario y Remesas: Instrumentos Clave en el Comercio Internacional
Crédito Documentario
- El crédito documentario es un medio de pago de excelencia en el comercio internacional, más ventajoso para el exportador, aunque es un medio de pago caro.
Definición: Comprende todo convenio, cualquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual un banco (emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante):
- Debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario.
- Autoriza a otro banco para que efectúe el pago, acepte o negocie las letras de cambio contra la entrega de documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
Pago y recepción de documentos simultáneo. Idóneo para el exportador. Es el que tiene un coste más elevado, y además el más complejo, teniendo que preparar con exactitud los documentos exigidos en el crédito documentario, cumplir los plazos previstos y evitar cualquier tipo de error.
Se demuestra una clara desconfianza hacia el importador. Banco emisor (banco del importador): aprueba o deniega el crédito. Banco avisador y confirmador (banco del exportador): notifica al exportador la apertura del crédito documentario y sus condiciones.
- Modalidades:
- Revocable o irrevocable (UCP 600)
- Revocable:
Puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. No tienen sentido → no se suele utilizar.
- Irrevocable: Solo puede ser modificado o cancelado con el consentimiento conjunto del banco emisor, del banco confirmador (si lo ha sido) y del beneficiario. Por las UCP 600*, todos son irrevocables.
Aunque no se explicite. UCP: Uniform Customs and Practice for Documentary Credits. Reglas para el uso de créditos documentarios establecidas por la ICC. Versión actual UCP 600 V 2.0, desde 1 de julio de 2019.
- Crédito confirmado o sin confirmar
- Crédito confirmado: Cuando el banco del exportador (avisador) añade también su propio compromiso de pago al banco emisor, es decir, garantiza que va a pagar.
- No confirmado: El banco confirmador solo actúa como mandatario y no queda obligado a realizar el pago si el emisor del crédito no lo hubiera efectuado.
- Pagadero a la vista, a plazo, de aceptación
- Pagadero a la vista: Pagadero contra presentación de documentos. Al contado.
- A plazo: Con un plazo determinado.
- De aceptación: Con un plazo instrumentado a través de una letra de cambio, que por cuenta y orden del banco emisor, acepta el banco correspondiente y que descuenta simultáneamente el beneficiario.
- Con cláusula roja, o cláusula verde. El crédito puede tener una cláusula de anticipo del crédito a favor del beneficiario, antes de entregar la documentación. Financiación del comprador al vendedor.
- Con cláusula roja: Permite la disposición parcial (hasta el 50 %) del crédito con anterioridad a entregar los documentos requeridos.
- Con cláusula verde: Permite la disposición parcial en determinadas condiciones (certificado de depósito de la mercancía).
- Revolving: El importe del crédito se renueva o restablece al ser liquidado. Son créditos de vigencia permanente limitados en su renovación periódica.
- Transferible, o intransferible
- Transferible: Se permite la cesión del crédito a un tercero (segundo beneficiario) por parte del beneficiario inicial. Solo pueden ser transferidos una vez y solo los irrevocables son transferibles.
- Uso: Cuando el exportador actúa como representante o intermediario.
- Back to Back: Cuando el beneficiario (exportador o exportador-intermediario) abre otro crédito con la garantía del crédito del que es beneficiario.
- Intransferible: Solo puede ser utilizado por el beneficiario. Todos lo son a menos que se indique lo contrario.
- Transferible: Se permite la cesión del crédito a un tercero (segundo beneficiario) por parte del beneficiario inicial. Solo pueden ser transferidos una vez y solo los irrevocables son transferibles.
- Directo o indirecto
- Directo o restringido: Cuando el banco emisor designa al corresponsal por donde deben presentarse los documentos requeridos en el crédito.
- Indirecto o no restringido: El crédito puede ser negociado en cualquier banco del país del exportador
- Divisible o indivisible
- Indivisible: El beneficiario está obligado a entregar la mercancía en un solo acto.
- Divisible: Los partibles entre terceros. Las prestaciones de las partes son parcializadas. Vulgarmente se les llama embarques parciales permitidos.
Ventajas y Riesgos
- Riesgos exportador: Complejidad operativa.
- Operativo: El exportador debe ser muy riguroso en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el crédito documentario para poder percibir el importe del mismo.
- De transferencia: El exportador debe tener en cuenta la solvencia del Banco obligado al pago e incluso la del país donde esté radicado.
- Ventajas exportador:
- Se asegura el cobro si actúa de acuerdo a las condiciones del crédito.
- Tiene mayor facilidad para obtener prefinanciación bancaria (para fabricar el producto, para abrir mercados internacionales, etc.)
- Puede obtener crédito bancario cuando el pago es aplazado
- Puede aumentar su mercado potencial en mercados problemáticos al tener seguridad de cobro.
- Riesgos importador:
- Desde el punto de vista de las comisiones bancarias, es el medio más caro
- Le absorbe techo de crédito de su banco
- Paga la mercancía sin verla (pago contra documentos)
- Ventajas importador:
- Solamente paga cuando la mercancía se encuentra a su disposición en el lugar convenido (a través de documentos)
- Si selecciona y exige adecuadamente los documentos, se asegura calidad, cantidad y plazo de entrega de la mercancía.
- Puede obtener mejores precios de compra y prioridad para recibir la mercancía.
Remesa Simple
- La remesa simple es el único medio de pago donde el inicio del pago lo realiza el exportador. En todos los demás es el importador el encargado de empezar.
Remesa simple: Es la operación de cobro de documentos financieros correspondientes a una exportación sin que se acompañen los documentos comerciales (que se envían junto a la mercancía). Los documentos financieros pueden ser: letra de cambio, cheques, pagarés, recibos, … que el exportador entrega en su banco para que gestione el cobro. La remesa simple puede ser con pago al contado o a plazo, según sea el vencimiento de los citados documentos.
La emisión de la remesa la hace el exportador, el inicio lo hace él, no el importador.
Ventajas y Riesgos
- Riesgos exportador: Riesgo de impago. Normalmente habrá enviado la mercancía acompañada de los documentos que transmiten la propiedad, para reembolsarse basándose en la buena fe del comprador.
- Ventajas exportador: Ninguna. Este medio de pago se utiliza cuando hay una absoluta confianza entre comprador y vendedor.
- Riesgos importador: Ninguno.
- Ventajas importador: Todas. Solamente paga la mercancía cuando esta se encuentra en su poder. No es un buen sistema para el cobro de exportaciones, salvo que exista plena confianza entre comprador y vendedor.
Suele utilizarse en pagos aplazados. El riesgo es alto: el exportador se desprende de la mercancía y los documentos, sin siquiera tener la letra aceptada. Conviene instruir al banco cobrador para que proteste la letra en caso de impago. Coste Elevado.
No condicionados a la entrega de determinados documentos a un tercero.
Implica:
- Mayor confianza entre las partes Gestión directa de la documentación (factura, doc de transporte, relación de contenidos, seguro de transporte, certificados, etc.) Menor seguridad de cobro Menores comisiones bancarias.
Remesa Documentaria
- Remesa documentaria
Remesa es una operación de cobro en la que un exportador envía un conjunto de documentos comerciales (facturas, certificados, documentos de transporte, seguros, …) y financieros (letras de cambio, pagarés, recibos, …) a su banco para que cobre del importador una suma determinada contra la entrega de los mismos (documentos contra pago).
El banco del exportador, bien directamente o a través de un corresponsal, realiza la gestión de cobro y entrega los documentos (si se le reembolsa el importe de la operación). De lo contrario, los dejaría a disposición del exportador y, por tanto, la propiedad de la mercancía seguiría siendo del mismo.
Ventajas y Riesgos
- Riesgos exportador: El importador puede rechazar los documentos. En el caso de aceptación puede no aceptar la letra, o puede aceptarla, pero después no pagarla.
- Ventajas exportador: La mercancía, aunque situada en un puerto extranjero, continua siendo suya en caso de impago. Puede financiarse mediante el descuento de la letra en su banco.
- Riesgos importador: En caso de pago contra documentos, acepta/paga sin poder examinar la mercancía.
- Ventajas importador: Solamente paga cuando sabe a ciencia cierta, a través de lo documentos, que la mercancía se encuentra embarcada. Puede rechazar los documentos.
No es un mal procedimiento al tener la mercancía condición de garantía colateral sobre el pago. Sin embargo, para una mayor eficacia debe darse:
- Que la venta no se realice a un país muy lejano (retorno caro)
- Los bienes no deben ser de consumo perecederos
- La mercancía debe tener un amplio mercado de compradores.
- Que la venta se realice mediante transporte marítimo. El conocimiento de embarque (BL) permite el endoso y por tanto el traspaso de la propiedad de la mercancía.
Conclusiones: El riesgo de este medio de pago cuando es por aceptación es mayor que pago al contado puesto que el importador puede cumplir con la primera parte de la operación (aceptación y aval) y luego no pagar. Si el avalista es de primera fila, o una Entidad financiera, el problema anterior será mínimo. El exportador puede refinanciarse con la letra si está avalada por una entidad de calidad.
Crédito Documentario
- El crédito documentario es un medio de pago de excelencia en el comercio internacional, más ventajoso para el exportador, aunque es un medio de pago caro.
Definición: Comprende todo convenio, cualquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual un banco (emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante):
- Debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario.
- Autoriza a otro banco para que efectúe el pago, acepte o negocie las letras de cambio contra la entrega de documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.
Pago y recepción de documentos simultáneo. Idóneo para el exportador. Es el que tiene un coste más elevado, y además el más complejo, teniendo que preparar con exactitud los documentos exigidos en el crédito documentario, cumplir los plazos previstos y evitar cualquier tipo de error.
Se demuestra una clara desconfianza hacia el importador. Banco emisor (banco del importador): aprueba o deniega el crédito. Banco avisador y confirmador (banco del exportador): notifica al exportador la apertura del crédito documentario y sus condiciones.
- Modalidades:
- Revocable o irrevocable (UCP 600)
- Revocable:
Puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. No tienen sentido → no se suele utilizar.
- Irrevocable: Solo puede ser modificado o cancelado con el consentimiento conjunto del banco emisor, del banco confirmador (si lo ha sido) y del beneficiario. Por las UCP 600*, todos son irrevocables.
Aunque no se explicite. UCP: Uniform Customs and Practice for Documentary Credits. Reglas para el uso de créditos documentarios establecidas por la ICC. Versión actual UCP 600 V 2.0, desde 1 de julio de 2019.
- Crédito confirmado o sin confirmar
- Crédito confirmado: Cuando el banco del exportador (avisador) añade también su propio compromiso de pago al banco emisor, es decir, garantiza que va a pagar.
- No confirmado: El banco confirmador solo actúa como mandatario y no queda obligado a realizar el pago si el emisor del crédito no lo hubiera efectuado.
- Pagadero a la vista, a plazo, de aceptación
- Pagadero a la vista: Pagadero contra presentación de documentos. Al contado.
- A plazo: Con un plazo determinado.
- De aceptación: Con un plazo instrumentado a través de una letra de cambio, que por cuenta y orden del banco emisor, acepta el banco correspondiente y que descuenta simultáneamente el beneficiario.
- Con cláusula roja, o cláusula verde. El crédito puede tener una cláusula de anticipo del crédito a favor del beneficiario, antes de entregar la documentación. Financiación del comprador al vendedor.
- Con cláusula roja: Permite la disposición parcial (hasta el 50 %) del crédito con anterioridad a entregar los documentos requeridos.
- Con cláusula verde: Permite la disposición parcial en determinadas condiciones (certificado de depósito de la mercancía).
- Revolving Revolving: El importe del crédito se renueva o restablece al ser liquidado. Son créditos de vigencia permanente limitados en su renovación periódica.
- Transferible, o intransferible
- Transferible: Se permite la cesión del crédito a un tercero (segundo beneficiario) por parte del beneficiario inicial. Solo pueden ser transferidos una vez y solo los irrevocables son transferibles.
- Uso: Cuando el exportador actúa como representante o intermediario.
- Back to Back: Cuando el beneficiario (exportador o exportador-intermediario) abre otro crédito con la garantía del crédito del que es beneficiario.
- Intransferible: Solo puede ser utilizado por el beneficiario. Todos lo son a menos que se indique lo contrario.
- Transferible: Se permite la cesión del crédito a un tercero (segundo beneficiario) por parte del beneficiario inicial. Solo pueden ser transferidos una vez y solo los irrevocables son transferibles.
- Directo o indirecto
- Directo o restringido: Cuando el banco emisor designa al corresponsal por donde deben presentarse los documentos requeridos en el crédito.
- Indirecto o no restringido: El crédito puede ser negociado en cualquier banco del país del exportador
- Divisible o indivisible
- Indivisible: El beneficiario esta obligado a entregar la mercancía en un solo acto.
- Divisible: Los partibles entre terceros. Las prestaciones de las partes son parcializadas. Vulgarmente se les llama embarques parciales permitidos.
VENTAJAS Y RIESGOS
- Riesgos exportador: Complejidad operativa.
- Operativo: El exportador debe ser muy riguroso en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el crédito documentario para poder percibir el importe del mismo.
- De transferencia: El exportador debe tener en cuenta la solvencia del Banco obligado al pago e incluso la del país donde esté radicado.
- Ventajas exportador:
- Se asegura el cobro si actúa de acuerdo a las condiciones del crédito.
- Tiene mayor facilidad para obtener prefinanciación bancaria (para fabricar el producto, para abrir mercados internacionales, etc)
- Puede obtener crédito bancario cuando el pago es aplazado
- Puede aumentar su mercado potencial en mercados problemáticos al tener seguridad de cobro.
- Riesgos importador:
- Desde el punto de vista de las comisiones bancarias, es el medio mas caro
- Le absorbe techo de crédito de su banco
- Paga la mercancía sin verla (pago contra documentos)
- Ventajas importador:
- Solamente paga cuando la mercancía se encuentra a su disposición en el lugar convenido (a través de documentos)
- Si selecciona y exige adecuadamente los documentos, se asegura calidad, cantidad y plazo de entrega de la mercancía.
- Puede obtener mejores precios de compra y prioridad para recibir la mercancía.