Créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios en el Código de Comercio

Créditos Cambiarios

Ejercicio de la Acción Cambiaria

Art. 150. Se ejercita:

  • En caso de falta de aceptación o aceptación parcial.
  • En caso de falta de pago o de pago parcial.
  • Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.

Art. 151. La acción cambiaria es directa o de regreso: directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Caducidad de la Acción Cambiaria

Art. 160. La acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso caduca:

  • Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o su pago.
  • Por no haberse levantado el protesto.
  • Por no haberse emitido la aceptación.
  • Por no haberse admitido el pago por intervención.
  • Por no haberse ejercitado la acción dentro de los 3 meses que sigan a la fecha del protesto.
  • Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante o porque haya de prescribir esa acción dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la demanda.

Prescripción de la Acción Cambiaria

Art. 165. La acción cambiaria prescribe en 3 años contados:

  • A partir del día del vencimiento de la letra o, en su defecto,
  • Desde que concluyan los plazos a los que se refieren los artículos 93 y 128.

Ejecutivo mercantil: 3 años.

Vía ordinaria: 5 años.

Mora

Retraso en el cumplimiento de una obligación.

Asamblea Extraordinaria: Asuntos

  • Prórroga de la duración de la sociedad.
  • Disolución anticipada de la sociedad.
  • Aumento o reducción del capital social.
  • Cambio de objeto de la sociedad.

Apertura de Crédito

Art. 291. En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrir oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y, en todo caso, a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Cuenta Corriente

Remesas: Intereses que se hacen en la cuenta.

Intereses Moratorios: Los que te cobra una cuenta corriente.

Art. 302. En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulte de la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

Art. 303. Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere se incluirán en esta, salvo convenio en contrario.

Art. 308. La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas y, en caso contrario, al tipo legal.

Art. 309. Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta.

Art. 310. El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. A falta de este, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de la cuenta, denunciar el contrato dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez días antes de la fecha de clausura. La muerte o incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas no importan la terminación del contrato, sino cuando sus herederos o representantes o el otro cuentacorrentista opten por su terminación.

Créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios

Art. 321.

Mencionar objetos que pueden ser materia de habilitación o avío.

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Art. 322. Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes. -> Se va a construir hipoteca o prenda sobre los mismos.

Art. 323. En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinarias; y en la construcción, etc.

Art. 326. PRIMEROS EN TIEMPO… PRIMEROS EN DERECHO: Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:

  • Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito.
  • Fijarán con toda precisión los bienes que se afecten en garantía y señalarán los demás términos y condiciones del contrato.
  • Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificarán ante el encargado del Registro Público.
  • Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda según la ubicación de los bienes afectos en garantía o en el Registro de Comercio respectivo.

Art. 327.

Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probare que se le dio inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, este perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324.

El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El acreditado estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que este cumpla su función.

Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado, con sus intereses.

Art. 329.

En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial (cuidar los bienes como si fueran sus hijos) de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.

Art. 332.

La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados comprenderá:

  • El terreno constitutivo del predio.
  • Las accesiones y mejoras permanentes.

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