Criterios de Distinción entre el Derecho y la Moral
El Carácter de los Actos Regulados
Tradicionalmente se ha entendido que la moral regula los actos internos, mientras que el derecho se ocupa de los actos externos. Sin embargo, podemos contraponer los siguientes argumentos:
- No se puede hablar en sentido estricto de actos externos, pues en todos ellos interviene un proceso interno, al menos el de la reflexión mental.
- La moral no solo regula los actos internos, sino también los que poseen una manifestación externa.
- El derecho, en su regulación, tiene en cuenta determinados elementos internos de las acciones humanas (la premeditación, el error, el arrepentimiento…).
La Importancia de la Materia Regulada
Existirían materias cuya relevancia las hace objeto de regulación moral, mientras que otras quedarían sometidas a la regulación jurídica. La especial importancia de estas materias provocaría la indisponibilidad de su adscripción al ámbito de la moral.
La Formulación Lingüística de las Normas
Indica que el derecho solo contiene preceptos negativos, a diferencia de la moral, que incluye también positivos.
La Estructura Lógica de las Normas
La norma moral tiene una estructura unilateral, ya que solo considera al sujeto al que impone el deber. La norma jurídica contempla dos sujetos: la persona obligada a realizar el deber y la que puede exigir su cumplimiento. Podría objetarse que también hay derechos morales (el derecho a no ser torturado, el derecho a no ser privado de vida…) que se predican del individuo sin necesidad de su reconocimiento por ninguna norma jurídica.
La Forma de Imposición de las Normas
Las normas morales se distinguen de las jurídicas por su autonomía frente a la heteronomía de estas últimas. El autor de las normas morales es el propio sujeto obligado a su cumplimiento, a diferencia de las normas jurídicas, que son producidas por personas ajenas a la titularidad del deber que imponen.
Este criterio de distinción ha sido impugnado desde dos perspectivas:
- Por una parte, se ha señalado que las normas de la moral individual no son autónomas en sentido estricto. Si bien son producidas por sus destinatarios, quienes determinan su existencia, la configuración de la conciencia del individuo…
- De otro lado, se ha indicado que las normas jurídicas no son absolutamente heterónomas, puesto que, en la mayoría de las ocasiones, las personas llamadas a obedecerlas intervienen directa o indirectamente en su creación.
La Especificidad de la Sanción por Desobediencia
Es uno de los criterios más usados para diferenciar la moral y el derecho. Una visión simplista identifica las normas morales como normas sin sanción, en contraposición a las jurídicas, cuya observancia estaría amparada por las garantías de la sanción.
Sin embargo, las normas morales también tienen sanciones, cuya gravedad incluso supera a la de las sanciones jurídicas. Esto se debe a que las sanciones jurídicas tienen una duración limitada, mientras que los sentimientos de culpabilidad y los remordimientos de conciencia son de duración indeterminada.
La sanción moral se sitúa en el universo de los sentimientos personales y solo puede ser liberada a través de la acción de tales sentimientos. La sanción jurídica es ejecutada por un órgano social, mientras que la moral es ejecutada por el mismo individuo y, por lo mismo, es de aplicación más inmediata.
La Institucionalización del Proceso de Creación Normativa
Las sanciones jurídicas ejecutadas por los órganos establecidos al efecto tienen carácter institucional, a diferencia de las sanciones morales, que no requieren ninguna configuración institucional.
La Diversificación Normativa
La moral incluiría exclusivamente normas de conducta, a diferencia del derecho, que integraría, junto a las reglas de conducta, las reglas de procedimiento y las de organización:
- ¿Cuál es el espacio de vigencia del ordenamiento jurídico?
- ¿Cuáles son los poderes existentes en el ámbito territorial sobre el que rige el derecho?
- ¿Cuáles son sus respectivas consecuencias?
- ¿Cómo debemos actuar para reclamar nuestros derechos frente a una injerencia ajena?