Cual es el marco juridico de la libre circulacion de personas

27. La libre circulación de personas:


concepto diferente a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la TUE art 21 TFUE, pero en la práctica se ha producido una convergencia de las dos dimensiones: libre circulación de personas y ciudadanía de la UE

La libre circulación de personas se refiere a los nacionales de un estado miembro que se desplacen a otro estado miembro con la finalidad de ejercer una actividad económica

La actividad económica puede ser:


Si la actividad económica es asalariada:

Libre circulación de trabajadores



Si la actividad económica es independiente: derecho de establecimiento o libre prestación de servicios Contenido jurídico esencial:
Medidas para facilitar el desplazamiento y la residencia de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria. Medidas para facilitar el acceso y el ejercicio de una actividad económica por parte de los beneficiarios de la libre circulación comunitaria Derecho de desplazamiento y residencia:
Se refiere a los nacionales de los estados miembros y a sus familias, que ejercen o han ejercido una actividad económica en un estado miembro pero esto se ha acabado por extender a todos los ciudadanos de la UE Contenido jurídico:
Derecho de entrar y salir de un estado miembro así como de permanecer

Obligación de los estados de no exigirlos por el paso de frontera o la estancia ninguna condición adicional a las previstas en la normativa europea

Excepciones al libre desplazamiento y residencia:


Por razones de orden público, salud y seguridad publica art 45.3, 52.1 y 62 TFUE. Límites de aplicación de estas excepciones:No se pueden adoptar por razones económicas

Se tiene que fomentar el comportamiento personal del individuo

Las condenas penales pueden ser relevantes pero no pueden generar automáticamente un tipo de medidas

Libre circulación de trabajadores:


supone el desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y de su familia en otro estado miembro con la finalidad de realizar un trabajo asalariado en cualquier sector de la actividad económica art 45 a 48 TFUE

Trabajadores permanentes, temporales o transfronterizos

28. Espacio de libertad, seguridad y justicia:


Formación del concepto de espacio de libertad, seguridad y justicia en el tratado de Ámsterdam 1997

En el tratado de Ámsterdam se procede a la incorporación dentro de la UE del caudal y de las decisiones Shengen

En el tratado de Ámsterdam se procede a la comunitarizacion parcial de la cooperación en los asuntos de justicia y en el ámbito de interior: Nuevo título obre el TCE sobre visados, asilo, inmigración…En el tratado de Ámsterdam se mantiene la cooperación intergubernamental en los ámbitos relativos a la cooperación policial y judicial en  materia penal, como pilar residual del que era el CAJAI.

Espacio de libertad, seguridad y justicia en el tratado de Lisboa:


El tratado de Lisboa procede a la eliminación de la estructura de los tres pilares de la UE

El espacio de libertad, seguridad y justicia como objetivo de la UE y El espacio de libertad, seguridad y justicia como competencia compartida

Configuración del espacio de libertad, seguridad y justicia

Objetivos de alcance general art 67 TFUE:


Garantizar la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollar una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores

Garantizar un elevado nivel de seguridad (prevención y lucha contra la delincuencia y cooperación policial y judicial en materia penal)

Facilitar la tutela judicial, garantizar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil.

Peculiaridades del procedimiento legislativo en el espacio de libertad, seguridad y justicia: Unanimidad del consejo y consulta al parlamento europeo. La iniciativa normativa es de los estados miembros y no de la comisión. Freno de emergencia y cooperación reforzada art 82.3 TFUE.

Políticas sobre controles en fronteras, asilo e inmigración: Objetivos:

Garantizar la ausencia de controles sobre las personas en las fronteras interiores

Asegurar la vigilancia adecuada y controles de las personas en sus fronteras exteriores.


27.2. El derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios:


desplazamiento y residencia de un nacional de un estado miembro y su familia, en otro estado miembro con la finalidad de realizar una actividad económica de carácter independiente o no asalariada en cualquier sector de la actividad económica. Se puede hacer a través del establecimiento de otro estado miembro

Se puede hacer sin establecerse en otro estado miembro, libre prestación de servicios

Ámbito de aplicación personal:


Personas físicas nacionales de un estado miembro art 49 TFUE

Personas jurídicas, sociedades civiles o mercantiles art 54 TFUE: constituidas de conformidad con la legislación de un estado miembro con sede social o centro de actividad principal dentro del territorio de la UE

Para establecimiento secundario es necesario estar establecido en el territorio de un estado miembro art 49 TFUE Ámbito de aplicación material art 49 TFUE:
Todas las actividades económicas no asalariadas, realizadas por cuenta propia y de manera independiente: actividad profesional, obertura de agencias, filiales o sucursales, constitución y gestión de empresas

Ámbito de exclusión de las actividades que participan en el ejercicio de la autoridad publica Contenido jurídico del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios:
Prohibición de discriminación y principio de la igualdad de trato con el nacional art 49, 56 y 61 TFUE

Eliminación de toda discriminación / restricción por razón de la nacionalidad

Abstención de la aplicación de cualquier reglamentación que en comparación con la que se aplica a sus nacionales resulte discriminatoria para los nacionales de otro estado miembro

El principio de equivalencia de las condiciones: exigidas por los estados miembros para el acceso y ejercicio de la actividad art 53

Reglas profesionales que diferencian un estado miembro de otro y que se aplican indistintamente.Coordinación de las condiciones en cada estado miembro se exigen para acceder a una actividad económica no asalariada y ejercerlaMedidas de reconocimiento de títulos, diplomas que facultan para el ejercicio de una profesión

Directiva sobre servicios 2006/123/CE

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